STSJ Andalucía 2244/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
Número de resolución2244/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 784/2019

SENTENCIA NÚM. 2244 DE 2.021

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

En Granada, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 784/2019, dimanante del procedimiento abreviado número 64/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Granada, de cuantía indeterminada, siendo parte apelante Don Carlos Francisco que comparece representado por la Procuradora Doña M ª del Carmen Giménez Carrión y parte apelada ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE GRANADA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. D ª Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 8 de octubre de 2018, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de 8 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Granada, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por D . Don Carlos Francisco frente a la Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, por la que se desestimó el recurso de reposición iterpuesto contra resolución de 9/8/17 que denegó la renovación de autorización de residencia temporal solicitada por el actor, al entender que no concurre la circunstancia de continuidad en la actividad.

SEGUNDO

El apelante alega error en la apreciación de la prueba y argumenta que supera los seis meses cotizados en un año al permanecer únicamente 7 meses de baja en el periodo de 24 meses de residencia inicial. Invoca aplicación analógica del artículo 71 del RD 557/11 que establece los requisitos para la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, ya que se podría producir una discriminación con respecto a estos últimos trabajadores. Que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y ha estado de alta dos años y cinco meses desde que le fue concedida la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social en el año 2014.

TERCERO

Normativa de aplicación.

Resulta de aplicación directa la normativa de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que cuando regula la residencia temporal y su renovación así como las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

El artículo 31 establece que "1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse , a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente (...)

  1. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena, se concederá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de esta Ley".

    Y el artículo 37 (Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia ), que:

    "1. Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan.

  2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad. Su duración se determinará reglamentariamente.

  3. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos".

    Por su parte, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 recoge en su artículo 109 los requisitos para la Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia .

    Y, dispone:

    "1. La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada , a su expiración:

    1. Cuando se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva , previa comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización , siempre que se acredite la...

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