SAP Navarra 832/2021, 22 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 832/2021 |
Fecha | 22 Junio 2021 |
S E N T E N C I A Nº 000832/2021
Ilmo. Sr. Presidente
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO
En Pamplona/Iruña, a 22 de junio de 2021.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1035/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 201/2019, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Pedro Antonio, representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por la Letrada Dª María del Carmen Giménez García; parte apelada, el demandado, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistido por el Letrado
D. Eugenio Salinas Frauca.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 14 de junio del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 201/2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Araiz Rodríguez, en nombre y representación de
D. Pedro Antonio, frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, sin hacer imposición en cuanto al pago de las costas procesales."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Pedro Antonio .
La parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1035/2019, habiéndose señalado el día 6 de mayo de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Don Pedro Antonio interpuso demanda de nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria número 211/2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona, frente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en ella afirmó que el 17 de diciembre de 2001 suscribió una compraventa y un préstamo hipotecario con el BBVA por importe de 198.333,99 €, habiéndose constituido la garantía sobre la vivienda descrita como chalet unifamiliar señalado con el número NUM000, adosado al NUM001, en el paraje de CARRETERA000 en jurisdicción de Ororbia, Cendea de Olza; afirmó que el domicilio postal y real de esa vivienda era CALLE000 número NUM002 de Ororbia, Cendea de Olza tal y como consta en las cédulas parcelarias, por lo que afirmó que la dirección postal cambió de denominación en los años transcurridos entre la construcción de la casa y el otorgamiento del préstamo en el año 2001.
Añadió también que ante el impago de cuotas desde junio de 2011 la entidad bancaria dio por vencido anticipadamente el préstamo en noviembre del referido año e interpuso frente al demandante el procedimiento de ejecución hipotecaria mencionado; pero el actor, afirma, que no tuvo conocimiento de este procedimiento de ejecución hasta el último momento en el que se le notificó el desalojo de su vivienda, "lo que es objeto de la presente demanda de nulidad".
Indicó asimismo que cuando el BBVA dio por vencido anticipadamente el préstamo el capital impagado era de 2591,15 €, 2106,90 € de intereses, en total 5058,05 €. Y posteriormente el BBVA le devolvió la cantidad de 7143,93 € por intereses de más que habían pagado por su cláusula suelo.
Se alegó, en consecuencia, la ausencia de notificación del procedimiento de ejecución hipotecaria por culpa o falta de diligencia tanto del BBVA como del Juzgado, de suerte que " el señor Pedro Antonio y su familia sólo tuvieron conocimiento de todo este proceso judicial de ejecución hipotecaria número 211/2012 cuando por primera vez recibió en su domicilio en 1 de septiembre de 2015 la diligencia de ordenación de 16 de julio de 2015 por la que se le requería para el desalojo de su vivienda "; con dicha diligencia se acompañó el Decreto de 12 de marzo de 2013 por el que el BBVA se adjudicaba su vivienda y el escrito con sello 2 de julio de 2015 por el que la entidad bancaria mencionada notificó al Juzgado la dirección correcta del inmueble en la CALLE000 número NUM002 de Ororbia, Cendea de Olza; y todo ello por cuanto que las notificaciones y requerimientos nunca se remitieron al domicilio correcto. Posteriormente, el 3 de septiembre, recibió nuevamente en su domicilio una diligencia del día dos inmediato anterior por la que se le notificaba el lanzamiento fijado para el 19 de noviembre de 2015. En suma, el actor sustenta su demanda en el hecho de su absoluta ignorancia acerca de todo el proceso de ejecución porque ninguna de las notificaciones ni extrajudiciales ni judiciales fue remitida a la dirección correcta, en la que solamente se le notificó el desalojo y posterior lanzamiento.
También alegó que tan pronto tuvo conocimiento de la existencia del proceso de ejecución hipotecaria y de la subasta de su vivienda el 8 de septiembre de 2015 interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete un incidente de nulidad de actuaciones; asimismo interpuso recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 16 de julio de 2015 para evitar el lanzamiento, recurso que fue desestimado. Con fecha 1 de octubre de 2015 se dictó auto desestimatorio del incidente de nulidad promovido, sin posibilidad de recurso alguno. Por ello, consideró que no habiéndose realizado notificación personal al ejecutado la ejecución hipotecaria adolece de nulidad absoluta desde su inicio, y que cabía instar la petición de nulidad de actuaciones en posterior declarativo "por la aplicación de cláusulas abusivas que motivaron el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario y su ejecución " y ello con base en la existencia de cláusula suelo por la que el actor pagó indebidamente 7143,93 € que posteriormente el banco devolvió, tras la reclamación que el señor Pedro Antonio realizó en el mes de junio de 2017. Y así se afirma que "... se resolvió anticipadamente el préstamo hipotecario por el impago de unos intereses indebidos y cuando en realidad era el banco quien adeudaba una cantidad superior al señor Pedro Antonio (lo dio por vencido por un impago de 5058,05 € cuando le tuvo que devolver 7143,93 €) ". De igual manera se produjo el vencimiento anticipado en noviembre de 2011 y no consta que por parte del banco se practicase ningún requerimiento previo al señor Pedro Antonio para proceder a la regularización del mismo.
Con base en todo ello el actor terminó pidiendo que se dictase sentencia " declarando la nulidad de actuaciones del procedimiento de ejecución hipotecaria número 211/2012 del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona ". Y añadió, " para el supuesto de que sea estimada la demanda y la vivienda subastada y adjudicada a favor del BBVA siga a su nombre se proceda a retrotraer dicha inscripción e inscribir la vivienda a nombre del señor Pedro Antonio a costa del demandado ".
La entidad bancaria demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella y alegando que es cierto que en el mes de noviembre de 2011 dio por vencido el préstamo notificándolo al actor en el domicilio designado por él mismo en la escritura de préstamo hipotecario conforme a lo dispuesto en el artículo 682.2. 2º LEC, sin que el deudor hipotecante hubiera efectuado ninguna variación del domicilio; asimismo, alegó que es "
artificiosa la contraposición que se efectúa entre el importe de la deuda impagada en noviembre/2011 que dio lugar a la reclamación judicial con la posterior reclamación extrajudicial efectuada por el señor Pedro Antonio en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba