STSJ País Vasco 145/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución145/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 522/2020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 145/2021

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a trece de abril de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 522/2020 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la resolución 35.315, de veinte de febrero de 2020, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa por el cual se desestimaron las reclamaciones acumuladas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, presentadas contra las liquidaciones practicadas por el IVA correspondiente al ejercicio 2016 y el primer trimestre de 2017; y contra las sanciones correspondientes a esas liquidaciones.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Carlos Jesús, representado por el procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigido por la letrada D.ª ANA RODRIGO AZCUE.

- DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la procuradora D.ª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el letrado D. IÑAKI ARRUE ESPINOSA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El veintitrés de julio de 2020, el procurador de los tribunales don Alfonso José Bartau Rojas, actuando en nombre y representación de don Carlos Jesús, presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución 35.315, de veinte de febrero de 2020, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, por el cual se desestimaron las reclamaciones acumuladas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, planteadas contra las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2016 y el primer trimestre de 2017; y contra las sanciones derivadas de esas liquidaciones.

Al día siguiente, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto de admisión del recurso. Simultáneamente, se requirió a la administración para que remitiera el correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente, se dictó, el dieciocho de septiembre del año pasado, diligencia mediante la cual se daba traslado para la presentación del escrito de demanda.

El procurador de los tribunales don Alfonso José Bartau Rojas, actuando en nombre y representación de don Carlos Jesús, presentó, el treinta de noviembre de 2020, escrito de demanda. Este terminaba suplicando que se elevara al Tribunal Constitucional cuestión prejudicial de inconstitucionalidad en relación con el artículo 23, apartados 2 y 3, del Real Decreto Ley 20/2012, de trece de julio, que modificó y elevó los tipos de gravamen general y reducido del IVA, por resultar el pronunciamiento de dicho tribunal de garantías determinante para la decisión del presente recurso; y se dictara después sentencia de conformidad con la resolución que emita el Tribunal Constitucional sobre la cuestión prejudicial antedicho y, en particular, declare la nulidad y carencia de efectos de las liquidaciones tributarias por IVA impugnadas, así como la de las sanciones tributarias impuestas en relación con las mismas.

TERCERO

La señora letrada de la administración de justicia dictó, el día nueve del mes siguiente, diligencia mediante la cual se tenía por deducida la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la administración para que presentara escrito de contestación a la demanda.

La procuradora de los tribunales doña Begoña Urizar Arancibia, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Guipúzcoa, dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el dieciocho de enero del año en curso. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la cual se desestimara en su integridad el recurso formulado de adverso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Ocho días más tarde, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia mediante la cual se tenía por contestada la demanda.

CUARTO

El cuatro de febrero del presente, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto a través del cual se fijaba la cuantía del pleito en 62.623,42 euros. Al mismo tiempo, se abría el trámite de conclusiones.

QUINTO

El procurador de los tribunales don Alfonso José Bartau Rojas, actuando en nombre y representación de don Carlos Jesús, presentó, el día veintitrés de ese mismo mes, su escrito de conclusiones. Por su parte, la procuradora de los tribunales doña Begoña Urizar Arancibia, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Guipúzcoa, hizo lo propio el doce de marzo del año en curso.

SEXTO

Para la votación y fallo del asunto se señaló el ocho de abril del año en curso; día en que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.

Don Carlos Jesús se alza contra la resolución 35.315, de veinte de febrero de 2020, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa por el cual se desestimaron las reclamaciones acumuladas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, presentadas contra las liquidaciones practicadas por el IVA correspondiente al ejercicio 2016 y el primer trimestre de 2017; y contra las sanciones correspondientes a esas liquidaciones.

El recurso se basa en la idea de que las liquidaciones serían nulas porque el decreto ley mediante el cual se establecieron los tipos de gravamen del IVA sería inconstitucional. Explica que el artículo 23 del Real Decreto Ley 20/2012 elevó el tipo general del impuesto del 18% al 21%. Además, elevó el tipo reducido del 8 al 10%.

Pues bien, la demanda considera que la modificación del tipo de gravamen del IVA mediante un real decreto ley, que sería un instrumento normativo de urgencia, rebasaría el ámbito material propio de esa fuente jurídica. Así resultaría de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Destaca que el decreto ley incidió sobre el IVA, que sería el principal impuesto indirecto del sistema tributario y recaería con alcance general sobre el consumo. Explica que, de este modo, la elevación de los tipos de gravamen habría provocado un cambio sustancial en la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema fiscal.

Por otro lado, la demanda analiza los elementos del tributo que han resultado alterados a través del decreto ley. Señala que se habría modificado uno de los elementos esenciales de la obligación tributaria destinado a su cuantificación. De hecho, habría afectado a los dos tipos impositivos que tendrían mayor incidencia en la aplicación del tributo.

Igualmente, defiende que la elevación de los tipos de interés acometida por el decreto ley sería trascendente. Explica que afectaría a la práctica totalidad de declarantes de IVA del último ejercicio de 2019, así como a quienes presentaron autoliquidaciones en ejercicios anteriores. Además, destaca el hecho de que la cuota del impuesto se repercute al consumidor final. De tal modo que todos los ciudadanos serían quienes soportarían económicamente el tributo.

En la medida en que el recurrente considera nula la liquidación por la inconstitucionalidad del decreto ley, la defensa de don Carlos Jesús entiende que las sanciones impuestas también son nulas. En cualquier caso, niega que se le pueda imputar intencionalidad, ni siquiera a título de simple negligencia. Explica que el error cometido habría sido inducido por la propia Diputación, dado que el actor se habría limitado a seguir las indicaciones contenidas en su página web, que señalaría que la normativa aplicable era el Decreto Foral 102/1992.

SEGUNDO

POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA.

La Diputación Foral de Guipúzcoa reclama la confirmación de la resolución impugnada.

Considera que no es posible el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad pretendida por la parte contraria, dado que no se darían los requisitos que el artículo 163 de la Constitución exigiría para ello. Explica que la cuestión suscitada en relación con las liquidaciones de IVA estribaba en determinar si era de aplicación la disposición transitoria 13.ª de la Ley 37/1992 (en cuanto fija en 250.000 euros, para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion de los números 2 y 3 del artículo 122.dos), o el artículo 122.dos.2º del Decreto Foral 102/1992, por el que se adaptó la normativa fiscal guipuzcoana a la Ley del IVA. De tal modo que la resolución del litigio no dependería de la conformidad o no a derecho de los preceptos que establecen el tipo de gravamen.

Por lo que se refiere a la sanción, el escrito de contestación a la demanda explica que en la página web de la Diputación se indica que la información en ella recogida carecería de carácter oficial. Además, al final del texto se incluiría una relación de las disposiciones que habrían...

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