STSJ Comunidad Valenciana 359/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021
Número de resolución359/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000411/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0000682

SENTENCIA Nº 359/2021

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de València, a 5 de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 411/2020, interpuesto por S. y D. AGUAS UTE (86) CARRAIXET, representada por la Procuradora Dª. Consuelo Gomis Segarra y asistida por el Letrado D. Francisco Carrera Cavaller, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 5 de mayo de dos mil veintiuno, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. Luis Manglano Sada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por S. y D. AGUAS UTE (86) CARRAIXET contra la resolución de 17-12-2019 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, por la que se desestima la reclamación 46/2353/16, planteada contra la liquidación de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), ejercicios 2013 y 2014, por un importe de 13.114,56 euros.

SEGUNDO

Como consecuencia de la comprobación e investigación realizada por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, se regularizó la situación tributaria de la actora, respecto al Impuesto Especial sobre Electricidad (IEE), por considerar que la entidad recurrente, titular del contrato de servicios con la EPSAR para la producción de aguas residuales depuradas de lŽHorta Nord-Cuenca de Carraixet, en 2013 y 2014 había obtenido biogás destinado a la producción de electricidad en régimen de autoconsumo de la EDAR de LŽHorta Nord-Cuenca de Carraixet, ello sin haber estado previamente inscrita en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia, como exige el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales (RD 1165/1995). Al no contar con la autorización prevista en el apartado 17 en relación al 18 del artículo 4 de la Ley 38/1992, ni ser titular del código de actividad y establecimiento (CAE), el establecimiento (la EDAR referida) donde se producía el biogás no cumplía los requisitos exigidos para ser considerado como fábrica a efectos del IEE, por lo que no podía estar amparada en el régimen suspensivo y, consecuentemente, el devengo se producía en el momento de la fabricación, en el inicio de la posesión del biogás, fuera del régimen suspensivo ( artículo 7 de la ley 38/1992 de impuestos especiales), sin haber presentado, además, la correspondiente autoliquidación del IEE.

Reseñar que la actora explota la EDAR de LŽHorta Nord-Cuenca de Carraixet en virtud del contrato administrativo de prestación de servicios suscrito con la titular de las instalaciones, la EPSAR (Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, organismo ambiental de la Generalitat Valenciana), teniendo ese servicio como objeto el funcionamiento y mantenimiento de la depuración de las aguas residuales de la EDAR de la citada zona, tal como ocurre con las 466 EDARs existentes.

En la actividad de depuración de aguas residuales de la EDAR se genera biogás, que es una mezcla de gases, principalmente metano, 55-75%, y dióxido de carbono, 25-45%, que se destina a calor para la caldera y a la cogeneración de electricidad, y el resto se quema en antorcha, destinando al autoconsumo la energía eléctrica producida en las instalaciones.

La demandasolicita la anulación de los actos impugnados, por considerar la sociedad actora que no es sujeto pasivo del IEE, pues las instalaciones pertenecen a la EPSAR, Administración de la Generalitat Valenciana, limitándose a la explotación de la EDAR sin derecho sobre las instalaciones ni sobre el biogás producido, no siendo una concesión administrativa sino una adjudicataria de unos determinados servicios, sin asumir riesgos y cobrando sus honorarios de la EPSAR. Se invoca la aplicabilidad al supuesto de autos de la sentencia del Tribunal Supremo de 27-2-2018 y la STJUE de 27-6-2018, además de otras sentencias de esta Sala y Sección.

Se alega también que la EPSAR era la obligada a la inscripción censal como titular de la fábrica y también como titular del código de actividad y establecimiento (CAE), por lo que debe ser quien responda del pago del impuesto liquidado.

También se cuestiona la inaplicación de la exención prevista en el artículo 64 Quinto.1 y 94.5 de la Ley 38/1992, por estar ante un régimen de producción de electricidad en autoconsumo.

La Abogada del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación, alegando que la actora no se inscribió en el correspondiente Registro, por lo que carecía de régimen suspensivo y de la exención del IEE, siendo sujeto pasivo por ser quien fabrica y autoconsume el biogás, existiendo el hecho imponible del IEE y la condición de obligada tributaria de la actora, pues es quien produce/fabrica la electricidad.

TERCERO

Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación y suministro en el ámbito territorial interno de energía eléctrica.

Este Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) fue incorporado a los impuestos especiales de fabricación por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que introdujo en el texto de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, un nuevo Capítulo IX, en su Título I, dedicado a este impuesto. A su vez, el Real Decreto 112/1998, de 30 de enero, al modificar el Reglamento de los Impuestos Especiales, introdujo un nuevo Capítulo IX destinado a incorporar las normas reglamentarias necesarias en relación con este impuesto.

Es a partir de 2015 cuando el Impuesto sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto...

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