STSJ Comunidad de Madrid 299/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2021
Fecha21 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0005977

ROLLO DE APELACION Nº 35/2021

SENTENCIA Nº 299

----

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Dominguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Rollo de Apelación número 35 de 2021 dimanante del Procedimiento Especial de Protección de Derechos Fundamentales número 119 de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gabino y Valentina representados por el Procurador Don Alejandro Viñambres Romero y asistido por el Letrado Don José María Andrés Cervera Gil contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante, el Ministerio Fiscal y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Octubre de 2020, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid en el Procedimiento Especial de Protección de Derechos Fundamentales número 119 de 2020 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Gabino y DOÑA Valentina a través del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales contra la RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2020 DICTADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA EDIFICACIÓN DE AYUNTAMIENTO DE MADRID, QUE ACUERDA LA EJECUCIÓN DEL DECRETO DE 2 DE JULIO DE 2015 QUE ACUERDA LA EJECUCIÓN SUSTITUTORIA DEL DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 2010 QUE ACUERDA LA DEMOLICIÓN DE OBRAS DE BAR CON ACCESO DESDE LA CALLE FRANCISCO ÁLVAREZ Nº 69, CON HABITACIONES DE USO VIVIDERO, EN EL EXPEDIENTE Nº NUM000, DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABERSE VULNERADO LOS DERECHOS O LIBERTADES SUSCEPTIBLES DE AMPARO INVOCADOS POR LAS RECURRENTES, DESESTIMANDO LA TOTALIDAD DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

Todo ello CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE RECURRENTE, LIMITADAS A LA CIFRA MÁXIMA MIL EUROS (1.000.-EUROS), POR TODOS LOS CONCEPTOS, IVA INCLUIDO.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles constar que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto ante este Juzgado, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a su notificación, para su resolución por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta única instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 25 de noviembre de 2020 el Procurador Don Alejandro Viñambres Romero en representación de Gabino y Valentina interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando por presentado este escrito, se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y, previa tramitación legal, se estime el recurso y se dicte resolución por la que SE ADMITA A TRÁMITE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 25 de noviembre de 2020 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte apelada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de en nombre y representación de Ayuntamiento de Madrid escrito el día 3 de diciembre de 2020 oponiéndose al recurso de apelación, formulando las alegaciones que tuvo por pertinentes y terminó solicitando tener por formalizado en tiempo y forma oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Valentina y de Gabino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales de la persona número 119/2020 y, se dicte una resolución admitiendo la oposición, elevando los autos y los escritos presentados por las partes al Tribunal Superior de Justicia de Madrid solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo que previos los trámites legales, dicte resolución desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Valentina y de Gabino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales de la persona número 119/2020 y confirmando íntegramente la sentencia recurrida, con expresa condena de las costas a la parte recurrente..

CUARTO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2020 manifestó que por el presente informe viene a impugnar el recurso de apelación interpuesto solicitando la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos en base a los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal en su informe de alegaciones de fecha 14 de julio de 2020, el cual se da por reproducido, y en base a sus propios fundamentos jurídicos, considerando al resolución plenamente ajustada a derecho

QUINTO

Por resolución de 4 de diciembre de 2020 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 20 de mayo de 2021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR