STSJ País Vasco 157/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2021
Fecha22 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 583/2018

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 157/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 583/2018 y seguido por el procedimiento ordinario contra un acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, -TEAE-, de 27 de abril de 2.018, que confirmaba en la reclamación nº 230/2016, las liquidaciones de la tasa del canon de agua giradas el 17 de diciembre de 2.015 por la Agencia Vasca del Agua-URA, de los ejercicios 2.011, 2012, 2013 y 2014, a "Meaztegi Golf" (UTE Meaztegi) de la localidad de Ortuella. Igualmente se desestimaba la reclamación en relación con la Resolución de 30 de diciembre de 2015 que reconocía la bonificación del 95 por 100 en la base imponible del Canon del Agua con fecha de efectividad del siguiente período de facturación.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: UTE MEAZTEGI y GRUPO ANSAREO AEB S.L., representadas por el procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigidas por el letrado D. MIKEL BADIOLA GONZALEZ.

- DEMANDADA: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO y AGENCIA VASCA DEL AGUA -URA, representadas por y dirigidas por el SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de julio de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO actuando en nombre y representación de UTE MEAZTEGI y GRUPO ANSAREO AEB S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra un acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo de Euskadi, -TEAE-, de 27 de abril de 2.018, que confirmaba en la reclamación nº 230/2016, las liquidaciones de la tasa del canon de agua giradas el 17 de diciembre de 2.015 por la Agencia Vasca del Agua-URA, de los ejercicios 2.011, 2012, 2013 y 2014, a "Meaztegi Golf" (UTE Meaztegi) de la localidad de Ortuella. Igualmente se desestimaba la reclamación en relación con la Resolución de 30 de diciembre de 2015 que reconocía la bonificación del 95 por 100 en la base imponible del Canon del Agua con fecha de efectividad del siguiente período de facturación; quedando registrado dicho recurso con el número 583/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 17 de junio de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 8 de abril de 2021 se señaló el pasado día 15 de abril de 2021 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

I I.- F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente proceso se promovió contra un acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, -TEAE-, de 27 de abril de 2.018, que confirmaba en la reclamación nº 230/2016, las liquidaciones de la tasa del canon de agua giradas el 17 de diciembre de 2.015 por la Agencia Vasca del Agua- URA, de los ejercicios 2.011, 2012, 2013 y 2014, a "Meaztegi Golf" (UTE Meaztegi) de la localidad de Ortuella. Igualmente se desestimaba la reclamación en relación con la Resolución de 30 de diciembre de 2015 que reconocía la bonificación del 95 por 100 en la base imponible del Canon del Agua con fecha de efectividad del siguiente período de facturación.

En la liquidación de 2.014 -f. 77 a 80-, se tomaba como base de imposición la cifra de 118.426 m3, por ser el volumen declarado inicialmente por la usuaria, y se rechazaba que se computase como tal base la suma de 88.435 m3 alegada por la entidad obligada (2014), lo que arrojaba para dicho ejercicio, al tipo imponible de 0,06 €/m3, un canon de 7.105,56 €.

En 2013, -folios 105 y siguientes-, se tomaba la misma base originaria declarada, frente a la alegada por la entidad actora, (7.502 m3) con el mismo resultado de 7.105,56 €.

Respecto del ejercicio de 2.012, -folios 131 y siguientes del e.a-, la entidad explotadora de la instalación deportiva cifraba en 63.801 m3 el caudal utilizado, con idéntico resultado.

Por último, en 2.011, -f. 158 y siguientes-, la recurrente volvía a aducir que las captaciones realizadas en dicho ejercicio ascendían a 68.348 m3 y el organismo URA liquidaba sobre base, en cambio, de los referidos 118.426 m3.

En definitiva, a efectos de cuantía del proceso, la suma total a ingresar derivada de dichas liquidaciones, una vez excluidos intereses de demora - articulo 42.1.a) LJCA-, alcanzaba la cifra 28.426 €. Y siendo las pretensiones procesales las de que se reconozca una bonificación del 95 por 100 sobre esas sumas, o que se liquide en función de bases inferiores a las aplicadas, el interés económico del litigio, - articulo 42.1.b) LJCA-, resultaría en todo caso más reducido y nunca de cuantía indeterminada o no determinable.

Los fundamentos que defienden las firmas recurrentes (UTE y mercantil integrante) se resumen del modo que sigue:

· · Respecto de la bonificación del canon del 95 por 100. Sostiene el recurso en los folios 117 a 123, que cuando recibió en el año 2.010 propuesta de liquidación correspondiente al ejercicio 2.009, presentó el modelo de autoliquidación en que incluía la bonificación del 95 por 100 por uso de agua en instalaciones deportivas públicas, pertenecientes a la Diputación Foral de Bizkaia (o sociedad pública de la misma), y se produjo la Resolución de la Agencia Vasca del Agua de 15 de abril de 2.011 en que se recogía el párrafo sexto que trascribe, añadiendo que desconoce totalmente la parte actora otras resoluciones que aparecen en el expediente, ya que en las resoluciones de liquidación del canon por los cuatro ejercicios se sostiene por URA como razón para no aplicar la referida bonificación, que el 17 de noviembre de 2.011 se había requerido la subsanación de la solicitud y que el 8 de noviembre de 2012 se había archivado la misma. Opone que eran estas unas actuaciones de las que no constaba notificación en el expediente y que, una vez recabadas por el TEAE, se aportaban, obrando a partir de entonces en los folios 187 y 188 del expediente, siendo aceptadas por dicho órgano de reclamación, lo que objeta por diferentes razones, dado que las notificaciones en fotocopia no contienen indicación sobre las resoluciones que notificarían y no constaban en el expediente, entre otros aspectos que, a su juicio, las harían sospechosas. Además, la certificación que se le requería aparece en diferentes lugares del expediente y data de 18 de enero de 2.012, estando comprendida entre aquellas supuestas actuaciones, por lo que no procedía ningún archivo y resulta por ello concebible que la resolución que lo acordaba fuese errónea y nunca hubiese sido notificada. Considera en definitiva que la bonificación está reconocida por la Resolución de 15 de abril de 2.011 y que si las posteriores de subsanación no fueron notificadas, es como si no existieran o, de haberlo sido, serian actos revocatorios de un acto declarativo de derechos sin seguir el procedimiento idóneo. En todo caso, acreditado el derecho a la bonificación, debería el mismo desplegar sus efectos en las liquidaciones de dichos ejercicios, con otras diversas hipótesis al respecto (nulidad de pleno derecho de la Resolución de archivo; eficacia retroactiva de la Resolución de 30 de diciembre de 2.015 o...

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