SAP Barcelona, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO DEL JURADO Nº 44/2020

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2017 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sant Feliu de Llobregat

ACUSADOS: Pedro Antonio, Carlos Ramón, Pablo Jesús y Abilio

Magistrado Presidente :

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA

Barcelona, a veinte de julio del dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa núm. 44/2020, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sant Feliu de Llobregat, seguida por varios delitos de asesinato, grupo criminal y tenencia ilícita de armas, contra Pedro Antonio, con NIE nº NUM000, nacido el día NUM001 del año 1976 en la República Dominicana, representado por el Procurador D. José María Ramírez Bercero y defendido por el Letrado D. Javier Rodrigálvarez Biel, Carlos Ramón, con NIE nº NUM002, nacido el día NUM003 del año 1994 en la República Dominicana, representado por el Procurador D. José María Ramírez Bercero y defendido por D. Juan Manuel Taberner Pujadas, Pablo Jesús, con pasaporte de la República Dominicana NUM004, nacido el día NUM005 del año 1982, representado por la Procuradora Dña. Mónica Jordana Díaz y defendido por el Letrado D. Alejandro Ribo Bonet y Abilio, con NIE nº NUM006, nacido el día NUM007 del año 1979 en la República Dominicana, representado por la Procuradora Dña. Mónica Jordana Díaz y defendido por el Letrado D. Alejandro Ribo Bonet; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos por los que formuló acusación como constitutivos de tres delitos de asesinato consumados y otro cometido en grado de tentativa, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de pertenencia a grupo criminal, considerando responsables de los mismos, en concepto de autores conforme al artículo 28 del Código Penal, a Pedro Antonio, Carlos Ramón, Pablo Jesús y Abilio.

Interesó que se impusiera a Pedro Antonio las penas siguientes: a) por un delito de asesinato de los arts. 139.1.1., 140.1.3 y 140 bis del Código Penal en concurso de normas con un delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de prisión permanente revisable y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, b) por un delito de asesinato de los arts. 139.1.1., 140.1.3 y 140 bis del Código Penal en concurso de normas con un delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de prisión permanente revisable y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, c) por un delito de asesinato de los arts. 139.1.1., 140.1.3 y 140.2 y 140 bis del Código Penal en concurso de normas con un delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de prisión permanente revisable y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, d) por un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1.1., 140.1.3, 140 bis, 16 y 62 del Código Penal en concurso de normas con un delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de veinte años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, e) por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dos años de prisión, solicitando asimismo que se le impusiera la medida de cinco años de libertad vigilada por cada uno de los delitos contra la vida y la prohibición de acercamiento a una distancia de al menos mil metros y prohibición de comunicación por cualquier medio por un plazo superior a diez años respecto a las penas privativas de libertad impuestas respecto de los padres, hijos y hermanos de Demetrio, Ascension sus padres y hermanos, la madre y la hermana de Estanislao y los padres y hermanos de Eutimio, así como respecto de todos los testigos propuestos para el acto del juicio y sus familiares directos.

Interesó que se impusiera a Abilio las penas siguientes: a) por un delito de asesinato de los arts. 139.1.1., 140.1.3 y 140 bis del Código Penal en concurso de normas con un delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de prisión permanente revisable y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, b) por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dos años de prisión, solicitando asimismo que se le impusiera la medida de cinco años de libertad vigilada y la prohibición de acercamiento a una distancia de al menos mil metros y prohibición de comunicación por cualquier medio por un plazo superior a diez años respecto a las penas privativas de libertad impuestas respecto de los padres, hijos y hermanos de Demetrio, así como respecto de todos los testigos propuestos para el acto del juicio y sus familiares directos.

Interesó que se impusiera a Pablo Jesús las penas siguientes: a) por un delito de asesinato de los arts. 139.1.1., 140.1.3 y 140 bis del Código Penal en concurso de normas con un delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de prisión permanente revisable y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, b) por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dos años de prisión, solicitando asimismo que se le impusiera la medida de cinco años de libertad vigilada y la prohibición de acercamiento a una distancia de al menos mil metros y prohibición de comunicación por cualquier medio por un plazo superior a diez años respecto a las penas privativas de libertad impuestas respecto de los padres, hijos y hermanos de Demetrio, así como respecto de todos los testigos propuestos para el acto del juicio y sus familiares directos.

Interesó que se impusiera a Carlos Ramón las penas siguientes: a) por un delito de asesinato de los arts. 139.1.1., 140.1.3 y 140 bis del Código Penal en concurso de normas con un delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de prisión permanente revisable y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, b) por un delito de asesinato de los arts. 139.1.1., 140.1.3 y 140 bis del Código Penal en concurso de normas con un delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de prisión permanente revisable y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, c) por un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1.1., 140.1.3, 140 bis, 16 y 62 del Código Penal en concurso de normas con un delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de veinte años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, e) por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dos años de prisión, solicitando asimismo que se le impusiera la medida de cinco años de libertad vigilada por cada uno de los delitos contra la vida y la prohibición de acercamiento a una distancia de al menos mil metros y prohibición de comunicación por cualquier medio por un plazo superior a diez años respecto a las penas privativas de libertad impuestas respecto de Ascension sus padres y hermanos, la madre y la hermana de Estanislao y los padres y hermanos de Eutimio, así como respecto de todos los testigos propuestos para el acto del juicio y sus familiares directos.

Asimismo, solicitó que se condenara Pedro Antonio, Abilio y Pablo Jesús a indemnizar conjunta y solidariamente a cada uno de los seis hijos de Demetrio en la suma de doscientos mil euros, a cada uno de sus padres en la suma de ochenta mil euros y a cada uno de sus hermanos en la cantidad de treinta mil euros.

También solicitó que se condenara a Pedro Antonio y Carlos Ramón a indemnizar conjunta y solidariamente a la madre de Estanislao en la cantidad de ochenta mil euros y a su hermana en la suma de treinta mil euros, a Ascension en la suma de cien mil euros por las lesiones y en la cantidad de ochenta mil euros por el fallecimiento de Estanislao, reservando el ejercicio de las acciones civiles respecto de los familiares de Eutimio.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron su absolución.

TERCERO

Tras la lectura del veredicto, y luego de disuelto el Jurado, el Ministerio Fiscal interesó la imposición a Carlos Ramón de las penas solicitadas en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas, salvo la correspondiente al delito de tenencia ilícita de armas, debiendo responder de los daños y perjuicios causados a Ascension y a los familiares directos de Eutimio y de Estanislao. También solicitó que se impusiera a Pedro Antonio la pena de dos años de prisión por el delito de grupo criminal.

La defensa de Carlos Ramón consideró que dada la participación en los hechos de su defendido (complicidad) debía imponerse la pena inferior en grado e interesó la imposición de la pena mínima.

HECHOS

PROBADOS

  1. - Se declara probado que en el año 2017 Pedro Antonio formaba parte de un grupo de más de dos personas que se había puesto de acuerdo para dedicarse al tráfico de drogas o sustancias estupefacientes y que en la misma época Carlos Ramón formaba parte de un grupo de más de dos personas que se había puesto de acuerdo para dedicarse fundamentalmente a la realización asaltos violentos a narcotraficantes, siendo su función la de aportar información sobre posibles objetivos (conseguidor o santero).

  2. - Hacía las 22,40 horas del día 27 de abril del año 2017 Carlos Ramón salió del domicilio situado en la CALLE000 nº NUM008 de El Prat de Llobregat, en cuyo interior se encontraban Estanislao, Ascension, Eutimio y Obdulio.

Una vez fuera del domicilio de la CALLE000, Carlos Ramón contactó con terceras personas no identificadas con las que ya se había puesto previamente de acuerdo. Todos ellos volvieron a la vivienda de la CALLE000, momento en el que Carlos Ramón tocó la puerta y se identificó de viva voz, facilitando la entrada en el domicilio. Cuando Eutimio abrió la puerta, los acompañantes de Carlos Ramón irrumpieron en el domicilio y abrieron fuego contra los allí presentes,...

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