STSJ Comunidad de Madrid 340/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2021
Número de resolución340/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0035780

Procedimiento Recurso de Suplicación 128/2021

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 79/20- Ejecución

RECURRENTE/S: HERENCIA YACENTE Dª Angelica

RECURRIDO/S: D. Juan Antonio, D. Juan Alberto

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 340

En el recurso de suplicación nº 128/21 interpuesto por la Letrada Dª Mª ÁNGELES BLÁZQUEZ VIJUESCA en nombre y representación de HERENCIA YACENTE Dª Angelica, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 16-10-2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 22-9-20 el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

RESUELVE: DESESTIMAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN formulada por la Herencia Yacente de Dª Angelica, que fuera esposa de D. Juan Antonio, ratif‌icando íntegramente el decreto de fecha 17/6/2020.

Segundo

En dicho auto constan los siguientes hechos:

"PRIMERO .- Las presentes actuaciones se siguen en ejecución de la sentencia dictada el 06/05/201 en los autos 810/2017 de este Juzgado, sobre responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, en la que se resolvió lo siguiente:

"FALLO.- Que desestimando la excepción de Cosa Juzgada invocada por D. Juan Antonio, y estimando la Prescripción y la Falta de Legitimación Pasiva invocada por los restantes codemandados, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Alberto, contra D. Juan Antonio, D. Bruno, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., condenando a D. Juan Antonio a abonar al expresado actor 156.103,19 E que le adeuda en concepto de indemnización derivada del accidente de trabajo sufrido el 21/03/2014.

Se absuelve a D. Bruno, a MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 12/06/2020 por D. Juan Alberto, se instó la ejecución de dicha sentencia, habiéndose dictado Auto en la misma fecha despachando orden general de ejecución frente a D. Juan Antonio, por un principal de 156.103,19 E, más 9.366,19 E y 15.610,31 E en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

En la misma fecha se dictó Decreto acordando proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, requerir al ejecutado para la designación de bienes susceptibles de embargo, embargar los saldos bancarios hasta la cantidad reclamada, así como las devoluciones tributarias que la AEAT tuviera pendientes de devolverle.

Asimismo, mediante Decreto de 17/06/2020, se decretó el embargo de los siguientes bienes inmuebles:

  1. -FINCA REGISTRAL de Morata de Tajuña NÚMERO NUM000 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey núm. 1, inscrita al Tomo NUM001, Libro NUM002 Folio NUM003 .

  2. FINCA REGISTRAL de Morata de Tajuña NÚMERO NUM004 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey número 1, inscrita al Tomo NUM005 Libro NUM006 Folio NUM007 .

Además, se acordó librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que, entre otras cosas, practicase anotación preventiva de dicho embargo, y se requirió al ejecutado para que en los diez días siguientes a la notif‌icación del Decreto presentara los títulos de propiedad de las f‌incas embargadas bajo los apercibimientos legales pertinentes.

TERCERO

El 19/06/2020 se presentó escrito por Dª Sandra actuando en nombre y representación de la herencia yacente de Dª Angelica que fue esposa de D. Juan Antonio, habiéndose acordado mediante Diligencia de Ordenación de fecha 22/06/2020, tener por efectuada dicha personación.

CUARTO

Mediante escrito presentado el 26/06/2020 por el ejecutado, se puso de manif‌iesto que no disponía de los títulos de propiedad de las f‌incas, y que las mismas tenían carácter ganancial al haberse adquirido constante el matrimonio con Dª Angelica, que falleció el 10/05/2017, permaneciendo su herencia en estado yacente, siendo llamados a la herencia Dª Alicia, D. Roberto, Dª Sandra y d. Secundino, estando sin liquidar la sociedad de gananciales al no haber sido aceptada la herencia, por lo que debería darse traslado a la herencia yacente a los efectos previstos en el artículo 541 de la LEC .

QUINTO

El 30/06/2020 se presentó escrito por la Herencia Yacente de Dª Angelica, oponiéndose a la ejecución despachada contra los bienes gananciales, alegando que la deuda ejecutada tenía carácter privativo, por lo que quedar completamente excluidos de la ejecución. En base a los fundamentos jurídicos esgrimidos en el escrito, se solicitó que se acordara no haber lugar el despacho de ejecución sobre los bienes gananciales, o subsidiariamente que se procediera a dividir los mismos, embargando exclusivamente el 50% indiviso que pertenecía al ejecutado.

De dicho escrito se dio traslado a las partes para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera en el plazo de cinco días hábiles, habiéndose presentado escrito por la parte ejecutante el 09/07/2020 en los términos que constan en las actuaciones."

Tercero

Contra el mencionado auto interpuso la Herencia Yacente de Dª Angelica recurso de reposición, que fue desestimado por auto de 16-10-20, el cual fue aclarado por nuevo auto de 27-10-2020, en el sentido de que cabía interponer recurso de suplicación.

Cuarto

Contra el auto de fecha 16-10-2020 se interpuso recurso de suplicación por la Herencia Yacente de Dª Angelica, siendo impugnado por la parte ejecutante D. Juan Alberto . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 12 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de la herencia yacente de Dª Angelica, quien fue esposa del demandado D. Juan Antonio, contra el cual se inició la tramitación de la ejecución de la sentencia dictada en este proceso, ha presentado recurso de suplicación contra el auto que ha desestimado su oposición a la ejecución, conf‌irmado por otro auto que ha desestimado el recurso de reposición contra el anterior. El recurso de suplicación ha sido impugnado por el demandante y ejecutante.

Se ha formulado un solo motivo en el que, con amparo procesal en el art. 193.c) de la LRJS, alega la infracción del art. 1366 del Código...

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