STSJ Aragón 381/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución381/2021

Sentencia número 000381/2021

Rollo número 337/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 337 de 2021 (Autos núm. 902/2020), interpuesto por la parte demandante D. Luis Andrés contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº Siete de Zaragoza de fecha 19 de marzo de 2021, siendo demandados ESPECIALIDADES LUMINOTÉCNICAS SAU, GRUPO ELT SL, PRÁCTICA JURÍDICA Y ECONÓMICA CONCURSAL SLP, COMITÉ DE EMPRESA DE ESPECIALIDADES LUMINOTÉCNICAS SAU. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en materia de cuestión de competencia. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Andrés, contra Especialidades Luminotécnicas SAU y otros ya nombrados, siendo parte el Ministerio Fiscal, en materia de despido, habiéndose dictado auto por el Juzgado de lo Social nº Siete de Zaragoza, de fecha 19 de marzo de 2021, siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Que desestimando el recurso de reposición formulado por la parte demandante contra el Auto de este Juzgado de fecha de 17/02/2021, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO el mismo en su integridad, con imposición de las costas del mismo a la parte recurrente".

SEGUNDO

En el citado auto y como antecedentes de hecho se declararon los del tenor literal siguiente:

"Primero.- Por Luis Andrés, se ha presentado escrito con fecha 01-03-2021 interponiendo recurso de reposición contra el auto de fecha 17-02-2021 dictada en estos autos.

Segundo

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de tres días, con el resultado que obra en las actuaciones".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Práctica Jurídica y Económica Concursal SLP y por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador D. Luis Andrés recurre en suplicación el Auto de fecha 19 de marzo de 2021 dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza que desestima el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Luis Andrés frente al Auto de 17 de febrero de 2021, que declara la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Social para conocer de la presente demanda a favor de la competencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, ante el cual el demandante puede hacer uso de su derecho si así le conviene, y acuerda el archivo def‌initivo de las actuaciones. El Auto de 19 de marzo de 2021 impuso las costas a la parte recurrente.

Basa su recurso en un único motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El Ministerio Fiscal y la Administración concursal han impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso el trabajador invoca el artículo 193 c) de la LRJS para denunciar la infracción de la normativa y jurisprudencia de aplicación.

El artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratif‌icados y publicados en el Boletín Of‌icial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que signif‌ica que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO

El trabajador recurrente denuncia la infracción del artículo 2 d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en relación a los artículos 66.3, 20.4, 21.5, 75.4 y 97.3 de la LRJS y la doctrina jurisprudencial con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2018 (recurso 2661/2015).

El presente recurso se dirige a impugnar el pronunciamiento contenido en el Auto de 19 de marzo de 2021 que impone al trabajador recurrente las costas por la desestimación de su recurso de reposición. Sostiene el trabajador que el Auto no ha fundamentado su imposición pues se ha limitado a indicar textualmente: " La desestimación del recurso, y dada su impugnación de contrario, conlleva la imposición de las costas del mismo a la recurrente ".

Parece por lo tanto que se han impuesto...

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