STSJ Comunidad Valenciana 1445/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución1445/2021

1 Recurso de Suplicación 2407/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002407/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltran Aleu

En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001445/2021

En el recurso de suplicación 002407/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-07-2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000362/2019, seguidos sobre grado, a instancia de D. Juan María defendido por el Letrado D. Juan Carlos Boluda Serra, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Juan María, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Juan María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El trabajador demandante, Juan María, nacido el día NUM000 /1973, con D.N.I. NUM001, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el Nº NUM002 y en situación de alta o asimilada en el Régimen General, con profesión habitual de conductor. 2.- El actor inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 2/05/18, con el diagnóstico de "isquemia cerebral transitoria no especif‌icada". En fecha 26/10/18 se emitió informe propuesta clínico laboral, con propuesta de declaración de incapacidad permanente. 3.- Tramitado por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de Valencia, expediente para la calif‌icación de la incapacidad permanente, se emitió informe médico de síntesis de incapacidad permanente en fecha 12/11/18, y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 21 de noviembre

de 2018 en el sentido de "calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de total". 4.-La Entidad Gestora, en fecha 29 de noviembre de 2018, resolvió declarar al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 964,16 euros mensuales, con efectos desde el día 27 de noviembre de 2018. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 24/01/19, que fue desestimada por resolución de fecha de salida 29 de marzo de 2019. En fecha 16 de mayo de 2019 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social.

5.- El actor, intervenido de fractura de muñeca derecha en 5/14 por accidente de trabajo, con reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes por resolución de fecha 18/09/15, por limitación de movilidad en menos del 50% y cicatrices, y de síndrome de túnel carpiano derecho en 10/14, padecía a la fecha del dictado de la resolución que es objeto de impugnación: ( Diabetes Mellitus tipo II mal controlada, de larga evolución, con polineuropatía sensitivo motora de tipo mixto generalizada de grado moderado, y retinopatía diabética no proliferante. ( Estenosis espinal en región cervical. Como consecuencia de sus dolencias el trabajador presentaba, parestesias en hemicuerpo derecho, de predominio en miembro inferior derecho, y disminución de la agudeza visual, siendo ésta de 0, 4 en ambos ojos, estando limitado para la conducción profesional de vehículos y para la realización de actividades que implicasen deambulación prolongada. Realizada RM de columna cervical en fecha 23/05/18 se informó de rectif‌icación de la curvatura lordótica cervical, protusión concéntrica del disco C5/6, que ocupa parte del espacio subaracnoideo anterior del canal espinal. A la exploración realizada por el médico evaluador en fecha 19/11/18 el demandante "Acude con gafas de sol (por fotofobia) y con una muleta de apoyo. Arcos de movilidad de miembros superiores conservados. Presa de empuñamiento y pinza digital conservada en ambas manos. Ref‌iere hormigueo a nivel de brazo derecho, hombro y en el codo también pero menos que en la pierna. Ref‌iere parestesias y sensación de adormecimiento con hipoestesia en toda la pierna derecha y pierna izquierda a nivel gemelar y de pie derecho. Marcha con ligera claudicación derecha y con apoyo de una muleta, que ref‌iere que normalmente no usa, únicamente con la deambulación prolongada porque se le sobrecarga la pierna derecha. No signos inf‌lamatorios articulares. Maniobras de elongación radicular negativas". El Servicio de Endocrinología del Hospital Lluis Alcanys de Xàtiva emitió informe en fecha 30/01/2020 en el que ref‌iere que el demandante "precisa tratamiento crónico con múltiples dosis de insulina diaria, así como la realización de múltiples autocontroles de glucemia digital para el correcto control de su diabetes. Actualmente presenta un buen control de su diabetes". 6.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 964,16 euros mensuales y la fecha de efectos se f‌ija, para en su caso, en 27 de noviembre de 2018".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Juan María, no impugnandose de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor la sentencia que ha desestimado su demanda en la que solicita la IPA derivada de enfermedad común, impugnando la resolución administrativa que le había concedido al IPT para su profesión habitual de conductor.

El recurso se estructura en tres motivos,...

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