STSJ Comunidad Valenciana 354/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución354/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001200/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0002180

SENTENCIA Nº 354/2021

En VALENCIA a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 1200/20, al que se ha acumulado el recurso núm. 1201/20 en el que han sido partes, como recurrente, don Erasmo, representado por la Procuradora Sra. Albarracín Cintas y defendido por la Letrada Sra. García Martí, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 7830,86 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen las resoluciones impugnadas del TEAR.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada formuló escrito de contestación por el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo cuatro acuerdos de TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), todos fechados a 27-2-2020, desestimatorios de las reclamaciones de don Erasmo:

- El primero de ellos lo hizo con la reclamación núm. NUM000 planteada contra la liquidación por 1842,57 euros del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del ejercicio 2015.

- El segundo de dichos acuerdos desestimó la reclamación NUM001 contra el acuerdo sancionador conectado a la liquidación de 2015 y que multó al reclamante con 907,76 euros, ello por haber incurrido en una infracción leve del art. 193.1 de la LGT.

- El tercer acuerdo impugnado desestimó la reclamación núm. NUM002 planteada contra la liquidación por 4744,08 euros del IRPF de 2016.

- Y el cuarto acuerdo del TEAR desestimó la reclamación núm. NUM003 contra el acuerdo sancionador conectado a la anterior liquidación y que multó al reclamante con 336,45 euros por incurrir en una infracción grave del art. 194 de la LGT.

SEGUNDO

Don Erasmo, parte recurrente del proceso, alega que las actuaciones de comprobación tributaria se han entendido exclusivamente con él cuando fue que hubo presentado con su cónyuge declaración conjunta del IRPF. No se ha tenido en cuenta la solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación ( art. 35.7 LGT), así que se incumplieron los arts. 46.6 de la LGT y 106 del RGAT. Como consecuencia de la falta de notificación a su cónyuge ha resultado indefensión para ella. Relata el recurrente que en mayo de 2015 causó alta en el epígrafe 319.9 del IAE (talleres mecánicos) y en agosto del mismo año lo hizo en el epígrafe 319 (actividad agrícola), simultaneando ambas actividades económicas. También se dio de alta en el Régimen Especial de Autónomos. Al momento de la demanda se encontraba trabajando en sus propias tierras cultivando el algarrobo, una especie de desarrollo lento. No es verdad que los ingresos declarados fuesen de escasa cuantía.

Los acuerdos sancionadores no han cumplido con la exigencia de la previa constatación de la culpabilidad, las sanciones no pueden fundarse por en una mera referencia al resultado de la regularización tributaria.

TERCERO

El art...

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