SAP Cantabria 330/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2021
Fecha20 Julio 2021

S E N T E N C I A Nº 000330/2021

Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

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En la Ciudad de Santander, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

El magistrado indicado de esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Verbal núm. 173 de 2020, Rollo de Sala núm. 874 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Santander, seguidos a instancia de INVESTCAPITAL LTD contra Dª Micaela .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Dª Micaela, representada por la Procuradora Sra. Marta Mesones Mesones y defendida por el Letrado Sr. Rosendo Francisco de Sales Díaz Díaz; y apelada la parte actora INVESTCAPITAL LTD, representada por la Procuradora Sra. Lola Alcocer Antón y defendida por el Letrado Sr. Eduardo Alvarez Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 14 de septiembre de 2020 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alcocer Antón:

PRIMERO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Micaela a abonar a INVESTCAPITAL LTD. 3.465,24 €, cantidad que devengará un INTERÉS ANUAL equivalente al legal del dinero desde el día 30 de octubre de 2019 hasta la notif‌icación de la presente resolución, y que se verá incrementado en dos puntos desde el día siguiente a dicha notif‌icación hasta su completo pago.

SEGUNDO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Micaela a abonar todas las COSTAS causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha fallado el recurso el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. - El juzgado de primera instancia nº 10 de Santander dictó sentencia de 14 de septiembre de 2020 por la que estimaba en parte la demanda y condenada a la demandada Dª Micaela a reintegrar a Investcapital LTD la cantidad de 3.465, 24 euros, con el interés legal desde el 30 de octubre de 2019 y desde la sentencia de acuerdo al art. 576 LEC e imponiendo las costas procesales causadas.

    Estima el juez, en síntesis, que había quedado acreditada la cesión de crédito en favor de la actora, la inexistencia de usura, la limitación de los motivos de oposición a los presentados en el escrito de oposición y, en f‌in, la inexistencia de impugnación inicial sobre la existencia de la deuda ni sobre los apuntes del extracto contable. En cualquier caso, elimina dos cargos derivados de la comisión por reclamación por impago por importe de 30 euros cada uno.

  2. - Dª Micaela formula recurso de apelación en el que cuestiona la condena impuesta por dos argumentos fundamentales: de un lado, la expresa petición de nulidad del contrato por la aplicación de un interés usurario del 21,99% TAE y por resultar muy compleja y de difícil comprensión para un consumidor la fórmula o regla de aplicación del interés remuneratorio; del otro, la falta de justif‌icación y acreditación de las partidas incorporadas en el extracto del que surge la liquidación de la deuda.

  3. - La parte actora no formula alegación alguna.

SEGUNDO

Hechos y circunstancias relevantes para la decisión del tribunal.

  1. La parte actora actúa legitimada activamente en razón del contrato de cesión de crédito con el anterior acreedor, Servicios Financieros Carrefour EFC, S.A., perfeccionado en la escritura pública de 30 de noviembre de 2016.

  2. El 7 de octubre de 2015 la demandada formaliza una solicitud de contrato "Tarjeta Pass" de cuyo contenido se aportan las condiciones particulares en las que se hace constar que el "límite mensual contado" era de 1200 euros, el límite de crédito 1200 euros, la mensualidad de crédito 84 euros, la forma de pago en externo "contado" y el tipo de interés mensual de crédito 1,67% mensual y 21.99 % TAE. Se especif‌icaba también que la utilización de la tarjeta estaba sujeta a un límite mensual de pago al contado ( límite al contado ) y a un límite mensual en la utilización de la línea de crédito ( límite de crédito ).

    Las condiciones particulares, donde se hace constar que han recibido copia en soporte duradero de sus condiciones generales y del folleto de información normalizada europea sobre crédito al consumo con anterioridad a su formalización, no constan f‌irmadas por la demandada.

    Se aporta una orden de domiciliación de adeudo directo SEPA f‌irmada por la demandada.

    Se aporta una copia de la información normalizada europea sobre crédito al consumo que no aparece fechada pero sí f‌irmada por la demandada. En la información se hace referencia al tipo de crédito: tarjeta de crédito ( modalidades de contado, crédito y préstamo mercantil con tarjeta ), informando de algunas condiciones y costes del crédito dependiendo de la modalidad contractual. En la información normalizada se describe que la modalidad a crédito será la fórmula "revolving".

    Se aporta una copia de la solicitud de contrato de 7 de octubre de 2015 f‌irmado por la demandada en las que se describen las modalidades de pago de la tarjeta PASS según sea de compras en Carrefour, en el que parece que se elige diferido f‌in de mes ( modalidad a crédito, por el que se pacta un pago mensual a partir de 15 euros ) y compras fuera de Carrefour, en el que parece que se elige la modalidad contado. No se aportan más que la primera y, en apariencia, la última hoja de las condiciones generales de la concesión de la tarjeta.

  3. La parte actora presenta un extracto de la cuenta de la tarjeta que parte de un adeudo inicial de 6.752,42 euros el 22/10/2015 y un vencimiento anticipado de 2.923, 17 euros el 6/2/2017, a partir del cual los apuntes se relacionan con recibos devueltos.

TERCERO

Crédito al consumo y usura.

  1. El primer motivo del recurso, como también sostuvo en su oposición, radica en considerar que el interés pactado en el contrato era usurario por aplicar un TAE del 21.99%. Ha de entenderse que se ref‌iere al tipo de interés mensual de crédito 1,67% mensual y 21.99 % TAE. No obstante, según se indica en la información normalizada del contrato, el crédito tenía naturaleza revolving.

  2. Dos son por tanto los elementos esenciales que diferencian al crédito "revolving" de otros: ( i ) el modo o forma de pago, pues permite el cobro aplazado mediante el pago de cuotas variables en función del uso que se haga del instrumento de pago y de los abonos que se realicen en la cuenta de crédito asociada -en los contratos de crédito ordinarios la deuda se abona de una sola vez-, o cuotas f‌ijas hasta el total abono de los

    intereses y amortización de la f‌inanciación solicitada; ( ii ) su carácter reconstructivo o revolvente: el importe de las cuotas que el titular de la tarjeta abona de forma periódica vuelven a formar parte del crédito disponible mediante su renovación automática como si de una línea de crédito permanente se tratara y sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado.

  3. La propia jurisprudencia ( en esencia, las SSTS, Pleno, nº 628/2015, de 15 de noviembre, y nº 149/2020, de 4 de marzo ) nos recuerda que a los contratos de esta naturaleza le resulta aplicable la legislación, cuando la contratación se produzca con consumidores, contenida en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, que se aplica a aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de f‌inanciación, sin estar garantizado con hipoteca inmobiliaria. Pero también, con apoyo en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, y en la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).

  4. Sobre esta particular modalidad de contrato que supone el crédito "revolving" y sus repercusiones en la usura el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias relevantes, ambas de Pleno, la nº 628/2015, de 15 de noviembre, y la nº 149/2020, de 4 de marzo, la jurisprudencia extiende del ámbito de la Ley de Usura a toda aquella operación que, por su naturaleza y características, responda a un contrato de crédito en cualquiera de sus modalidades. Tales contratos, como el de autos, se someten al control propio de las reglas para la reprensión de la usura previstas en...

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