STSJ Comunidad Valenciana 863/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución863/2020
Fecha30 Diciembre 2020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000231/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0002558

SENTENCIA Nº 863/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

Ilmos./Ilmas.Sres./Sras.:

Presidenta

Dña.ALICIA MILLÁNHERRANDIS

Magistrados/as

Dña.ANA MARÍAPÉREZTÓRTOLA

  1. RICARDO FERNÁNDEZCARBALLO- CALERO

En VALÈNCIA, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 231/2018 seguidos entre partes, de la una y como demandante, DÑA. Serafina, representada por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta y defendida por sí misma; y de la otra, como Administración demandada, la SINDICATURA DE CUENTAS, representada y dirigida por el Letrado de la Sindicatura D. Roberto Cortell Giner; y como parte codemandada D. Eutimio y otros, representados por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot y defendidos por el Letrado D. Ignacio Sevilla Merino; y DÑA. Virginia y D. Felix, representados por la Procuradora Dña. M.ª Carmen Navarro Ballester y defendidos por la letrada Dña. Encarnación Marz Orero. Recurso interpuesto contra dosacuerdosdel Consell de fecha 11/junio/2018 y contrael acuerdo de fecha 26/julio/2018, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra los anteriores acuerdos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según se deduce de su escrito de interposición del recurso, se impugnan los siguientes actos administrativos:

  1. Acuerdo del Consell de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana (en adelante SCCV) de 11/junio/2018 por el que se desestima la solicitud de suspensión de la ejecución de " los siguientes trámites del concurso- oposición de 11/5/2018", presentada al amparo del art. 117 de la Ley 39/95.

  2. Acuerdo del Consell de la SCCV de 11/junio/2018 por el que se desestima la solicitud de incluir a la recurrente en la lista de opositores aprobados del último examen eliminatorio del concurso-oposición (recurso de alzada de 11/mayo/2018).

  3. Acuerdo del Consell de la SCCV de 26/julio/2018.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

La parte actora solicita que la anulación de los actos administrativos recurridos por la demandante reconociendo su derecho a ser incluida en la relación publicada el 13/abril/2018 de opositores, con una nota de al menos 15,80 puntos, continuando para ella el procedimiento selectivo con la realización y valoración del siguiente examen no eliminatorio pero sí obligatorio dotado de un máximo de 4 puntos (prueba de valenciano) con concesión de plazo posterior para la valoración de méritos previstos en las bases (fase de concurso) de acuerdo con la valoración de 35 puntos ya realizada por la administración demandada que consta en autos (folio 493) y con todos los efectos y consecuencias derivados de tal valoración proceda su nombramiento como funcionaria de carrera con efectos retroactivos desde que se produjeron para el resto de los aspirantes.

La Sindicatura solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso, en aplicación del art. 69.b) LJCA, y subsidiariamente su desestimación.

Los codemandados solicitan igualmente la declaración de inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 24/noviembre pasado y ha sido deliberado en sucesivas sesiones.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de los siguientes actos administrativos:

  1. Acuerdo del Consell de la SCCV de 11/junio/2018 por el que se desestima la solicitud de suspensión formulada por la ahora demandante, la Sra. Serafina; desestima el recurso interpuesto en lo que se refiere a la petición principal de la actora de incluir a la aspirante en la lista de opositores que habían aprobado el segundo ejercicio, continuando el procedimiento; y estima el recurso interpuesto por la misma en lo que se refería a su petición subsidiaria de exonerarla de la realización del primer ejercicio (dos pruebas eliminatorias: test y desarrollo) correspondiente a la siguiente convocatoria, conservando la puntuación obtenida en la convocatoria 1/2017.

  2. Acuerdo de 26/julio/2018 del Consell de la SCCV por el que se desestima el recurso de reposición presentado por la Sra. Serafina contra el anterior acuerdo de 11/junio/2018, referido al recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del tribunal por el que se aprueba la lista de aspirantes que superaron el segundo ejercicio eliminatorio en la convocatoria 1/2017.

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los que se resumen en los siguientes términos:

  1. Hechos:

    1. Vulneración de las bases del concurso-oposición.

    - Parte de que existe una contradicción entre los fundamentos y la parte dispositiva de la resolución recurrida en cuanto que se habría constatado por el tribunal de selección una vulneración de los principios de transparencia y publicidad, tema que enuncia como nuclear del recurso.

    - El tribunal de selección de la convocatoria 01/2017 (grupo A2, administración general, ayudante de auditoría) de la SCCV modificó los criterios de ponderación previstos en las bases de la convocatoria para la valoración en tres partes en que se divide el último examen eliminatorio (segundo ejercicio), sin la previa comunicación a los opositores. Ello motivó que no fuera incluida en la lista de opositores definitivamente nombrados en la publicación efectuada el 13/abril/2018 (folio 240).

    - El tribunal, además, actuó con criterio de ponderación distintos y contrarios a los seguidos en el primer ejercicio teórico del mismo procedimiento selectivo en el que sí aplicó igual ponderación, implícitamente prevista en las bases, se aduce. Así se desprende de su tenor y la ponderación cuestionada no forma parte de la discrecionalidad técnica incurriendo en vulneración del art. 9.3 CE ( STS Sección 7ª, de 28/noviembre/2011, recurso 78/2009).

    - La modificación supuso atribuir un 22,58 % al primer supuesto práctico, el jurídico, y un 38,71 % a la de "presupuestos y contabilidad pública" y un 38,71 % al de "contabilidad y auditoría".

    - No se ha cumplido con los principios de transparencia y publicidad al no haber informado a los opositores con carácter previo.

    - La minusvaloración del área jurídica llevó al tribunal a reducir la ponderación en un 47,57 % con respecto a las áreas de presupuesto, contabilidad y auditoría.

    - El tribunal continuó con el procedimiento de selección por la vía de los hechos al ignorar la petición cautelar solicitada por la recurrente al amparo de lo dispuesto en el art. 117.2 Ley 39/2015, de 01/octubre (folio 264). Además hizo entrega al tribunal de dos sentencias del TS que acreditaban el fumus boni iuris que le amparaba lo que no consta en el Acta n.º 13.

    - No fue el mismo criterio que se aplicó al primer ejercicio ni tampoco en la anterior convocatoria de 2009.

    - El resto de los tribunales de selección para los concursos-oposición convocados el mismo año, 2017, han informado con carácter previo a la realización del examen práctico de la puntuación concreta que se asignaba a cada uno de los ejercicios en que se descomponía el examen.

    2. Vulneración de la doctrina de actos propios:

    - El número de temas del área jurídica (9) y la de "presupuestos y contabilidad pública" (12) es muy similar, frente a la tercera área, Contabilidad y auditoría (31 temas).

    - Además, unos días antes el 05/abril/2018 (folio 205), a diferencia de lo ocurrido en ocasiones anteriores, permitió a los opositores convocados a la realización del último examen eliminatorio la utilización del Plan General de Contabilidad (PGC) y resto de planes sectoriales.

    - La minusvaloración del área jurídica no está motivada y contraría sus propios actos firmes causando indefensión a los opositores que fían del contenido de las bases.

    - El tribunal de selección desvía la atención señalando que tampoco informó de la puntuación asignada a cada uno de los apartados en que se dividen las tres partes del examen, lo cual, a juicio de la demandante, si forma parte de la discrecionalidad técnica. Cuestiona que el tribunal valorara que el área jurídica fuera la "más fácil", y como muestra de ello detalla los resultados obtenidos por los opositores; en concreto la demandante y otra persona, que obtuvieron sobresaliente, fueron los únicos suspendidos.

    3. Vía de hecho en la que ha incurrido el tribunal de selección, implícitamente refrendada por la administración.

    - El tribunal ha actuado sin la preceptiva cobertura legal exigida por el art. 97.1 Ley 39/2015 pues a sabiendas de que la actora había instado la suspensión de la ejecución, publicó el listado de la baremación provisional de los opositores relacionados como aprobados del último examen eliminatorio cuestionada " el día anterior, jueves 15/5/2018" en la reunión convocada por el mismo tribunal de selección a iniciativa del mismo, " después de más de cuatro...

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