SAP Cáceres 173/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2021
Fecha22 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00173/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: JMR

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2019 0000863

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000559 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000149 /2020

Recurrente: Darío, Desiderio

Procurador/a: D/Dª JULIA SEVILLANO HORNERO, MARIA CRISTINA REDONDO MENA

Abogado/a: D/Dª EVA MORENO NAHARRO, MARIA BLANCA APARICIO LOPEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 173/2021

ILMOS SRES/AS.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS/AS:

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES (Ponente)

JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

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ROLLO Nº 559/2021

CAUSA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 149/2020

JUZGADO: Penal número 1 de Plasencia

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En Cáceres, a Veintidós de junio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen, seguido por delitos de LESIONES y OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO, contra Darío y Desiderio se dictó Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2020, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Queda probado y así se declara que, alrededor de las 13:00 horas del día 26 de marzo de 2019, Darío y Desiderio circulaban a bordo de sus respectivos vehículos por la carretera EX203, de Tejeda de Tiétar dirección a Jaraíz de la Vera. Que los dos, debido a la conducción que ambos venían realizando, con adelantamientos mutuos, comenzaron a enfrentarse, encontrándose ambos alterados y agresivos, llegando a parar a mitad de camino, antes de llegar a la localidad de Jaraíz, bajándose Darío del vehículo dirigiéndose al vehículo de Desiderio, golpeando la puerta del vehículo de éste, no quedando acreditado si Desiderio se apeó voluntariamente del vehículo o fue sacado a la fuerza por Darío, y, una vez fuera ambos de sus respectivos vehículos, Darío propinó una patada a Desiderio en el abdomen. Queda acreditado que, acto seguido, continuaron la marcha hasta llegar a la entrada de Jaraíz de la Vera, donde ambos pararon nuevamente los vehículos, bajándose otra vez ambos, increpándose mutuamente y golpeándose el uno al otro en varias partes del cuerpo, hasta que Desiderio, en el acto de agresión mutua, y a consecuencia de los golpes, perdió el equilibrio en una acera cayendo al suelo, continuando Darío propinándole patadas en el suelo, tras lo cual Darío abandonó el lugar de los hechos, sin asistir al herido. Que, a consecuencia de estos hechos, Darío sufrió erosiones en el cuello y 5 º dedo de la mano izquierda, así como contusión en la base del primer dedo de la mano derecha, lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en la exploración clínica y cura local de las lesiones y de las que tardó en curar seis días de perjuicio exclusivamente básico, no quedándole secuela alguna. Y Desiderio, a consecuencia de estos hechos, sufrió contusiones en cabeza y abdomen, luxación posterolateral de codo izquierdo, con herida anfractuosa en borde cubital del mismo. Lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa en el centro de salud de Jaraíz de la Vera, que le deriva al Hospital Virgen del Puerto de Plasencia, en el que, tras realizar exploración clínica y radiográf‌ica y conf‌irmar la luxación en codo derecho se procede a realizar tratamiento médico consistente en la reducción cerrada e inmovilización con férula braquioantebraquial con el codo en posición de 90º, que se mantiene hasta el día 22/4/2019, en que se retira y se deriva de forma preferente al servicio de rehabilitación. En este, tras la evaluación inicial el día 21/5/2019, inicia tratamiento el día 27/5/2019, que se mantiene hasta el día 23/7/2019. Pero el sujeto ref‌iere parestesias distales y dolor, por lo que se realiza electroneurografía que revela neuropatía del nervio cubital izquierdo, leve-moderada, a nivel del canal epitrocreal. De dichas lesiones tardó en curar 120 días de perjuicio moderado, quedándole como secuelas según el baremo, sistema musculo esquelético/extremidad superior/Codo/Artrosis postraumática y/o codo doloroso, código 03093, valorado en un punto, y sistema nervioso/neurología/secuelas motoras y sensitivomotoras de origen periférico/Miembro superior/Parestesias de partes acras, código 01101, valorado en un punto, y quedándole además un perjuicio estético ligero, en concreto tres cicatrices en cara interna de codo derecho, hiperpigmentadas, que la mayor de ellas mide 4,5x2,25cm de dimensiones máximas, y que produce un daño estético ligero, valorado en tres puntos". FALLO: "1.-DEBO CONDENAR y CONDENO a Darío, como autor penalmente responsable, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y de un delito de omisión del deber de socorro, a la pena de TRES MESES DE MULTA con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal.2.-DEBO CONDENAR y CONDENO a Desiderio, como autor penalmente responsable, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un delito leve de lesiones, a la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal. 3.- Como responsabilidad civil: a) Desiderio indemnizará a Darío en la cantidad de 228 euros. b) Darío indemnizará a Desiderio en la cantidad total de

11.439,55 euros, s.e.u.o. En ambos casos más el interés legal de conformidad a lo dispuesto en el art 576 de la LEC. 4. Condeno en costas a Darío, a dos tercios de las costas, incluidas la integridad de las costas de la acusación particular (de la Letrada Sra. Aparicio), condenando a Desiderio al otro tercio de las costas".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, interpusieron contra ella RECURSO DE APELACIÓN los acusados Darío, representado por la Procuradora Sra. Sevillano Hornero y defendido por la Letrada Sra. Moreno Naharro y Desiderio, representado por la Procuradora Sra. Redondo Mora y defendido por la Letrada Sra. Aparicio López. Verif‌icados los correspondientes traslados y formuladas alegaciones por las partes ( el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente a los recursos en algunos extremos), conforme a lo dispuesto en el art. 766.3 de la Ley de E. Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones, se formó el correspondiente rollo, con el of‌icio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la Ley de E. Criminal, pasaron las actuaciones a la Sala para dictar sentencia, previa votación y fallo de la Sala, que quedó señalado el día 16 de junio de 2021.

Cuarto

En la tramitación del recurso formulado se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Como anticipábamos en los antecedentes de hecho, son dos los recursos de apelación que se han formulado contra la Sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2020, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia (Juicio Oral 149/2020), interesando su modif‌icación en cuanto a diversos extremos, recursos interpuestos por las representaciones de los acusados, habiéndose adherido en parte el Ministerio Fiscal respecto a algunos extremos. Examinaremos separadamente cada uno de dichos recursos.

  1. Recurso de Darío : Se alega, en primer término, el error en la valoración de la prueba e infracción del art.

    24.2 de la Constitución, indicando que no existirían datos suf‌icientes para justif‌icar la condena del recurrente como responsable de un delito del art. 147.1 del Código Penal, "y en todo caso, infracción del principio in dubio pro reo" . En lo sustancial, viene a discutirse la interpretación que el Juzgador de instancia ha realizado de las pruebas practicadas, partiendo de las declaraciones prestadas en el juicio, insistiendo en que, en todo caso, el Sr. Darío habría actuado "en legítima defensa, con ánimo de protegerse", y que "en la lesión de la luxación del codo no ha intervenido en modo alguno", no pudiendo imputársele el resultado si no ha existido dolo o culpa. En segundo lugar, considera el recurrente que se ha producido una indebida aplicación del delito de omisión del deber de socorro del art. 195 del Código Penal, estimando que sin perjuicio de que su conducta pudiera ser socialmente reprochable, esta no tendría relevancia penal porque su oponente "nunca quedó desamparado, puesto que junto a Desiderio ya habían acudido varias personas...acudiendo en breve espacio de tiempo los servicios sanitarios" . En cuanto a este particular, se adhiere el Ministerio Fiscal. Interesa pues, f‌inalmente, que se revoque la Sentencia y se absuelva al apelante o que, en su caso, subsidiariamente, se le condene como responsable tan solo de un delito leve de lesiones a una pena mínima, y si se mantiene la condena por el delito de lesiones, que se modif‌ique la pena al entender desproporcionada la que se le impuso ( dos años de prisión) .

  2. Recurso de Desiderio : Como en el supuesto anterior, se alega en primer lugar la infracción de normas legales y garantías...

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