STSJ Comunidad de Madrid 416/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2021
Número de resolución416/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0025377

Recurso de Apelación 930/2020

Recurrente: D./Dña. Delia

PROCURADOR D./Dña. PALOMA ALEJANDRA BRIONES TORRALBA

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 416/2021

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid el día veintiuno de mayo del año de dos mil veintiuno.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 930 / 2020, interpuesto por la representación procesal de Delia ostentada por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Paloma Alejandra Briones Torralba y defendido por el Letrado Sr. D. Ángel Francisco Gil López contra la Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2020 dictada en el procedimiento abreviado nº 472 /2019 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 8 de los de Madrid , que desestimó el recurso interpuesto por el ahora apelante Delia contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 18 de julio de 2019 por la que se impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de tres años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 8 de los de Madrid, y como Procedimiento abreviado nº 472 /2019 , se siguió, a instancia del nacional guatemalteco Delia recurso contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 18 de julio de 2019 por la que se impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de tres años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Tras los trámites oportunos, en fecha 4 de septiembre de 2020, la Ilma. Sra. Magistrada -Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 8 de los de Madrid dictó sentencia cuyo fallo es del tenor siguiente:

  1. -Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Delia contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 18 de Julio de 2.019, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de 3 años -Expte. Expulsión nº NUM000- resolución administrativa que confirmo por ser adecuada a derecho.

  2. -Se imponen las costas a la parte recurrente, con la limitación expresada en el último fundamento de Derecho.

TERCERO

Notificada la sentencia anterior al Letrado Sr. D. Ángel Francisco Gil López mediante escrito fechado el 24 de septiembre de 2020 interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el cual, tras efectuar las alegaciones que tuvo por convenientes terminaba con la súplica que se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anulase la sentencia apelada.

CUARTO

El recurso fue admitido mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2020 dándose traslado a Abogacía del Estado quien mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2020, interesó la confirmación de la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

QUINTO

Por resolución de 8 de octubre de 2020 el Juzgado acordó elevar los autos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, dónde recibidos los autos en esta Sección, y personadas las partes, se acordó en fecha 30 de noviembre pasado formar rollo de sala y designar ponente dejando los autos pendientes de señalamiento.

SEXTO

En fecha 6 de mayo pasado, tras designarse nuevo Magistrado ponente se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 19 de mayo de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la representación de Delia, la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2020 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Número 8 de los de Madrid, en el seno del procedimiento nº 33/2020, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 18 de julio de 2019 de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid mediante la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de 3 años , como autor de una infracción administrativa grave de estancia irregular en España tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, habiéndose valorado la falta de pendencia en vía administrativa de resolución sobre solicitud dirigida a regularizar su situación en España y la falta de especiales circunstancias de arraigo familiar y social en nuestro país.

La sentencia de instancia tuvo por fundamento los hechos acreditados en el expediente administrativo y en los autos, los artículos 53.1.a), 55 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, la sentencia de 23 de abril de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la sentencia del Tribunal Supremo 980/2018, de 12 de junio, (rec. casación 2958/2017), y posteriores, señalando en su fundamento segundo lo que transcribimos:

" Lo cierto es que el arraigo que invoca el actor, limitado a un hermano que vive en España con su mujer e hijos, no puede considerarse relevante a los efectos de entrar en juego la excepción por protección familiar que, no solo se limita a la familia nuclear sino que, además, requiere acreditar que el recurrente contribuye al sostenimiento de aquella, lo cual desde luego no es el caso, no constando tampoco que haya intentado regularizar su situación, como no consta tampoco que cuente con medios económicos propios -cuentas corrientes, depósitos, bienes-, ni que tenga mujer o hijos que dependan de el y de los que afectiva y económicamente se ocupe, todo lo cual obliga reconocer que asiste la razón al Abogado del Estado en cuanto opone que no concurre ninguna de las causas excepcionales que permitirían enervar la expulsión, no pudiendo estimarse tampoco desproporcionada la prohibición de entrada por tres años ."

Frente a la decisión judicial se alza en esta instancia la representación de Delia sostiene el, primeramente la existencia de una incongruencia omisiva, pues a su juicio la sentencia apelada ha desdeñado la circunstancia de que el hermano del apelante sea nacional español, y por otro lado considera que se produce un quebranto del principio de proporcionalidad, toda vez que la sentencia de instancia y el acto administrativo omiten cualquier consideración sobre las circunstancias personales del apelante, se rechaza la existencia de arraigo familiar , y por ello la aplicación de la excepción "vida familiar", ex. art. 5 Directiva 2008/115, lo que, según su criterio, debía haber llevado a la estimación inicial del recurso.

La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso por haberse ajustado a derecho la sentencia apelada, considerando, primeramente, la absoluta falta de contenido impugnatorio del escrito de interposición, y en segundo lugar, la consideración de que el arraigo acreditado es insuficiente concluyendo que, a la vista de las circunstancias acreditadas en el seno del procedimiento no concurre ningún elemento que permita excepcionar la expulsión del apelante, por lo que la sentencia debe ser confirmada, desestimándose, en su consecuencia el recurso de apelación.

SEGUNDO

Adelantamos ya que no cabe acoger el motivo de oposición a la apelación deducido por la Abogacía del Estado consistente en la falta de contenido impugnatorio del recurso porque, aun cuando se reproduzcan formalmente los motivos de impugnación planteados en la primera instancia, al haber sido rechazados en la sentencia se argumentan en este recurso las razones que asisten al apelante para demostrar la improcedencia del fallo y permitir que este tribunal pueda examinar la litis dentro de los límites y en congruencia con los términos de la apelación y de la oposición.

En efecto, si bien la parte apelada hace referencia a la posible falta de contenido impugnatorio del recurso de apelación formulado, la Sala, tras su detenido examen, entiende en cambio que en él se contiene una crítica suficiente de la resolución recaída en primera instancia (al aportar a la Sala los motivos por los que la sentencia de instancia infringe el ordenamiento jurídico), lo que nos permite considerar cumplidos los requisitos establecidos en el art. 456.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional a tenor de la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción...

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