STSJ Canarias 35/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2021
Fecha26 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000095/2020

NIG: 3501643220190001765

Resolución:Sentencia 000035/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000023/2020

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Ezequias; Procurador: MARIA ELISA PEREZ BELTRAN

Apelante: Faustino; Procurador: JUAN MARCOS DENIZ GUERRA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas (Ponente)

Magistradas:

Ilmo. Sr. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Abril de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 95/2020 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado 292/2019 del Juzgado Instrucción nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por un delito de Salud Pública, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Procedimiento Abreviado nº 23/2020 se dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Ezequias Y Faustino, ya circunstanciados, como autores criminalmente responsables de un delito consumado de tráfico de drogas, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud , y de asociación ilícita, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

A Ezequias, por el delito de tráfico de drogas, la pena de prisión de un año y seis meses que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.800 euros, con responsabildad personal subsidiaria, en caso de impago, de siete días, y por el delito de asociación ilícita la pena de prisión de dos años, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria,en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años y al abono de dos sextas partes de las costas procesales.

A Faustino, por el delito de tráfico de drogas, la pena de prisión de un año que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.592 euros, con responsabildad personal subsidiaria, en caso de impago, de seis días, y por el delito de asociación ilícita la pena de prisión de dos años, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria,en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años, y al abono de dos sextas partes de las costas procesales .

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Ildefonso del delito de tráfico de drogas y del delito de asociación ilícita que se le imputaban, declarando de oficio dos sextas partes de las costas procesales

Se dispone la disolución de la asociación ilícita CSC Nature Puravida Cannábica así como la clausura del local de la calle Secretario Artiles 87, local 3, por tiempo de 3 años siempre que fuese propiedad de la asociación.

Se dispone el comiso de la droga incautada y del dinero intervenido, a los que se dará el destino legal.

Es de abono a los condenados el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa a los efectos de la ejecución de la pena."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 27 de octubre de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Son hechos probados, y así se declara expresamente, que el 12 de julio de 2020 por el acusado, Ezequias, mayor de edad, sin antecedentes penales, se presentó en el Registro de Asociaciones de Canarias solicitud de inscripción de la Asociación CSC Nature Puravida Cannábica , figurando él mismo como presidente y su padre. Faustino, mayor de edad, sin antecedentes penales, como secretario y tesorero, apareciendo como vocal el también acusado Ildefonso, consumidor habitual de derivados del cánnabis y al que Ezequias le había pedido su documento nacional de identidad por cuanto que precisaba de tres personas para constituir la asociación que tendría domicilio en la calle Secretario Artiles 87, local 3 , de Las Palmas de Gran Canaria.

En los estatutos de la asociación, entre otros fines, se recogía el de consumir en circuito cerrado el cánnabis que vaya a ser distribuido entre los socios para el autoconsumo pero, en realidad, los acusados, Ezequias y Faustino tenían por finalidad, al constituir la asociación, la entrega a terceros, a cambio de dinero, de diversos derivados cannábicos a un precio de cinco euros por gramo para lo cual realizaron un proceso de captación de socios, entre amigos o simplemente personas que acudían a la sede de la calle Secretario Artiles, a los que entregaban un carnet con el que, desde un primer momento, poder acudir a la sede de la asociación a recoger la sustancia referida a cambio del abono del importe citado, bien en el acto o bien posteriormente, y la cual consumían bien dentro de las instalaciones de la asociación bien fuera de las mismas.

En ejecución de dicho plan el 8 de noviembre de 2018 entregaron a Marino un gramo de resina de cannabis a cambio de cinco euros. Ese mismo día a Miguel le entregaron 1,79 gramos de la misma sustancia

El día 15 de noviembre de 2018 a Onesimo, en el interior del local de la asociación, le fueron entregados 0,54 gramos de marihuana y 0,24 gramos de resina de cannabis

El 29 de noviembre de 2018 a Paulino le fue entregada la cantidadde 1,05 gramos de haschish.

El día 12 de diciembre de 2018 se entregó a Roberto 0,92 gramos de haschish y a Romualdo 0,96 gramos de marihuana.

El 14 de enero de 2019 entregaron a Salvador 1,01 gramos de haschish y a Santos 4,24 gramos de hashish y 1,88 gramos de hashish.

El día 21 de enero de 2019 sobre las 17.30 horas, Silvio y Teodoro adquirieron, respectivamente, en el citado local 2,03 gramos de marihuana y 3,98 gramos de haschish.

Todas estas sustancias fueron incautadas por la policía nacional a las personas que las portaban al salir de las instalaciones de la asociación.

El mismo día 21 de enero de 2019 se procedió a la entrada y registro, judicialmente autorizada, del local 3 de la C/ Secretario Artiles 87 de esta capital, domicilio social de la Asociación, donde se hallaron 2,13 gramos de haschish? 125 gramos de marihuana? 28,77 gramos de haschish? 111 gramos de haschish? 19,31 gramos de marihuana y 168,73 gramos de haschish y 305,53 procedentes de la referida actividad.

En su interior se encontraban, además del acusado Ezequias, Jose Luis en la posesión de 2,89 gramos de marihuana, Jose Ángel con 1,76 gramos de haschischy Luis Angel 0,79 gramos de haschish, sustancias adquiridas en la sede de la Asociación ese mismo día.

No se ha demostrado que el acusado Ezequias utilizara para el desarrollo de la descrita actividad el vehículo de su propiedad con matrícula WB-....-HN

Tampoco se ha demostrado que el acusado, Ildefonso participase en las operaciones referidas de entrega de derivados cannábicos.

El valor de mercado de la sustancia incautada asciende a 2592euros"

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de los condenados, don Faustino y de don Ezequias, y dichos recurso fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 23 de diciembre de 2020 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 11 de enero de 2021 se acordó señalar para el día 12 de febrero de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Se recurre ante esta Sala, en trámite de apelación, Sentencia de instancia, de signo condenatoria, por la que se impuso a los acusados (padre e hijo) las penas, respectivamente, de 1 año y seis meses de prisión y un año (más multa y accesorias, además de acordarse la disolución de la asociación que regentaban) por la comisión, como autores de un delito consumado de tráfico de drogas (modalidad de no causación de grave daño a la salud), y, además, a dos años de prision a cada uno, por la comision del delito de asociación ilícita de los arts. 515.1 y 517.1 CP, por hechos que pueden resumirse así:

Los acusados, empleando la cobertura formal de una asociación de promoción del cannabis, y al amparo de sus relaciones en el mundo de las drogas, se dedicaban a la venta al por menor de cannabis, siendo de destacar la amplia actividad comercial delictiva (la Asociación alcanzó una cifra superior a 160, prevalièndose de la legalidad de la Asociación, hacían como si la legalidad de la asociación le permitiera la legalidad de la venta de droga, sin distinguir la una de la otra, y lucrándose de las cantidades de dinero obtenidas de la venta (al precio de cinco euros el...

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