SAN, 9 de Julio de 2021

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:3502
Número de Recurso508/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000508 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 3616/2020

Demandante: D. Demetrio

Procurador: Dª. MARINA DE LA VILLA CANTOS

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a nueve de julio de dos mil veintiuno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 508/20, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Marina de la Villa Cantos, en nombre y representación de D. Demetrio, nacional de Nicaragua, contra la resolución del Ministerio del Interior de 6 de marzo de 2020, denegatoria del reexamen de la resolución dictada el 2 de marzo de 2020, denegatoria de la solicitud de protección internacional, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Ministerio del Interior de 6 de marzo de 2020, denegatoria del reexamen de la resolución dictada el 2 de marzo de 2020, denegatoria de la solicitud de protección internacional formulada por D. Demetrio, nacional de Nicaragua.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que:

estimando nuestra demanda, declarando no ser conforme a derecho y en consecuencia nulo y sin efecto el acto administrativo impugnado, otorgando la protección internacional o de forma subsidiaria la residencia por causas humanitarias del ciudadano de Nicaragua Demetrio, conforme a ley.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Mediante Auto de 4 de febrero de 2021, se tuvo por contestada la demanda y se f‌ijó la cuantía del recurso como indeterminada, teniéndose por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo así como los aportados por la parte sin prejuzgar sobre su valor probatorio y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 7 de julio de 2021 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del Ministerio del Interior de 6 de marzo de 2020, denegatoria del reexamen de la resolución dictada el 2 de marzo de 2020, denegatoria de la solicitud de protección internacional formulada por D. Demetrio, nacional de Nicaragua.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones revela que, el ahora recurrente, formalizó su petición de protección internacional en el CIE de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2020, donde se encontraba retenido en virtud de auto judicial de internamiento.

En la solicitud explicaba que:

" le han notif‌icado la expulsión a Nicaragua y que la solicitud es para paralizar esa expulsión. Que no tiene ningún problema con las autoridades de su país. Que ha sido detenido en España cuando ha ido a sacar a su novia de la discoteca y la segunda vez por una discusión en casa. Que no solicitó asilo en cuanto llegó a España porque necesitaba más pruebas.

Que en Nicaragua estuvo con una chica a la que supuestamente dejó embarazada. El hermano de la chica fue a su casa y lo amenazó de muerte, fue a su casa y disparó al aire. Que denunció los hechos ante las autoridades de su país. Que no es el padre del bebé. La persona que le amenaza es un delincuente de una banda organizada que vende droga y que le persiguen. Su único problema es el hermano de la chica que dice que la dejó embarazada".

La resolución recurrida expone:

"No podemos considerar que el temor expresado por la persona interesada sea fundamento suf‌iciente para obtener el reconocimiento de la condición de refugiado contemplado en la ley 12/2009, de 30 de octubre, o en la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967. Efectivamente, del relato de la persona se advierte que la pretensión de no ser devuelta a su país de origen no se basa en un temor fundado a sufrir persecución por sus opiniones políticas, sus creencias religiosas, su pertenencia a algún grupo étnico o nacional concreto, por su pertenencia a algún grupo social diferenciado o por razón de su orientación sexual. Dichos motivos, recogidos en el artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, son los que fundamentan el reconocimiento de la condición de refugiado.

Por otra parte, la persona no identif‌ica un agente perseguidor en el sentido del artículo 13 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, por lo que se trata de un supuesto delictivo para cuya comprobación y averiguación serían competentes las autoridades del país.

En el presente caso no concurren ninguna de las causas que pudieran dar lugar a protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre .

Por todo lo expuesto, se considera que la presente petición debe ser denegada según lo previsto en el artículo

21.2.a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, en relación con el artículo 25.1.c) por cuanto plantea exclusivamente cuestiones que no guardan relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria."

El interesado solicitó el reexamen de la solicitud insistiendo en el relato anterior y añadiendo "que en su país hay un conf‌licto político en el que se persigue a los jóvenes estudiantes por las protestas estudiantiles en contra de las políticas de fomento. En Nicaragua él estaba estudiando en la Universidad y fue su madre, que reside en España la que le aconsejó que viniera aquí."

La resolución de 6 de marzo de 2020, deniega el reexamen con fundamento en las consideraciones ya expuestas en la resolución anterior y respecto a la denuncia del conf‌licto político en Nicaragua añade que " el solicitante no justif‌ica en su relato ni siquiera indiciariamente los extremos anteriormente señalados puesto que únicamente hace referencia a una situación generalizada existente en su país y que no se proyecta sobre su persona de manera particular puesto que únicamente señala que es estudiante de una Universidad y que por el mero hecho de alegar ser estudiante decide abandonar el país porque su madre se lo aconseja. Así, el solicitante en ningún momento alega un perf‌il político destacable como activista, militante o político que pudiera fundamentar su temor a ser perseguido por lo que sus alegaciones resultan inverosímiles de manera manif‌iesta, obvia, o patente o insuf‌icientes para constatar su necesidad de recibir asilo.

Por otro lado, el relato es manif‌iestamente inconsistente e inverosímil cuando se alegan dos versiones distintas de los hechos y diferentes motivos para solicitar asilo. "

TERCERO

En la demanda el recurrente tras insistir en su relato considera que concurren todos los requisitos para la concesión del derecho de asilo por el Estado español o en su caso, de la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de la Ley de Asilo.

Recuerda que la protección solicitada a España está contemplada en el Art. 13,4 CE, porque se trata de un ciudadano extranjero acosado y perseguido por su pertenencia a un grupo de jóvenes estudiantes universitarios, ya que existe un conf‌licto sociopolítico en que se persigue a los jóvenes estudiantes, por las protestas estudiantiles en contra...

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