SAN, 19 de Julio de 2021

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:3495
Número de Recurso2309/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0002309 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16074/2019

Demandante: Dª. María Consuelo y sus hijas menores María Rosario y Eva María

Procurador: D. DANIEL RUIZ TOTH

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 2309/19, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Daniel Ruiz Toth, en nombre y representación de Dª. María Consuelo y sus hijas menores María Rosario y Eva María, contra Resoluciones del Ministerio del Interior, de fecha 23 de agosto de 2019, sobre denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de María Consuelo y sus hijas menores María Rosario y Eva María, contra resoluciones de la Subsecretaria de

Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 23 de agosto de 2019, que desestiman su solicitud de protección internacional.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia "que declare la nulidad de la resolución ( artículo 47 Ley 39/2015 ) recurrida en el expediente anteriormente citado, la imposición de costas al recurrido, indemnización de perjuicios y ordenar se dicte otra resolución acorde con lo solicitado por Doña María Consuelo

, por Doña María Rosario y por Doña Eva María (que se reconozca la condición de refugiado y se le conceda el derecho de asilo en España por concurrir los requisitos establecidos en el art. 1 de la Convención de Ginebra de 28 de Julio de 1951 y el art. 3 de la Ley 5/1984 y su derecho a la reagrupación familiar de los refugiados por extensión de efectos)" .

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 14 de julio del año en curso, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra las resoluciones denegatorias de la protección internacional solicitada por las recurrentes, nacionales de Colombia.

En los fundamentos de la resolución denegatoria de la protección internacional a la solicitante principal se consigna que ésta pertenece al grupo familiar compuesto por el Sr. Cayetano, que formalizó su petición de protección internacional con fecha 3 de julio de 2018, tras su llegada a España el día 10 de junio de 2018 y cuya solicitud fue admitida a trámite y se instruye por el procedimiento ordinario, hermano de Dª María Consuelo que formalizó su solicitud de protección internacional en el puesto fronterizo del Aeropuerto de DIRECCION000 con fecha 9 de noviembre de 2018, tras su llegada a España el día 8 de noviembre de 2018, haciendo extensiva su solicitud a sus hijas menores de edad María Rosario y Eva María, cuya solicitud fue admitida a trámite.

Que la solicitante manif‌iesta que sus problemas comenzaron en el año 2014 cuando se encontraba en casa junto con sus dos hermanas y su hija María Rosario ; que su hermana Frida, que tenía 7 años en ese momento, apareció llorando y les contó que su vecino Eusebio, había estado tocándola, que había abusado sexualmente de ella, momento en el que otro vecino, llamado Fulgencio, descubrió lo que estaba sucediendo y que por tal motivo Eusebio soltó a su hermana Frida y es la razón por la que pudo huir. Que en ese momento Eusebio negó los hechos ante la madre y la solicitante, pero Fulgencio era testigo de los hechos, por lo que la familia de la solicitante se dirigió a la Fiscalía General de Medellín a interponer una denuncia. Que el tal Eusebio huyó y que nunca más se supo de él; tenía una orden de búsqueda por tales hechos. Que sabe que Eusebio tiene dos hijos varones que forman parte de una banda de delincuentes de la Comuna NUM000, llamada DIRECCION001 . Que, en el año 2016, la madre de la declarante comenzó a recibir amenazas telefónicas, las cuales decían que tenía que quitar la denuncia contra Eusebio o iban a hacer daño a Frida y a las dos hijas de la solicitante y que cree que las amenazas provenían de los hijos de Eusebio ya que era una voz joven; las amenazas las sufrían de forma telefónica unas tres veces a la semana. Que mantuvieron el mismo domicilio ya que las autoridades no les ofrecieron ninguna otra casa para vivir y que a pesar de haber denunciado las amenazas nunca detuvieron a los autores. Que, sobre marzo de 2017, la madre de la solicitante y su hija Frida abandonan Colombia y solicitan protección en España, la cual es admitida a trámite, viviendo ambas desde ese momento en Ávila. Que desde entonces ella permanece junto a sus hijas en el mismo domicilio y las amenazas comienzan a realizarlas contra la solicitante a través del teléfono f‌ijo de casa; en dichas llamadas le decían que si ya le habían dado la razón a su mamá, que quitara la denuncia, que si valoraba la vida de sus hijas que pensara en ellas, y que no se hiciera matar tontamente. Que decide venir en ese momento a España porque tenía mucho miedo ya que estaban amenazando a sus hijas; han podido venir en cuanto han recaudado el dinero para los billetes. Que en la zona donde viven hay mucha violencia y en la Comuna NUM000 hay más grupos criminales. Que sabe que las amenazas provienen del entorno de Eusebio porque nunca ha tenido problemas con nadie más, y en las amenazas les decían que retirara las denuncias contra éste.

En la resolución, tras citar las fuentes internacionales de información consultadas, se analizan las alegaciones de la solicitante a la luz de la información consultada sobre el país de origen, exponiendo que Colombia se sitúa entre los Estados con más violencia del mundo según el Índice Global de Paz del Institute for Economics and Peace. No obstante, en 2018 ha mejorado su posición respecto de 2017, pasando de ocupar el puesto

146 al puesto 145 de un total de 163 países. Según esa misma fuente, el país registra una apreciable mejora en una amplia gama de indicadores en cuanto a seguridad, violencia, inestabilidad política e índices de encarcelamiento. El número de homicidios se viene reduciendo notablemente desde el año 2013 llegando a sus índices más bajos en el año 2017. El fenómeno del homicidio en Colombia está asociado principalmente a disputas entre estructuras criminales, al punto que 6.808 muertes fueron producto del accionar de sicarios, lo que equivale al 54.65% de los crímenes.

Se razona que se fundamenta la solicitud de protección internacional en amenazas sufridas por parte de delincuentes comunes que operan en su barrio y debido al clima de inseguridad ciudadana que se vive en la localidad donde reside el solicitante y en general en todo el país. Los solicitantes no han manifestado ni consta que hayan ejercido labores políticas, sindicales o representativas de alguna naturaleza. Tampoco han estado relacionados con organizaciones de defensa de los derechos humanos ni han ejercido cierto liderazgo en movimiento reivindicativo alguno de la naturaleza que sea. Los hechos alegados y en los que se fundamenta la pretensión de protección internacional son hechos incardinables en la delincuencia común. Lo alegado no guarda relación alguna con las causas de persecución...

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