STSJ Comunidad de Madrid 315/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2021
Fecha27 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0000694

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

A.P. Núm. 28/2020

SENTENCIA Nº 315/2021

---------------------------

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 28/2020, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial, contra la Sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 25/2019, figurando como parte apelada Dª. Juliana, representada por Dª. Raquel Gómez Sánchez y defendida por Dª. María Elena Martín Antón.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de octubre de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 25/2019 por la que vino a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Juliana contra la resolución de la Coordinadora de Distrito de Carabanchel del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2012.

Segundo.- Contra la mencionada resolución judicial la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en representación del aludido ente local, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero.- Dª. Juliana, a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado por la Administración demandada interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 13 de mayo de 2021.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 15 de octubre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 25/2019, en los que se venía a impugnar la resolución de la Coordinadora de Distrito de Carabanchel del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2012, por la que se ordena a la propiedad del local sito en la calle Manuel Lamela núm. 12 de esta capital la suspensión inmediata del uso como vivienda sin licencia de primera ocupación que se realiza en dicho emplazamiento.

Se sustenta el pronunciamiento estimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes, destacando la aportación por parte de la Administración demandada, como expediente administrativo, de un conjunto de resoluciones administrativas correspondientes a distintos expedientes y sin orden cronológico y recordando los principios de actuación de las Administraciones Públicas y el concepto y finalidad de la licencia de primera ocupación, en las siguientes consideraciones: consta en el expediente de licencia de primera ocupación un informe de fecha 25 de junio de 2009 (folio 106) y otro de 28 de junio de ese año (folio 109) que lo ratifica, en los que se expone que, girada visita de inspección el 15 de abril de 2010 se observa desde la ventana la realización de una entreplanta en la mitad trasera del local (bajo), emitiéndose informe técnico desfavorable el 12 de marzo de 2010 (folio 129) que fue anulado por ser necesario requerir al interesado para su subsanación, a pesar de lo cual y de haberse presentado el 25 de junio de 2010 (expediente NUM000) solicitud de legalización de las obras, con el consiguiente proyecto visado, solicitud a la que no se dio respuesta alguna, se deniega, finalmente, la licencia de primera ocupación solicitada por resolución de 30 de diciembre de 2010 (folio 138); siendo la resolución recurrida la suspensión inmediata del uso de las viviendas y el requerimiento de legalización de los altillos, se debe de recordar que la misma deriva de la denegación de la licencia de primera ocupación, resolución de fecha 30 de diciembre de 2010, que fue dictada en las circunstancias anteriormente expuestas; la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de1997, en su artículo 77.2 (vigente al momento de la solicitud de la licencia de primera ocupación y en la fecha en que fue dictada la resolución denegatoria), contemplaba específicamente la posibilidad de conceder licencia de primera ocupación parcial, la cual desparece en la posterior Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, vigente al tiempo en que fue dictada la resolución administrativa impugnada, aunque ello no implica la existencia de una prohibición en tal sentido, siendo que la concesión de una licencia de primera ocupación parcial en este caso se revela adecuada, en la medida en que puede suponer un importante mecanismo de agilización en el otorgamiento de licencias urbanísticas en supuestos en los que de forma razonable y objetiva no se debe vincular determinada parte o local de una misma edificación al todo en su conjunto; de otro lado, con relación a la construcción de los altillos, demostrando su total terminación en estas obras, toda reacción del Ayuntamiento reanudando el intento de restaurar la legalidad esta caducada, no pudiendo impedirse que la licencia de primera ocupación sea efectiva, siendo nula la orden de cese sobre el uso de las viviendas.

Segundo.- Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid aduciendo, resumidamente: que la resolución denegatoria de la licencia de primera ocupación se sustenta en la falta de contestación al informe de subsanación de reparos de 15 de abril de 2010 (ejecución de una entreplanta en la vivienda izquierda con posterioridad a la visita de la inspección que motivó el acta favorable, obras no amparadas en la licencia concedida); que lo que provoca el transcurso del plazo de cuatro años desde la ejecución de las obras sin licencia no es sino el efecto de impedir al Ayuntamiento la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, quedando las obras en situación de fuera de ordenación, siendo contrario a la normativa urbanística conceder, en la situación antedicha, licencia de uso o de ocupación ( STS 15 febrero 1999), circunstancia que no otorga al propietario de las obras otras facultades que las inherentes al mantenimiento de la situación creada, esto es, la de oponerse a cualquier intento de demolición de lo construido o de la privación del uso que de hecho está disfrutando, siempre que este uso no se oponga al permitido por el plan para la zona de que se trata (en este caso uso como local y no el de vivienda); que, siendo imprescriptible la acción para acordar el cese de usos no autorizados, al no estar amparados por licencia, la orden de cese del uso residencial podrá acordarse por la Administración, en cualquier momento, sin que el transcurso del tiempo, inscripciones registrales, el pago de tributos o tasas o la tolerancia municipal impliquen acto tácito de otorgamiento de licencia.

Tercero.- A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid: que la obra de transformación del local en dos apartamentos pequeños tenía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR