STSJ País Vasco 54/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2021
Número de resolución54/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-19/011930

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2019/0011930

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 61/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En Bilbao, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 61/2021 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 54/2021

En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTÓBAL, en nombre y representación de Virgilio, bajo la dirección letrada de D.ª BEGOÑA DE LA CAL GARCÍA, contra sentencia de fecha 26 de febrero de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Sexta-, en el Rollo penal ordinario 21/2020, por el delito de abusos sexuales con víctima menor.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Sexta dictó con fecha 26.02.21 sentencia 15/21 cuyos "hechos probados y fallo" dicen textualmente:

hechos probados:

" Virgilio, mayor de edad, nacido el dia NUM000/1987, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación aproximadamente de 2-3 meses, con Milagrosa conociéndose a través de la red social DIRECCION000 a principios del año 2019, cuando aquella contaba con 13 años de edad (por cuanto que nacida el NUM002/2005) y siendo el procesado, mayor de edad, de 31 años, perfectamente conocedor de que la misma era menor de 16 años, llegando a hablar a la menor de matrimonio y del cumplimiento del rito gitano, etnia a la que la niña no pertenece, de la "escapada", como paso previo.

Durante la relación y hasta el 6 de marzo de 2019, el procesado, con pleno conocimiento de la edad de Milagrosa y guiado por el ánimo de satisfacer su deseo sexual mantuvo conversaciones telefónicas, con la menor, utilizando ésta el teléfono de su madre e insistiéndola reiteradamente para que se intercambiara con él fotos y videos de índole sexual, en ropa interior, desnuda y en actitudes y posturas libidinosas consiguiendo su objetivo y llegando a intercambiarse 118 archivos de imágenes y 3 vídeos, de las cuales 117 de las imágenes y dos videos en los que aparece la niña masturbándose.

En fecha 6 de marzo de 2019, sobre las 8:00 horas, previas conversaciones mantenidas entre el procesado y Milagrosa, y ante la insistencia del mismo para que se encontraran, ello con el claro objetivo de mantener un encuentro sexual, convenció a la menor de 13 años para que abandonara el domicilio donde vivía en esa fecha con su madre, Dª Salvadora, sito en la CALLE000 NUM003, de la localidad de DIRECCION001, siendo su domicilio habitual el de su padre D. Anselmo sito en la CALLE001 nº NUM004, de la localidad de DIRECCION002, Bilbao, colocándola de esta forma en una clara situación de riesgo y desprotección, acudiendo la menor sola las 10:30 horas del día indicado a la estación de DIRECCION003 de Bilbao, llevando el libro de familia, por indicación de aquél, y el localizador de un billete de autobús de la Compañía ALSA para realizar el trayecto de Bilbao a DIRECCION004- Barcelona, billete comprado por internet por el procesado con el DNI de éste, a nombre de la menor y que la misma utilizó, llegando a las 18:00 horas a la estación de DIRECCION006, Barcelona donde la recogió el procesado, todo ellos incluso después de que la hubiera sacado con anterioridad otro billete que la menor no se decidió a usar.

Acto seguido, el procesado se dirigió en compañía de la menor en tren/metro a su domicilio sito en la CALLE002 NUM005 de DIRECCION004, siguiendo la misma sus indicaciones, haciéndolo distanciados, aparentando que no iban juntos.

Una vez en el domicilio y durante la tarde noche del día 6 de marzo de 2019 y la madrdugada del día 7 de marzo de 2019, el procesado guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos insistió a Milagrosa para ducharse juntos, logrando convencer a la misma para que accediera a ello y procediendo a continuación a proponerle mantener relaciones sexuales, mostrándose la menor reticente y aceptando finalmente ante la insistencia de D. Virgilio, el cual ya en la ducha, la realizó tocamientos en los pechos, introduciéndole los dedos en la vagina, penetrándola vaginalmente, causándole dolor y sangrado al tratarse de la primera relación sexual de la menor, rogándole ésta en un momento de manera clara y firme que parase, tras haber continuado en el colchón colocado en su cuarto en la vivienda.

Durmieron juntos y en un determinado momento en que se despertaron, el procesado propuso nuevamente a Milagrosa mantener otra relación sexual, negándose a ello la menor la cual se encontraba dolorida y sangrando.

En la mañana del día 7 de marzo de 2019, la menor pidió a Virgilio volver a su casa ante la preocupación de sus padres, que habían denunciado su desaparición, realizando éste gestiones para comprar a Milagrosa un billete de autobús, abonando el precio una tercera persona, billete a nombre de la menor indicándole el procesado lo que debía contar a sus padres sobre lo sucedido, pidiéndola que rompiese el billete en cuanto llegara a Bilbao y que contase, si sus padres la llevaban al médico que había perdido la virginidad un tiempo antes y con un novio de Bilbao y regresando la menor en autobúsnuevamente sola, sin compañía de ningún adulto a la localidad de Bilbao, llegando a la estación de DIRECCION003 de la referida localidad a las 18:15 horas del mismo día siendo recogida por su padre.

El procesado en la realización de la totalidad de los hechos arriba descritos se aprovechó de la relación incipiente iniciada con la menor Milagrosa, y del afecto generado en la misma, convenciéndola y engañándola y haciéndola creer que era normal y necesario para continuar con la relación entre ellos, que accediera a sus pretensiones, aprovechando la inexperiencia de la niña.

A consecuencia de estos hechos, Dª Milagrosa, presentó zona de ertema entre los labios con equimosis y laceración sangrante en la zona intoito lateral izquierda coincidiendo con zona de inserción de himen ya no íntegro, presentando asimismo DIRECCION005.

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001, se dictó auto de fecha 11 de marzo de 2019 acordando la medida cautelar consistente en prohibición a D. Virgilio de aproximarse a menos de un radio de 1 Km a la menor Milagrosa, a su domicilio, centro de estudios, o cualquier otro lugar en los que se encuentre y prohibición de comunicarse con la misma durante la tramitación de la causa, medida posteriormente ratificada por auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao, en virtud de auto de fecha 18 de julio de 2019 .

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION004 se dictó auto de fecha 16 de marzo de 2019 acordando la medidacautelar de prisión comunicada y sin fianza de D. Virgilio, medida posteriormente ratificada por auto de fecha 22 de marzo de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION004 y por auto de fecha 18 de julio de 2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao en el que finalmente recayó el conocimiento de la presente causa.

La medida cautelar de prisión comunicada y sin fianza de D. Virgilio ha sido mantenida posteriormente en virtud de auto de fecha 9 de diciembre de 2019 y 30 de junio de 2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao. "

FALLO:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Virgilio como autor responsable de:

- DELITO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISEIS AÑOS CON PENETRACIÓN 183.1 y 3, 48, 57, 36.2 párrafo 3º y106.1.2. y 192 del Código Penal, a la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Dña. Milagrosa a su domicilio, centro de estudios o cualquier otro lugar en el que se encuentre o frecuente a una distancia no inferior a 1 km y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 10 años y libertad vigilada por tiempo de 10 años, a concretar según el art. 106.1.2 CP en relación con el art. 192 CP .

- DELITO DE INDUCCIÓN DE MENORES A ABANDONO DE DOMICILIO, art. 224 CP , a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- DELITO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISEIS AÑOS, de los artículos 183, Ter, 2 , 48 , 57 , 106. 1 y 2 y 192 CP , a la

pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Dña. Milagrosa a su domicilio, centro de estudios o cualquier otro lugar en el que se encuentre o frecuente a una distancia no inferior a 1 km y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año y libertad vigilada por tiempo de 1 año, a concretar según el art. 106.1.2 CP en relación con el art. 192 CP .

- DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES de los artículos 189.1 a) en relación con el artículo 189.2 a), 48 , 57 , 36.2 párrafo 3 º, 106.1.2 y 192 del Código Penal , a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante...

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