STSJ Comunidad Valenciana 351/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2021
Fecha30 Abril 2021

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000826/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0001538

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a 30 de abril de 2021.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES , Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA, D. AGUSTÍN GÓMEZ-MORENO MORA y Dª MARÍA JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 351/2021

en el recurso contencioso administrativo nº 826/2020 interpuesto por doña Margarita, representada por el Procurador don MIGUEL CASTELLO MERINO y asistida por la Letrada doña BARBARA BUENO VILLENA contra la resolución adoptada con fecha 4.6.2020 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la desestimación del recurso de reposición articulado frente a los siguientes actos administrativos: (i) liquidación girada por la Dependencia de Inspección de Valencia de la Agencia Tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012 (importe total de 99.767,20 € -incluidos intereses de demora por importe de 11.978,07 €-), consecuencia de apreciar la Administración tributaria la existencia de una ganancia patrimonial no justificada por importe de 175.581,00 €, resultante de la atribución de la valoración del bien situado en el extranjero respecto del que no se cumplió en plazo la obligación de información a que se refiere la Disposición Adicional Decimoctava LGTŽ03; y (ii) acuerdo sancionador derivado de los hechos que dan lugar a la precitada liquidación por deuda tributaria, girado por el 150% sobre la cuota tributaria. Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 27/04/2021.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actos administrativos recurridos y motivos del recurso.

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 4.6.2020 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la desestimación del recurso de reposición articulado frente a los siguientes actos administrativos: (i) liquidación girada por la Dependencia de Inspección de Valencia de la Agencia Tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012 (importe total de 99.767,20 € -incluidos intereses de demora por importe de 11.978,07 €-), consecuencia de apreciar la Administración tributaria la existencia de una ganancia patrimonial no justificada por importe de 175.581,00 €, resultante de la atribución de la valoración del bien situado en el extranjero respecto del que no se cumplió en plazo la obligación de información a que se refiere la Disposición Adicional Decimoctava LGTŽ03; y (ii) acuerdo sancionador derivado de los hechos que dan lugar a la precitada liquidación por deuda tributaria, girado por el 150% sobre la cuota tributaria.

La demanda presentada en esta sede jurisdiccional aparece fundamentada, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) la aplicación del tipo impositivo del 150% vulnera el principio de confiscatoriedad; 2) improcedente graduación de la sanción; 3) ausencia de culpabilidad y falta de motivación del acuerdo sancionador; 4) infracción del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción; y 5) el acuerdo sancionador vulnera también el principio de seguridad jurídica y el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Consideraciones previas sobre los motivos de impugnación.

Como acabamos de ver, la resolución del TEARCV aquí impugnada se pronuncia tanto sobre la liquidación por deuda tributaria como sobre la sanción conectada a la misma respecto de los que se había interpuesto previo recurso de reposición (que es contra el que se interpuso la reclamación económico-administrativa). De hecho, en dicha reclamación económico-administrativa la actora esgrimió motivos de impugnación frente a ambos actos administrativos (liquidación por deuda y sanción).

Sucede, empero, que en la demanda presentada en este proceso judicial únicamente se han articulado motivos de impugnación frente a la sanción, ninguno contra la liquidación por deuda tributaria.

Consecuentemente con lo anterior, y de acuerdo con lo prevenido en el art. 33.1 LJCA, nuestro enjuiciamiento queda circunscrito al acuerdo sancionador.

Y a ello no empecé el hecho de que en el escrito de conclusiones se aleguen, ex novo, nuevos motivos frente a la liquidación por deuda tributaria. Como es bien sabido, el escrito de conclusiones tiene un objeto limitado - art. 64.1 LJCA- y en el mismo no pueden plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación - art. 65.1 LJCA-.

TERCERO

Normativa de aplicación al caso y el procedimiento de infracción 2014/4330 abierto por la Comisión Europea frente al Reino de España.

La Ley 7/2012 impuso a los residentes fiscales en España la obligación de declarar determinados bienes y derechos localizados en el extranjero con el denominado modelo 720, considerando además como ganancias patrimoniales no justificadas los bienes y derechos situados en el extranjero no declarados correctamente en tal modelo. A ello se asoció -de un lado- una prevención de imprescriptibilidad y -de otro y por lo que aquí más interesa- un régimen sancionador que llega a la imposición de sanciones pecuniarias del 150% de la cuota tributaria.

Pues bien, aunque ello no vaya a resultar decisivo ni determinante de la solución que se confiera al presente recurso, no está de más referirnos al Dictamen Motivado de la Comisión Europea de 15.2.2017 dirigido contra el Reino de España con base en el art. 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que viene precisamente referido a determinados aspectos de la obligación de información de que aquí se trata.

Y es que la Comisión entiende que las sanciones tributarias conectadas al incumplimiento de la normativa española al respecto de tal obligación pueden ser incompatibles con el Derecho de la Unión Europea. En este sentido, y entre otras cosas, la Comisión aprecia que pueden existir diferencias injustificables -entre residentes y no residentes- respecto de la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que aparece acentuado con el régimen sancionador. Concretamente, se expresa...

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