STSJ Canarias 45/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2021
Número de resolución45/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000004/2021

NIG: 3502643220170001921

Resolución:Sentencia 000045/2021

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000022/2020

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD; Procurador: PATRICIA HERNANDEZ RYAN

Apelante: Felipe; Procurador: GLORIA DE LA COBA BRITO

Apelado / Apelante: Julia; Procurador: MARIA ELISA PEREZ BELTRAN

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2021.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 4/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del Tribunal del Jurado nº 717/2017 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 22/2020 se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2020, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACTA DE VOTACIÓN EMITIDA POR EL JURADO POPULAR DECLARO QUE DEBO

CONDENAR Y CONDENO al acusado, Jon, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de ASESINATO, ya definido, en grado de consumación, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y de género, así como de la atenuante de confesión, A LA PENA DE PRISIÓN DE VEINTIDOS AÑOS , que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y le impongo, también, después del cumplimiento de la pena de prisión, la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años, así como al abono de la mitad de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

CONDENAR Y CONDENO al acusado, Felipe, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de ENCUBRIMIENTO, ya definido, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y OCHO MESES, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de la mitad de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

El acusado Jon indemnizará a Julia con la cantidad de cien mil euros y su hermana Ruth con la cantidad de treinta mil euros, que devengarán los intereses del art. 576,1 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Es de abono a los acusados el tiempo que hubiesen estado privados de libertad por esta causa a los efectos de la ejecución de la pena."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 717/2017 por el presunto delito de asesinato, homicidio y encubrimiento, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Segunda de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 22/2020, se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2020, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"El jurado, POR UNANIMIDAD, ha declarado probados los siguientes hechos:

Que Jon, mayor de edad,entre finales del año 2014 principios del año 2015, inició una relación sentimental con Tamara con la que al poco tiempo comenzó a convivir en el domicilio de los padres de Jon sito en la CALLE000 NUM000, Lomo Magullo, Telde, y a lo largo de la cual se produjeron episodios de violencia y agresividad por parte de Jon lo que provocaba el temor de Tamara la cual había conocido a otra persona, llamada Victoriano, y con quien mantenía conversaciones o se veía a escondidas de Jon, por lo que quería dejar la relación y si bien retrasaba su marcha por temor a la reacción de su pareja , entre los últimos días del mes de marzo , le comunicó a Jon su intención de marcharse pidiéndole éste que retrasase su marcha hasta el 3 de abril

Que entre las 10 y las 11 horas del 31 de marzo de 2017, en el domicilio de sus padres, Jon discutió con Tamara a la que, en un momento dado, de forma sorpresiva, sin que Tamara pudiera apercibirse de sus intenciones, la tiró sobre la cama y sin posibilidad de reaccionar, se colocó a horcajadas sobre ella que no podía defenderse , y con la finalidad de acabar con su vida o siendo consciente de esa posibilidad, la agarró por el cuello con ambas manos con fuerza hasta provocarle una asfixia mecánica por compresión extrínseca de la vía respiratoria lo que causó una anoxia encefálica y la muerte de Tamara.

Que tras ejecutar tales hechos Jon bajó el cuerpo sin vida de Tamara al garaje y lo introdujo en el maletero del Seat Ibiza Blanco y a continuación Jon se dirigió a casa de su amigo, el acusado Felipe, mayor de edad, con antecedentes penales, y tras avisarlo para que bajara de su casa , se dirigieron juntos a la casa de los padres de Jon quien informó a Felipe que había matado a su novia. Con la finalidad de deshacerse del cuerpo de Tamara deciden embalarlo empleando para ello plásticos , cintas y film transparente para lo cual se dirigen juntos a la Ferretería Caracas donde Felipe entra y adquiere dos rollos de cinta americana . A continuación Jon traslada a Felipe a su domicilio tras lo cual él regresa a casa de sus padres volviendo nuevamente, sobre las 14:12 horas, a casa de Felipe, al que recoge dirigiéndose juntos a casa de los padres de Jon donde envuelven el cuerpo de Tamara usando para ello bolsas de basura, de plástico , film transparente , cinta de embalar y cinta americana y de plástico negro, todo ello con una considerable presión . Una vez embalado el cuerpo de Tamara, Jon lo traslada, en el maletero del Seat Ibiza Blanco, hasta la finca de su familia en la que estaban los perros, tirando en una bolsa la ropa y parte del material que había empleado para embalar el cuerpo que dejó en el maletero del coche al no poder enterrarlo por lo que regresa a la casa de los mismos , donde les cuenta que la ha matado y se dirige junto con su madre a la comisaría de la policía nacional de Telde donde manifestó haber matado a su novia

Jon causó la muerte de Tamara por el hecho de ser mujer, como un acto de dominación y al no respetar su decisión de poner fin a la relación sentimental que los unía.

No se ha declarado probado que en la mañana del 31 de marzo de 2017 Jon accediese a la Tablet de Tamara y descubriese la conversación y la relación que mantenía con Victoriano"

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Felipe y recurso de apelación supeditado por la representación de la acusación particular personada en la causa.

TERCERO.- Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante: don Felipe, representado por la procuradora doña Gloria de la Coba Brito y defendido por la Letrada doña Bibiana Jiménez Hernández.

En concepto de apelante supeditada:

- Doña Julia, acusación particular, representada por la procuradora, doña María Elisa Pérez Beltrán y defendida por la Letrada doña Pino López Acosta.

En concepto de apelados:

- El Instituto Canario de Igualdad del Gobierno de Canarias, acción popular representada por la procuradora doña Patricia Hernández Ryan y defendida por la Letrada doña Begoña Santana Vera, y

-El Ministerio Fiscal.

CUARTO. El 12 de enero de 2021 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 21 de mayo de 2021 a las 11:00 horas para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, modificándose posteriormente la fecha de señalamiento y adelantándose para el día 19 de mayo de 2021 a la misma hora, así como la composición de la Sala tras la toma de posesión del Presidente de este Tribunal, Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

QUINTO. Por diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de 2021, se puso en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas la nueva composición de la Sala.

SEXTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. ?????La representación de D. Felipe ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2020, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo n.º 22/2020, que dimana del procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado n.º 717/2017, incoado por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Telde, en la que se condena al recurrente como autor de un delito de encubrimiento, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES de prisión, accesoria legal correspondiente y al abono de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La representación de la acusación particular, ejercida por Dª Julia ,se ha opuesto al recurso y ha formulado recurso supeditado de apelación.

SEGUNDO.- El recurso de apelación principal, que carece de la cita del precepto en que se fundamenta, contiene un único motivo que debe entenderse incardinado en el artículo 846 bis...

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