STSJ Comunidad Valenciana 345/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2021
Fecha29 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000009/2021

N.I.G.: 03014-45-3-2020-0000021

SENTENCIA Nº. 345/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados :

D. AGUSTÍN GOMEZ-MORENO MORA. Dª. MARIA JESUS OLIVEROS ROSELLO.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rollo 9/2021, interpuesto por el SUMA GESTION TRIBUTARIA ALICANTE, representado por el Letrado de la Diputación de Alicante, contra la sentencia nº 509/2020, DE 9-11, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Alicante, en autos de recurso contencioso- administrativo nº 13/2020. Habiendo sido parte en autos como parte apelada D. Saturnino, representado por el Procurador Sr. Cabrera Rovira y Letrado Sr. Pineda Fluixa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de Suma Gestion Tributaria Alicante, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Se señaló para votación y fallo el veinte de abril de dos mil veintiuno, habiendo tenido asi lugar mediante deliberación celebrada por videoconferencia.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Agustin Gomez-Moreno Mora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación contra sentencia 509/2020, del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de los de Alicante, en P.O. 13/2020, por la que se estima el recurso interpuesto por D. Saturnino contra tres liquidaciones giradas en concepto de IIVTNU, importe total 69.361,08€, por la transmisión de una finca registral catastrada con tres referencias catastrales, sita en Calpe, en escritura de compraventa de 27-10-2016, expedientes NUM000, respecto inmuebles con referencia catastral, NUM001, NUM002 y NUM003.

Por la apelante, Suma Gestion, su representación, en primer lugar, se alega como el demandante omitió el trámite de interposición del preceptivo recurso de reposición, según lo dispuesto en el art. 14 RDL 2/2004, TR de Ley 39/1988, LRHL, previo al recurso contencioso administrativo, con ello el acto impugnado no pone fin a la via administrativa tal y como dispone el art. 25 LRJCA.

Alega que el supuesto examinado no es el previsto en la STS de 21-05-2018, ya que el recurrente no fundamenta su pretensión en la inconstitucionalidad de una norma de rango legal, sino que se limita a invocar la inconstitucionalidad, parcial, ya declarada por STC 59/2017 y la interpretación y alcance de aquella por parte del Tribunal Supremo.

Señala como en el FºDº 2º de la sentencia que se apela, se dice que el Tribunal Supremo en su sentencia de 21-05-2018, estima que el recurso de reposición no sería preceptivo, únicamente, cuando el único fundamento del recurso lo fuere la pretendida inconstitucionalidad de la norma legal que da cobertura al acto impugnado. Con todo ello mantiene la procedencia de haber declarado la inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada, a su FºDº 2º, con referencia a la STS de 2018 se dice que no cabe exigir al demandante que previamente haya interpuesto el recurso de reposición del art 14 TRLHL, al cuestionar la constitucionalidad de las disposiciones legales que han dado cobertura a los actos de aplicación de los tributos recurridos.

Se dice: "Esta cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal supremo en sentencia de 21 de mayo de 2018. Asi se dice lo siguiente: Cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que dan cobertura a los actos de aplicación de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, cuestión respecto de la que estas carecen de competencia para pronunciarse o para proponerla a quien tiene competencia para ello, quedando constreñidas a aplicar la norma legal de que se trate, no resulta obligatorio interponer, como presupuesto de procedibilidad del ulterior recurso contencioso-administrativo, el correspondiente recurso administrativo previsto como preceptivo.

Por lo tanto, no cabe exigir al demandante que previamente haya interpuesto el recurso de reposición del articulo 14 TRLHL, al cuestionar la constitucionalidad de las disposiciones legales que han dado cobertura a los actos de aplicación de los tributos recurridos."

En cuanto al fondo, inexistencia de incremento de valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR