SAP Madrid 26/2021, 22 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2021
Número de resolución26/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0119810

RECURSO DE APELACIÓN 601/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 517/2016

APELANTE: D. Ildefonso, Don Isidro, Don Íñigo, Don Javier y D. Lázaro

Procurador: Dña. María Esperanza Azpeitia Calvin

Letrado: D. Íñigo

APELADO: BOSQUES NATURALES DEL MEDITERRANEO SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

Procurador: Dña. María Del Rocío Sampere Meneses

Letrado: D. Luis Fernando Campos González

APELADO: BOSQUES NATURALES SA

Procurador: D. Manuel María Álvarez-Buylla Ballesteros

Letrado: D. Andrés Blein Cuadrillero

S E N T E N C I A nº 26/2021

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ (ponente)

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

En Madrid, a 22 de enero de 2021.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Gregorio Plaza González, Don Pedro María Gómez Sánchez y Don Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 601/2019 interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de junio de 2019 dictado en el proceso número 517/2016 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Ildefonso, Don Isidro, Don Íñigo, Don Javier y D. Lázaro siendo apeladas las partes BOSQUES NATURALES, S.A., y BOSQUES NATURALES DEL MEDITERRANEO SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don Pedro María Gómez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 27/06/2016 por la representación de D. Ildefonso, Don Isidro, Don Íñigo y Don Javier y D. Lázaro contra BOSQUES NATURALES, S.A., y BOSQUES NATURALES DEL MEDITERRANEO SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

"1.- Declare la nulidad de pleno derecho de las delegaciones de voto a favor de Bosques Naturales, S.A, y en su consecuencia de las representaciones ostentadas por Bosques Naturales S.A., en la Junta de accionistas de Bosques Naturales del Mediterráneo 1, Sociedad Comanditaria por acciones celebrada el día 30 de junio de 2015, a cuyas delegaciones corresponden 224.597 votos, de 152 accionistas representados.

  1. - Declare que el quórum de accionistas asistentes a la Junta de Bosques Naturales del Mediterráneo 1, S. Comanditaria por Acciones celebrada el día 30 de junio de 2015, en segunda convocatoria, excluidas las representaciones de accionistas a favor de Bosques Naturales, S.A., ha sido de 25 accionistas presentes, con 111851 derechos de voto, 25 accionistas representados, con 191.743 derechos de voto, en total, 50 accionistas, entre presentes y representados, con 21,2802281% de los derechos de voto.

  2. -

    3- A.- Declare la válidamente celebrada de la Junta de accionistas de Bosques Naturales del Mediterráneo 1, Sociedad Comanditaria por acciones celebrada en segunda convocatoria el día 30 de junio de 2015, respecto a los puntos del orden del día números uno a tres ambos inclusive, y seis a décimo segundo, todos inclusive.

  3. - B.- Subsidiariamente, y para el caso que no se estimase la pretensión de esta parte de que se declaren nulas las delegaciones de voto a favor de Bosques Naturales, S.A., se solicita declare la valida constitución de la Junta para todos los puntos del orden del día.

  4. - Declare que no se han de computar en las votaciones de los acuerdos tratados en la Junta de Accionistas de Bosques Naturales del Mediterráneo 1, Sociedad Comanditaria por Acciones, los votos de los accionistas representados por Bosques Naturales, S.A., 224.597 votos correspondientes a 152 accionistas representados por dicha compañía.

  5. -

  6. - A.- Declare aprobadas las propuestas de la Administradora Única, a los puntos uno, y tres a ocho del orden del día, ambos inclusive, y en su consecuencia, aprobados dichos puntos y declare desestimadas las propuestas de Bosques Naturales, S.A. a los puntos noveno a décimo segundo, ambos inclusive y no aprobados dichos puntos.

  7. - B.- Subsidiariamente, y para el caso que no se estimara la alegación de nulidad de las delegaciones, se solicita se apruebe la propuesta de la Administradora para los puntos Cuarto y Quinto, y, aprobados dichos puntos.

  8. - Haga las demás declaraciones que se interesan y solicitan en este escrito.

  9. - Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid dictó sentencia con fecha 24/06/2019 cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Esperanza Azpeitia Calvín, actuando en nombre y representación de Isidro, Íñigo, Lázaro, Javier y Ildefonso, imponiéndole las costas de éste procedimiento.".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2021.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Isidro, Don Íñigo, Don Lázaro, Don Javier y Don Ildefonso, socios todos ellos de la entidad BOSQUES NATURALES DEL MEDITERRÁNEO 1 SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES (en adelante, BN DEL MEDITERRÁNEO), interpusieron demanda contra esta interesando una serie de pronunciamientos referidos a la junta general celebrada el 30 de junio de 2016. Allanada dicha entidad a tales pretensiones, dicho allanamiento fue inadmitido por realizarse en fraude de los derechos de tercero, en particular de la entidad BOSQUES NATURALES S.A. (en adelante, BN) que es uno de los dos socios colectivos de la demandada y a quien se admitió su intervención en el proceso con el fin de oponerse a la demanda. En la súplica de esta se articuló un complejo entramado de pedimentos que obedecieron, literalmente, a la siguiente estructura:

  1. - Declare la nulidad de pleno derecho de las delegaciones de voto a favor de Bosques Naturales, S.A. y en su consecuencia de las representaciones ostentadas por Bosques Naturales S.A., en la Junta de accionistas de Bosques Naturales del Mediterráneo 1, Sociedad Comanditaria por acciones celebrada el día 30 de junio de 2015, a cuyas delegaciones corresponden 224.597 votos, de 152 accionistas representados.

  2. - Declare que el quórum de accionistas asistentes a la Junta de Bosques Naturales del Mediterráneo I, S. Comanditaria por Acciones celebrada el día 30 de junio de 2015, en segunda convocatoria, excluidas las representaciones de accionistas a favor de Bosques Naturales, S.A., ha sido de 25 accionistas presentes, con 113.851 derechos de voto, 25 accionistas representados, con 191.743 derechos de voto, en total, 50 accionistas, entre presentes y representados, con 21,2802281% de los derechos de voto.

    3- Con dos alternativas, principal y subsidiaria:

    -3-A.- Declare la válidamente celebrada de la Junta de accionistas de Bosques Naturales del Mediterráneo 1, Sociedad Comanditaria por acciones celebrada en segunda convocatoria el día 30 de junio de 2015, respecto a los puntos del orden del día números uno a tres ambos inclusive, y seis a décimo segundo, todos inclusive.

    -3.-B.- Subsidiariamente, y para el caso que no se estimase la pretensión de esta parte de que se declaren nulas las delegaciones de voto a favor de Bosques Naturales, S.A., se solicita declare la valida constitución de la Junta para todos los puntos del orden del día.

  3. Declare que no se han de computar en las votaciones de los acuerdos tratados en la Junta de Accionistas de Bosques Naturales del Mediterráneo I, Sociedad Comanditaria por Acciones los votos de los accionistas representados por Bosques Naturales, S.A. 224.597 votos correspondientes a 152 accionistas representados por dicha compañía.

  4. - Con dos alternativas, principal y subsidiaria:

    -5-A.- Declare aprobadas las propuestas de la Administradora Única, a los puntos uno, y tres a ocho del orden del día, ambos inclusive, y en su consecuencia, aprobados dichos puntos y declare desestimadas las propuestas de Bosques Naturales, S.A. a los puntos noveno a décimo segundo, ambos inclusive y no aprobados dichos puntos.

    -5- B.- Subsidiariamente, y para el caso que no se estimara la alegación de nulidad de las delegaciones, se solicita se apruebe la propuesta de la Administradora para los puntos Cuarto y Quinto, y, aprobados dichos puntos.

  5. - Haga las demás declaraciones que se interesan y solicitan en este escrito

  6. - Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento

    La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por considerar caducadas las acciones ejercitadas, no obstante lo cual entró a examinar -rechazándolos- los argumentos de fondo esgrimidos en la demanda.

    Disconformes con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alzan Don Isidro, Don Íñigo, Don Javier y Don Ildefonso a través del presente recurso de apelación, consintiéndolo en cambio Don Lázaro.

SEGUNDO

Consideramos que asiste la razón a los apelantes cuando argumentan que la excepción de caducidad de las acciones no debió ser estimada.

En efecto, dicha excepción se fundó en la consideración de que la demanda había sido...

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