Auto Aclaratorio TS, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 22/07/2021

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 57/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: MAJ

Nota:

REVISIONES núm.: 57/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 22 de julio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La procuradora Dña. Isabel Soberán García de Enterría, en nombre y representación de Dña. Gema

, presentó un escrito en el que solicitaba la rectif‌icación de error material del auto de 1 de julio de 2021, que inadmitía la demanda de revisión presentada por dicha parte por haber sido presentada fuera de plazo, ya que, según la parte, debía tenerse en cuenta que los días 24 y 25 de diciembre son inhábiles y los días 26 y 27 de diciembre de 2020 fueron sábado y domingo, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No hay ningún error material. El plazo del art. 512 LEC es de caducidad (por todas, sentencia 508/2017, de 19 de septiembre), por lo que se cuenta de fecha a fecha y no se excluyen los días inhábiles. SEGUNDO.- Por consiguiente, nada hay que rectif‌icar.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No haber lugar a la rectif‌icación del auto de 1 de julio pasado, dictado en el proceso de revisión núm. 57/2020.

Contra este auto no cabe recurso alguno ( arts. 267.8 LOPJ y 214.4 y 215.5 LEC).

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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