STSJ Comunidad Valenciana 356/2021, 4 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Mayo 2021 |
Número de resolución | 356/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
RECURSO DE APELACION [RPL] - 000012/2021
N.I.G.: 03014-45-3-2018-0000089
SENTENCIA Nº 356/2021
Iltmos. Sres:
Presidente
D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES.
Magistrados
D. LUIS MANGLANO SADA
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
En Valencia a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.-
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el presente rollo de apelación 12/2021, interpuesto por DECONA SL representada por la Procuradora Dª IRENE CÓRDOBA BENIMELI y asistida por el letrado D. MANUEL IGNACIO PERALES CANDELA y compareciendo como apelante adherido ESPEBE 11 SLU representado por la Procuradora Dª Mª LUISA GONZALEZ LAGIER y asistido por el letrado D. JOSE JUAN SERVER GALLEGO contra el Auto 254/2020 de 13 de octubre dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de ALICANTE en el pieza de extensión de efectos IIVTNU, procedimiento ordinario 51/2018 y siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE representado por la Procuradora Dª PURIFICACIÓN HIGUERA LUJAN y asistido por el letrado D. RAFAEL RAMOS RODRÍGUEZ.-
El Juzgado nº 4 de ALICANTE dictó Auto 254/2020 de 13 de octubre denegando la solicitud de extensión de efectos de la Sentencia nº 79/2019 dictada en recurso 51/2018.
Por la recurrenteDECONA SL se presentó recurso de apelación solicitando la estimación del mismo y la revocación del auto apelado estimando íntegramente el incidente de extensión de efectos ,aceptando la totalidad de pretensiones deducidas en la demanda de extensión.
Por el apelante ESPEBE 11 adherido a la apelación se solicitó la revocación del auto apelado en los mismos términos.
La parte apelada se opuso invocando, con carácter previo, la indebida admisión del recurso de apelación interpuesto y oponiéndose, en cuanto al fondo solicitó su desestimación.
Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y habiéndose discutido la admisión del recurso y no solicitándose el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 4 de mayo de 2021, teniendo lugar la misma el citado día.
Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-
Se aceptan los Hechos del auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho del Auto 254/2020 de 13 de octubre dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de ALICANTE en el pieza de extensión de efectos IIVTNU, procedimiento ordinario 51/2018 y auto en el que se desestima la solicitud de extensión de efectos de la Sentencia nº 79/2019 dictada en recurso 51/2018 al no concurrir las circunstancias referidas en el art. 110 de la LJCA dado que los solicitantes no se encuentran en la misma situación que el favorecido por el fallo de la sentencia ya que el Juzgado en Sentencia de 8-10-2020 cambio el criterio mantenido en el sentido de acoger la argumentación compartida por el resto de los Juzgados del orden contencioso administrativo de la localidad de ALICANTE que consideran que la Sentencia dictada por el TSJCV por la que se declara la nulidad de la Ordenanza reguladora del IIVTNU no puede desplegar efectos erga omnes sino desde la fecha de su publicación.
Las partes apelantes integradas por DECONA SL,ESPEBE 11 SLU se oponen e impugnan el auto apelado en los siguientes términos:
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Se alega,en primer lugar, la falta de motivación del auto apelado al no expresar cuales son los requisitos que no concurren y que determinan que no se produzca la extensión de efectos.
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En todo caso,prosiguen, la declaración de nulidad de la ordenanza reguladora del IIVTNU produce su desaparición del ordenamiento jurídico y con ello, la nulidad de las liquidaciones que se impugnan y que se realizaron con base a la misma.
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En tercer lugar y en cuanto a la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 110 de la LJCA refieren que...
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