STSJ Canarias 34/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2021
Número de resolución34/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000090/2020

NIG: 3501643220190017473

Resolución:Sentencia 000034/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000010/2020

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Anselmo; Procurador: JESSICA DEL CARMEN GARCIA VIERA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilmo. Sr. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, 3 de mayo de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 90/2020 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado 3397/2019, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por un delito de Salud Pública, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Procedimiento Abreviado nº 10/2020 se dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a don Anselmo, como responsable penal, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368.1, penúltimo inciso, del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y MULTA DE QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (550 €) con tres días de arresto sustitutorio en caso de impago, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga aprehendida o, en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 27 de octubre de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 10:20 horas del día 23 de julio de 2019, el acusado don Anselmo (mayor de edad y sin antecedentes penales) en su domicilio sito en la CALLE000 n.º NUM000, de Las Palmas de Gran Canaria, vendió a don Carlos un envoltorio conteniendo 1,45 gramos de cocaína con una riqueza media del 69,55%.

Sobre las 21:00 horas del día siguiente, 24 de julio de 2019, en las inmediaciones de su domicilio, el acusado vendió a don Ceferino un envoltorio con 1,47 gramos de cocaína con una pureza del 75,36%.

Y, sobre las 19:30 horas del día 25 de julio de 2019, el acusado, junto a la puerta de acceso a su domicilio, vendió a Claudio un trozo de haschish, con un peso de 23,37 gramos..

SEGUNDO.- Las sustancias vendidas por el acusado fueron intervenidas por agentes de la Policía Local, integrantes de un dispositivo policial establecido al efecto, y en el mercado ilícito habría alcanzado un valor aproximado de cuatrocientos cuarenta y ocho euros (448 €)."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Anselmo, presentando escrito de oposición el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 1 de diciembre de 2020 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 2 de diciembre de 2020 se acordó señalar para el día 27 de abril de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación del condenado disconforme con la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en la cual es condenado como responsable penal, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368.1, penúltimo inciso, del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y MULTA DE QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (550 €), con tres días de arresto sustitutorio en caso de impago, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales, interpone contra la misma recurso de apelación.

Los motivos, alegados al amparo del art. 790.2 de la LECrim., son los siguientes:

  1. - Indefensión ( art. 24 CE) por error en la valoración de la prueba.

  2. - Vulneración de la presunción de inocencia ( art. 24.1 CE), y en caso de no ser ésta atendida, la aplicación del principio «in dubio pro reo»

  3. - Infracción de ley, concretamente del art. 368.1 del CP, y

  4. - Aplicación del subtipo atenuado.

SEGUNDO.- El primero de los motivos alegados por la representación del apelante se fundamente en el art 24 de la CE al entender que ha existido error en la valoración de la prueba, por cuanto que la Audiencia no explica ni motiva cuales han sido los indicios ni las razones que considera suficientes para destruir la racionalidad de la inferencia, racionalidad que la parte apelante no acierta a entrever, dudando de la credibilidad de los Agentes de la autoridad e incluso alegando que éstos no supieron responder acerca de cual era el valor de la droga incautada.

Pues bien, el alcance de la revisión que debe realizar esta Sala de apelación en relación con la valoración de la prueba efectuada en la instancia ha sido objeto de varios pronunciamientos del Tribunal Supremo, entre ellos, la reciente sentencia de 17 de septiembre de 2020 , en la que el Alto Tribunal destaca que "... aunque el control por parte del Tribunal de apelación sobre la coherencia del juicio probatorio del Tribunal de instancia no pasa por exigir un juicio valorativo en el que se detallen todas las pruebas que se han presentado, sí debe confirmar que el órgano de enjuiciamiento haya fijado con claridad las razones contempladas para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos, muy especialmente cuando hayan sido controvertidos. (...) Todo ello cribado por el tamiz de la racionalidad y solidez de la inferencia en la que se sustenta la prueba indiciaria, no solo desde su cohesión lógica, esto es, que es irrazonable la conclusión si los indicios acreditados descartan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan naturalmente a él, sino desde su calidad concluyente, pues el desenlace propuesto nunca puede ser válido si la inferencia es excesivamente abierta, débil o imprecisa.

En todo caso, la doctrina constitucional y la jurisprudencia de esta Sala, han proclamado que el control de la calidad concluyente de la inferencia debe de ser especialmente prudente, puesto que son los órganos judiciales de instancia quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo, y obtenido con todas las garantías, del acervo probatorio; de modo que solo puede considerarse insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable ( SSTC 300/2005, de 21 de noviembre o 123/2006 de 24 de abril, entre otras)".

En idéntico sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020 estableció que "Si al tribunal de instancia le corresponde la valoración de la prueba en los términos que se derivan de la percepción inmediata de la prueba propuesta por las partes, al tribunal de la apelación le compete un análisis completo de la actividad probatoria, cuando se trata de sentencias condenatorias, con posibilidad de anular la sentencia, cuando se trata de valoraciones irrazonables de la prueba, pudiendo dictar sentencia absolutoria, cuando en su función jurisdiccional, comprueba la insuficiencia de la actividad probatoria"; parámetros que ya había recogido y matizado la de 4 de julio de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:2200) al manifestar que "...es constante doctrina jurisprudencial, en relación con el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los procesos penales, la que establece que aun cuando se trata de un recurso amplio, respecto del cual el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Tribunal " a quo", ha de tenerse en cuenta que el acto del juicio oral tiene lugar ante éste último, que recibe con inmediación las pruebas, de lo que cabe deducir que, pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos, y en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse la apreciación que de la prueba en conjunto y subsiguiente valoración de los hechos haya realizado el tribunal de instancia, al ser el que puede aprovechar mejor las ventajas de haber presenciado directamente la práctica de dichas pruebas".

Es decir, que esta Sala de apelaciones tiene un amplio margen de valoración de la prueba cuando sea "a favor de reo" pero siempre teniendo en cuenta que la valoración realizada por el Tribunal a quo goza de las ventajas de la inmediación, pues a esta Sala Penal no le corresponde formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR