STSJ País Vasco 626/2021, 13 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 626/2021 |
Fecha | 13 Abril 2021 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 460/2021
NIG PV 20.05.4-19/003476
NIG CGPJ 20069.34.4-2019/0003476
SENTENCIA N.º: 626/2021
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a trece de abril de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por don Eloy contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Donostia / San Sebastián, de fecha 22 de diciembre de 2020, dictada en los autos 684/2019 en proceso sobre PRESTACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES (AEL), y entablado por don Eloy frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASTILLEROS BALENCIAGA S.A., MUTUA MUTUALIA y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO . Que D. Eloy nacido el día NUM000 de 1980, ha venido trabajando como tal por orden y cuenta de la empresa BALENCIAGA S.A. desde el día 20 de febrero de 2006, habiendo figurado como tal afiliado en el Régimen general de la Seguridad Social.
Que la empresa BALENCIAGA S.A. tiene cubiertos los riesgos derivados de contingencias profesionales con la Mutua MUTUALIA desde el día 1 de noviembre de 2011.
Que el actor en su puesto de trabajo ha venido soportando un nivel de ruido diario entre los 85 y los 95 Db.
Que el cuadro clínico residual que resta al actor en la actualidad es el siguiente: HIPOACUSIA BILATERAL CON ESCOTOMA EN 4.000 HZ. MISMO ESCOTOMA DESDE EL AÑO 2006.
Que se practicó al trabajador demandante una audiometría el día 3 de julio de 2006, cuyo resultado fue el siguiente:
OD: 10/500. 10/1000. 5/2000. 5/3000. 45/4000 DB/HZ.
OI. 15/500. 10/1000.10/2000. 10/3000. 55/4000 DB/HZ.
Que al trabajador demandante se le volvió a practicar una audiometría el día 16 de mayo de 2019, cuyo resultado fue el siguiente:
OD: 20/500. 10/1000. 15/2000. 20/3000. 55/4000 DB/HZ.
OI. 15/500. 15/1000. 10/2000. 20/3000. 55/4000 DB/HZ.
Que el INSS dictó el día 12 de julio de 2019 una resolución, mediante la cual se resolvía denegar con fecha 11 de julio de 2019 la prestación de lesiones permanente no invalidantes, por no derivar de accidente de trabajo o enfermedad profesional las lesiones que afectaban a la integridad física del trabajador, según lo dispuesto en el art. 201 de la LGSS. Que el INSS desestimó la reclamación administrativa interpuesta contra dicha resolución."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Eloy contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General del Seguridad Social, contra la Mutua MUTUALIA, y contra la empresa BALENCIAGA S.A. CONFIRMANDO en sus propios términos la resolución administrativa impugnada, y ABSOLVIENDO a las entidades codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra."
Don Eloy formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por Mutualia, también en tiempo y forma.
En fecha 9 de marzo de 2021 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 12 de marzo de 2021, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 13 abril de 2021.
Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, de inmediato se dicta esta sentencia.
Don Eloy formula recurso de suplicación contra la sentencia que deniega la prestación que, por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, solicitó en su demanda y con respecto de la hipoacusia bilateral que padece.
Ya en fase de recurso pretende que se revoque aquella y se considere que procede concederla la prestación fijada en el número 9 (1.800 euros) del anexo de la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
Al efecto plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía del apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) y cita como infringidos los artículos 157 y 201 de la vigente Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), aparte de la antigua Orden de 15 de abril de 1969, mencionando en el decurso argumentativo el anexo I del Reglamento de Enfermedades Profesionales (Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre) y defendiendo que las dos audiometrías que se consideran en la sentencia recurrida, del año 2006 y 2019, son de fecha posterior a su ingreso en la empresa Astilleros BAlenciaga, S.A. para trabajar como calderero, estando sometido estos años a ruidos de entre 85 y 95 decibelios de intensidad, apreciándose agravación en la comparativa entre las dos audiometrías indicadas, aquejando en la segunda una caída de 55 decibelios a 4000 herzios de frecuencia en ambos oídos, señalando que la propia mutua propuso aquel baremo 9 y que no constan antecedentes previos a su ingreso en la empresa de hipoacusia.
De las demandadas, solo Mutualia formula impugnación. Considera que el recurso no debe ser admitido, puesto que en el mismo ya no se pide el baremo 11 (3.580 euros) como si se pedía en demanda, sino que se limita la pretensión a los 1.800 euros por hipoacusia bilateral que no incide en zona conversacional (baremo 9) y por tanto, importe inferior a los 3.000 euros que prevé el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social, citando al efecto nuestra sentencia de fecha 26 de septiembre de 2017 (recurso 1736/2017) y
las de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 23 de julio de 2020 y 19 de febrero de 2019 (recursos 4299/2017 y 4378/2017). En cuanto al fondo, sostiene que no hay...
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