STSJ Comunidad Valenciana 1186/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1186/2021
Fecha19 Abril 2021

1 Recurso de Suplicación 2700/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002700/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001186/2021

En el recurso de suplicación 002700/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 001050/2018, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de D. Amadeo asistido por el Letrado D. Alejandro Requena Fuente, contra ELECNOR SA asistido por la Letrada Dª Mª del Tremedal García Navarro, MAFERFIBRA SL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Amadeo, frente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas MAFERFIBRA, S.L. y ELECNOR,S.A., debo de revocar la Resolución del INSS de fecha 4-9-18 y conf‌irmada por Resolución de fecha 13-3-19, imponiendo a la empresa demandada MAFERFIBRA, S.L. el recargo de prestaciones consistente en un incremento del 30% de las prestaciones económicas percibidas por el trabajador, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento, con absolución de la empresa ELECNOR,S.L..".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que el trabajador D. Amadeo, venía prestando servicios para la empresa MAFERFIBRA, S.L., con una antigüedad de 1-2-16, en virtud de un contrato temporal a tiempo completo para obra o servicio, que tenía por objeto "terminación obra sita zona de Valencia-Elecnor" con la categoría profesional de of‌icial de 3ª. SEGUNDO.- Que

en fecha 3-3- 16, el actor y su compañero de trabajo D. Belarmino,estaban realizando el trabajo consistente en el pase aéreo de cableado de la fachada a un poste, para la instalación de líneas de f‌ibra óptica en la c/ Juan de Garay, n.º 23 de Valencia, en el momento del accidente el actor estaba subido a una escalera de madera que apoyaba en el poste y el Sr. Belarmino en la fachada. El accidente consistió en la caída del actor desde una altura aproximada de unos5 metros. (Testif‌ical Sr. Belarmino y doc n.º 14, 20 a 25 actor) TERCERO.-Que a consecuencia del accidente de trabajo, el actor inicio una baja medica, en la que permaneció hasta el 16-11-17, habiendo percibido en concepto de prestación de incapacidad temporal el importe de 21.836,15€, siendo declarado por Resolución del INSS de fecha 20-11-17 en incapacidad permanente total y con una base reguladora de 1.400,85€, porcentaje 55% y fecha de efectos 17-11-17, conforme al dictamen propuesta de fecha 16-8-17, que determino como cuadro clínico: Luxación acromioclavicular cerrada. Contusión cadera izquierda. Necrosis parcheada ambas cabezas femorales. Y como limitaciones orgánicas y funcionales: Trabajador de instalación de cableado eléctrico (postes) policontusionado tras caída de altura cuya situación clínica actual no le permite la realización de las tareas fundamentales de su profesión. CUARTO.- Que el demandante solicito la apertura de un procedimiento de recargo, dictándose resolución por el INSS desestimatoria de fecha 4-9-18, previo dictamen propuesta de fecha 19-7-18 que en el hecho segundo hizo constar que "De la documentación aportada al expediente(las alegaciones presentadas por el trabajador y por la empresa ya que a la Inspección de Trabajo de Valencia y al Gabinete de Seguridad y salud laboral en el trabajo no le constan antecedentes) se deduce que el accidente de trabajo ocurrió cuando el trabajador estaba subido en una escalera apoyada en el poste de instalación de líneas de f‌ibra óptica, cayendo desde una altura aproximada de 5 metros."

Contra la que se formuló reclamación previa por el trabajador, que fue desestimada por resolución de fecha 13-3-19. QUINTO.-Que la empresa MAFERFIBRA,S.L., curso parte de accidente de trabajo, en el que hizo constar como causa del mismo, "que al poner una escalera ha caído y se ha hecho daño en el hombro izquierdo", describiendo el accidente como leve, siendo la parte del cuerpo lesionada "el hombro y articulación del humero". SEXTO.-Que en fecha 29-9-15 se suscribe entre la empresa Elecnor, S.A y Maferf‌ibra, S.L. el contrato nº NUM000 y que tenia por objeto, según las condiciones particulares, realizar los trabajos propios de la actividad de planta exterior encargados por nuestro cliente (Telefónica relativas al contrato bucle de cliente global 2015 2018 en las provincias de Valencia y Murcia) (nuevas instalaciones, mantenimiento de la planta existente...), dándose por reproducido el doc nº 1 de la empresa, constando en el anexo I información y obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales de las empresas subcontratistas con Elecnor y en el que constaba que dicha empresa debía difundir, cumplir y hacer cumplir estas normas de seguridad al personal de su empresa. Que en el anexo B, se recoge el Formato FI.ELN.GEN-07.03C, adjunto al contrato suscrito, que esta f‌irmado por la mercantil MAFERFIBRA SL, relativo a los datos del personal asignado por la subcontratista a la obra en el mes de marzo 2016. (Doc nº 1 y 2 empresa) SEPTIMO.- Que la empresaELECNOR, S.A. requirió a la empresa MAFERFIBRA, S.L. documentación en materia de prevención riesgos laborales con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, aportándose la siguiente: plan prevención riesgos laborales, evaluación de riesgos laborales, contrato servicio prevención, convenio Mutua accidentes de trabajo. (Doc nº 3 empresa y testif‌ical Sr. Eusebio ) Que la evaluación de riesgos laborales, en el apartado 10 se dedicaba a los equipos de protección individual y en el que constaba que en los casos de caída en altura el equipo fundamental era el arnes anticaida, en el apartado de riesgos de puesto de trabajo de instaladores de equipos de telefónica que cuando se realicen trabajos a mas de 2 metros de altura el trabajador deberá de hacer uso del sistema anticaidas. Respeto a la escaleras manuales, se hacia constar como medidas preventivas en general: -Han de apoyarse en superf‌icies planas y estables y tener zapatas antideslizantes en su base. La parte superior se sujetará al parámetro sobre el que se apoya. -Las escaleras de mano formarán un ángulo aproximado de 75(tm) con la horizontal y sobrepasarán 1 metro sus puntos de apoyo superiores (el ángulo de inclinación será la cuarta parte de lo que mida la escalera desde sus puntos de apoyo inferiores a sus puntos de apoyo superiores) Los trabajos en escalera a más de 3.5 m de altura se efectuarán con cinturón de seguridad. Si la escalera de mano no es lo suf‌icientemente alta para extenderse 1 m. hacia arriba, entonces debe atarse y debe haber un larguero seguro que sirva de pasamano. -No se subirá ni bajará de escaleras a escaleras con materiales pesados ni herramientas en las manos, sino utilizando cinturón portaherramientas. -Nunca se sujetarán, los dos lados de una escalera de tijera con una cuerda cualquiera. -Las escaleras han de revisarse periódicamente y han de tener la resistencia necesaria para que su uso no suponga un riesgo de caída por rotura. -Las escaleras de madera no deben pintarse, ya que se pueden tapar defectos y roturas. Sólo se admite el barniz transparente. - Los largueros serán de una sola pieza y los peldaños estarán ensamblados y no clavados. Nunca se utilizarán escaleras sin algún peldaño o con peldaños deteriorados. -Las mesas, sillas, estanterías, etc., no están diseñadas para garantizar la estabilidad y resistencia de una persona de pie sobre ellas, luego no se utilizarán en sustitución de escaleras de mano. -Antes de colocar una escalera de mano, inspecciónela para detectar defectos. Las escaleras de mano defectuosas que no puedan repararse en el lugar mismo, deben sacarse de servicio y se les debe colocar una etiqueta de prohibido usar. -Asegúrese que estén en la posición

correcta los seguros en las escaleras de extensión antes de subir. -Nunca use una escalera de mano con grasa, aceite u otra sustancia resbalosa en escalones o rieles. Los espacios entre escalones deben ser iguales y de 30 cto. como máximo. -Asegúrese que los pies de la escalera de mano puedan moverse libremente y que sean resistentes a resbalarse. -Fije la escalera en tierra f‌irme y asegúrese que esté bien asentada. - Las superf‌icies ideales son el alisado de cemento o la tierra compacta. Evite rocas inestables, arena suelta, barro y hielo. - Si la escalera no tiene pies resistentes a resbalar, cave una pequeña zanja y coloque la base de la escalera en la zanja para que no resbale. - Mantenga al menos una mano en la escalera en todo momento, al subir o bajar. Mire hacia la escalera al subir o bajar. Y como riesgos detectado: -Se prohíbe la utilización de escaleras de mano en alturas superiores a 5 m. estarán f‌irmemente amarradas en su extremo superior al objeto o estructura al que dan acceso. -Los trabajadores subirán de uno en uno por la escalera. -Use una escalera con capas antiderrapantes o anti-resbalante en los escalones. -Asegúrese de que los escalones no tengan lodo, grasa u otro material resbaloso. -Asegúrese de que sus zapatos no tengan lodo y grasa. - Cuando esté en una escalera, no se recueste muy lejos hacia atrás, nunca más allá del alcance de su brazo. -Nunca trate de ajustar una escalera de extensión cuando esté parado...

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