STSJ Andalucía 2068/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución2068/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SEDE GRANADA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚMERO 684 / 2021

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 1 DE JAÉN

S E N T E N C I A NÚM. 2068 DE 2021

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Don Luis Gollonet Teruel (ponente)

______________________________________________

En Granada a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso de apelación nº 684 de 2021 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Granada, contra la Sentencia nº 5/2021, de 11 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Jaén, en el procedimiento ordinario nº 181/20120.

Interviene como parte apelante el Ayuntamiento de Sorihuela de Guadalimar (Jaén) representado y defendido por la Letrada de la Diputación de Jaén Dª María Trinidad Vílchez Martínez, y como parte apelada la mercantil Endesa Redes Digitales SLU representada por el Procurador D. Manuel García Arana.

La cuantía del recurso es 186.566,16 euros.

ANTECEDENTES

DE HECHO

ÚNICO.- Por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el día 28 de enero de 2021, contra la Sentencia antes indicada.

El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado a la parte apelada, que presentó el día 25 de febrero de 2021 escrito de oposición al recurso de apelación.

Remitidos los autos a esta Sala, se designó Magistrado ponente, y al no haberse acordado vista, conclusiones o prueba, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada considera contraria a Derecho la liquidación girada por la "tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", liquidación correspondiente al ejercicio de 2019, por importe de 186.566,16 euros, y anula la resolución de 11 de marzo de 2020 del Ayuntamiento de Sorihuela de Guadalimar (Jaén) que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones de 4 de febrero de 2020.

Expone la resolución judicial del Juzgado de instancia que la cuestión que se dirime es estrictamente jurídica, y es la relativa a la compatibilidad entre las tasas previstas en las letras a) y c) del artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El citado artículo 24.1 se refiere a las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

El apartado a) hace alusión a la que la Sentencia apelada refiere como "tasa general", que se calcula tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento especial o privativo, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

Por su parte, el apartado b) se refiere a la que se denomina "tasa especial", para cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Tras la cita de la Sentencia de este Tribunal de 14 de octubre de 2016, recaída en el rollo de apelación nº 752/2016, y las de otros Tribunales Superiores de la nación española, así como las más recientes de 27 de marzo y de 18 de enero de 2017 del Tribunal Supremo, concluye el Juzgado de instancia que la liquidación debe ser anulada por ser contraria a Derecho al exigir la tasa especial y la general sobre un mismo hecho imponible, lo que supone doble tributación.

SEGUNDO

La parte apelante considera que el recurso de apelación debe estimarse, solicita la revocación de la Sentencia apelada al entender que es contraria a Derecho, y argumenta que de acuerdo con el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, es conforme a Derecho la liquidación impugnada.

Se manifiesta por el Ayuntamiento apelante que es clara la compatibilidad de ambas tasas, y se expone que el hecho imponible de la tasa viene delimitado por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local que lleven a cabo las empresas que se dedican a la distribución eléctrica, con independencia de que sean o no titulares de las redes, pues la Ley de Haciendas Locales no exige entre los elementos del hecho imponible de la tasa que concurra la condición de propietario del elemento por cuya virtud se obtiene el disfrute, la utilización o el aprovechamiento especial del dominio público local, sino que lo que se grava es la utilidad que esos aprovechamientos o usos reportan al sujeto pasivo.

TERCERO

La parte apelada solicita la confirmación de la Sentencia, y razona que el sistema previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley de Haciendas Locales comprende la totalidad de las ocupaciones del dominio público local, y que la aplicación del sistema indiciario del 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que las empresas obtengan de los consumos de cada término municipal libera a los Ayuntamientos de la determinación del aprovechamiento del dominio público local.

Expone la mercantil apelada que si se aplican ambas tasas, la general y la especial, se está produciendo una doble imposición, contraria al artículo 31.1 de la Constitución Española, ya que el artículo 24.1.c) engloba todas y cada una de las utilizaciones o aprovechamientos que puedan constituir las empresas explotadoras de servicios de suministros.

Igualmente, con...

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