STSJ Comunidad Valenciana 396/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2021
Número de resolución396/2021

Apelación 268/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DÑA. ROSARIO VIDAL MAS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y DÑA. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 396/2021

En el recurso de apelación número 268/2019.

Es parte apelante D. Constancio, representado por la Procuradora Dña. Amparo Gargallo Jaquotot, defendido por el letrado D. José María Tena Franco.

Es parte apelada la Administración General del Estado, Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, defendida y representada por la Abogacía del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia n.º 152/2019, de 18 de abril, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 463/2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de los de Valencia. Esta resolución judicial ha desestimado la petición de invalidez del acto administrativo de denegación de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

A N T E C E D E N T E S

DE H E C H O

PRIMERO .- La sentencia, dictada por el Itmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 9 de los de Valencia en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado nº 463/2018 y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda: " 1º Desestimar íntegramente este recurso contencioso administrativo. 2 Imponer las costas procesales a D. Constancio."

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 4 de mayo de 2021 en que tuvo lugar.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O

PRIMERO.- El recurrente cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia nº 152/2019, de 18 de abril, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 9 de Valencia.

Esta resolución judicial confirma la desestimación de la solicitud de renovación de autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena al no cumplirse el requisito exigido por el art. 71.2 c) del R.D. 577/2011 de que la interrupción de la relación laboral que dio origen a la autorización inicial se interrumpió por causas ajenas a su voluntad. En la sentencia apelada se razona que si lo que se alega es que la baja en la empresa fue por despido podía acreditarlo a través de la correspondiente carta de despido o finiquito, o si se le despidió de manera irregular lo normal es que se hubiese accionado a través de la jurisdicción social y nada de eso consta.

En el recurso de apelación interpuesto se aduce que se cumplen todos los requisitos para obtener el derecho a la renovación de acuerdo con lo previsto en el art. 71.2 c) del R.D. 577/2011. Entiende que no ha existido baja voluntaria en la empresa DIRECCION001. sino que la denunció ante el Juzgado de instrucción nº 1 de DIRECCION000 donde se instruyen diligencias por delito de falsedad documental en diligencias previas nº 134/2018, debiéndose aplicar el principio "in dubio pro operario".

Por el contrario, la parte apelada considera plenamente ajustada a derecho la sentencia dictada, remitiéndose a la fundamentación de la misma y a la valoración de la prueba practicada. Entiende que no se ha demostrado que la baja en la empresa se hubiese producido por causa independiente de la voluntad del trabajador sino que fue voluntaria.

SEGUNDO

Como con acierto aprecia la sentencia de instancia, la normativa que resulta de aplicación a la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se contiene en el art. 71 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (en adelante, Real Decreto 557/2011), que establece:

"1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

  1. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

    2. Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

      1. Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

      2. Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.

    3. Cuando el trabajador haya tenido un...

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