STSJ País Vasco 710/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución710/2021
Fecha21 Abril 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 370/2021

NIG PV 20.05.4-20/000413

NIG CGPJ 20069.34.4-2020/0000413

SENTENCIA N.º: 710/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21/4/2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D./D.ª PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Celestina contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Donostia / San Sebastián de fecha 23 de octubre de 2020, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad 80/2020, y entablado por Celestina frente a UPV-EHU.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La actora Celestina ha venido prestando servicios para la UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERSITATEA (UPV/EHU), con una antigüedad de 01/03/2016 categoría profesional de investigador predoctoral, salario anual de 17.211,67 Euros con p/p de pagas extras.

  1. - La Actora y Universidad demandada con fecha 01/03/2016 suscribieron contrato predoctoral personal investigador predoctoral en formación) en el centro Facultad de informática SE de Manuel Lardizabal 1 (Donostia San Sebastián) para la realización de un proyecto específ‌ico de investigación científ‌ica y técnica código 420. Dicho contrato tuvo dos prórrogas y constan en prueba documental de la parte actora, y prueba documental de la parte demandada.

  2. - Consta la aprobación de le Convocatoria de contratación de personal investigador a los folios 23 y siguientes de autos. En la misma se establece como bases las siguientes:

    Base 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

    La f‌inalidad de esta convocatoria es promover la formación del personal titulado universitario en los programas de doctorado de la UPV/EHU y la realización de Tesis Doctorales, mediante la formalización del contrato predoctoral, en cualquier área del conocimiento científ‌ico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio (RCL 2011, 1030), de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI (RCL 2011, 1030) ).

    La presente Convocatoria contempla, también, la renovación de las becas y de los contratos predoctorales, a las personas benef‌iciarias de convocatorias anteriores que superen la evaluación intermedia anual de los informes presentados, a las que habrá de remitirse en cuanto a su regulación.

    Base 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS

    La presente Convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación de la LCTI, regulándose la modalidad contractual a emplear en la presente Convocatoria en el artículo 21.

    2.1. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en ámbito de un proyecto específ‌ico y novedoso. El personal contratado, tendrá consideración de personal investigador predoctoral en formación.

    2.2. El contrato se formalizará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador o trabajadora, y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en su condición de empleador.

    Base 3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES

    Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    3.2.1. En el caso de los estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, o equivalente, haberlos f‌inalizado en el curso 2010/11 o posterior.

    3.4.2. En el caso de las personas tituladas universitarias que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título of‌icial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud y el f‌inal de esos dos años de formación haya tenido lugar en el curso 2010/11 o posterior.

    3.2.3. No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad al 1 de junio de 2013 becas de programas que estén dirigidas a personal investigador no doctor con la f‌inalidad de formarse y realizar una Tesis Doctoral.

    Base 4. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS

    4.1. El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.

    4.2. La duración del contrato será de un año, prorrogable por 3 períodos anuales previo informe anual favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la Escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. A ese efecto, el Director o la Directora de la tesis será quien proponga a la Comisión del programa de doctorado o a la Escuela de doctorado la emisión del informe favorable requerido.

    Las sucesivas prórrogas de contrato estarán, en todo caso, condicionadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

    En ningún caso, la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años.

    No obstante cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de limitaciones en la actividad.

    4.3. Ninguna persona podrá ser contratada en la UPV/EHU, mediante esta modalidad, por un tiempo superior a la diferencia entre cuatro años y el tiempo en que ha estado contratada en otra Entidad por esta misma modalidad contractual, salvo en el caso de una persona con discapacidad indicado en el apartado anterior, para la que, esa diferencia deberá entenderse entre seis años y el tiempo en que ha estado contratado en otra Entidad por esta misma modalidad contractual.

    4.4. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

    Las bases al obrar en la prueba documental de la parte demandada.

  3. - La demandante ha llevado en virtud del contrato predoctoral la tesis doctoral "Contributions to improve humans- computer interaction using machine learning/ Ikasketa automatikoan oinarritutako ekarpetenak Persona konputagailu Elkarrekintza hobertzeko".

  4. - Con fecha 19-12-2019, el tribunal otorgo a la demandante el grado de doctor con la calif‌icación de sobresaliente

  5. - Con fecha 19-12-2019 la actora fue cesada por f‌inalización del contrato predoctoral. La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D.ª Celestina ha contra la UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERSITATEA (UPV/EHU), absolviendo a ésta de todos los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por UPV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Celestina interpuso demanda interesando la condena a la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibersitatea (UPV/EHU) al abono de las diferencias salariales resultantes a su favor conforme al RD 103/2019 de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en formación, interesando esas diferencias tomando como referencia el salario del grupo I del Convenio del Personal laboral de la Administración General del Estado, reclamando también el abono de una indemnización por f‌inalización del contrato conforme al artículo 49.1 c) ET, sosteniendo que su contrato no estaba excluido al no ser un contrato formativo.

La instancia descarta que la actora tenga derecho a la indemnización que postula dado que su contrato era formativo, diferente del contrato de obra y servicio determinado, excluido en consecuencia de la indemnización contemplada en el art.49.1c) ET.

Igualmente rechaza que Doña Celestina tenga...

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