SAP Cantabria 331/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2021
Fecha20 Julio 2021

S E N T E N C I A Nº 000331/2021

Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

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En la Ciudad de Santander, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

El magistrado indicado de esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Verbal núm. 1287 de 2019, Rollo de Sala núm. 886 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander, seguidos a instancia de La Asociación de Consumidores por la Transparencia y su Utilización Adecuada (ACTUA) contra Banco Santander S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, La Asociación de Consumidores por la Transparencia y su Utilización Adecuada (ACTUA), representada por la Procuradora Sra. María Isabel Fernández García y defendida por la Letrada Sra. Raquel Álvarez Rodríguez; y apelada la parte demandada, Banco Santander S.A., representado por el Procurador Sr. Raúl Vesga Arrieta y defendido por el Letrado Sr. David Fernández de Retana Gorostizagoiza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 8 de octubre de 2020 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: "DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Sra. FERNANDEZ GARCIA en nombre y representación de ASOCIACIÓN CONSUMIDORES POR LA TRANSPARENCIA Y SU UTILIZACIÓN ADECUADA ("ACTUA") en interés de sus asociados Dª. Dulce y D. Herminio frente a BANCO SANTANDER S.A. representado por el procurador Sr. VESGA ARRIETA debo absolver a este de la pretensión formulada sin que proceda hacer imposición de las costas causadas" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha fallado el recurso el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. - Por la asociación de consumidores por la transparencia y su utilización adecuada ( en adelanta, ACTUA ), en interés de sus asociados D. Herminio y Dª Dulce se presentó demanda de juicio ordinario en la que se pretendía, en síntesis, en relación con la compra del producto "Valores Santander" por importe de 10.000 euros, posteriormente convertido en acciones del Banco Santander, S.A, la condena de éste a indemnizar a los adquirentes en la cantidad de 5.574, 46 euros por el daño declarado por el banco en la información f‌iscal del año 2012 al momento de f‌inalizar y extinguirse la inversión, con el pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda y con imposición de las costas procesales.

  2. La parte demandada formuló contestación oponiéndose a la demanda e interesando su íntegra desestimación.

  3. La sentencia del Juzgado de primera instancia nº 5 de Santander de 8 de octubre de 2020, en lo que ahora resulta relevante por razón del recurso presentado, desestimó la petición de resarcimiento de los daños y perjuicios causados sin hacer imposición de las costas procesales causadas.

    El juez de instancia aprecia ( i ) la legitimación activa de la asociación de consumidores para el ejercicio de la acción en defensa del interés de sus asociados; ( ii ) la existencia de una relación de asesoramiento previa a la venta del producto f‌inanciero; ( iii ) el incumplimiento de los deberes legales de información precontractual sobre la naturaleza y riesgo del instrumento comercializado; ( iv ) la condición de clientes minoristas de los adquirentes, no expertos ni profesionales; ( v ) la falta de prueba del nexo causal y del daño por continuar las acciones recibidas en canje en poder de los compradores.

  4. La parte actora interpone recurso de apelación en el que tras aceptar parcialmente la argumentación de la sentencia, denuncia, en esencia, la incorrecta valoración de las consecuencias jurídicas relativas al rechazo en la apreciación de la relación causal y la prueba del daño reclamado.

  5. La entidad bancaria demandada formula oposición al recurso e interesa su desestimación invocando, en esencia, en ( i ) ausencia de legitimación activa de la asociación de consumidores; ( iii ) ausencia de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones propias del contrato de compra del producto ni de las obligaciones legales de asesoramiento; subsidiariamente, prescripción de la acción; ( iii ) la inexistencia de déf‌icit informativo, ni que esta circunstancia fuera la causa impulsiva de la compra; ( iv ) inviabilidad de la acción estimada o reconocida en la sentencia por consolidación del contrato por transcurso del plazo de caducidad para la declaración de su nulidad, ausencia de nexo causal y de daño indemnizable; ( iv ) subsidiariamente, incorrecta valoración del daño y carencia de fundamento para la aplicación de interés por mora.

SEGUNDO

Hechos y circunstancias condicionantes de la decisión del tribunal sobre el proceso de comercialización de "Valores Santander".

  1. Durante los meses de junio y julio de 2007 el consorcio bancario formado por Banco de Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis lanzó una oferta pública de adquisición de las acciones (OPA) de la entidad f‌inanciera holandesa ABN AMRO. El Banco de Santander emitió los Valores Santander el 4 de octubre de 2007 para f‌inanciar la operación a través de Santander Emisora 150 S.A. Unipersonal, íntegramente participada por ella y que tenía como único objeto la emisión de instrumentos f‌inancieros con la garantía que proporcionaba el propio banco. En el documento de registro inscrito en la CNMV el 19 de septiembre de 2007 consta la emisión de valores por importe total de 7.000.000.000 euros, con 5.000 euros de valor nominal unitario y emitidos a la par (por su valor nominal).

  2. Por su vinculación a la OPA descrita, la evolución de la emisión resultó también vinculada al resultado de esa operación. Se establecieron las siguientes condiciones:

    A.- Si llegado el día 27 de julio de 2.008 el Consorcio no adquiría ABN Amro mediante la liquidación de la OPA -o si aun adquiriéndose Banco Santander no hubiese emitido las obligaciones necesariamente convertibles en el plazo de tres meses desde la liquidación de la OPA- los valores emitidos se amortizarían el 4 de octubre de 2018, devolviéndose a los inversores el capital invertido más un interés f‌ijo del 7,30%.

    B.- Si, por el contrario, antes del 27 de julio de 2.008 el Consorcio adquiría ABN Amro mediante la OPA -como ocurrió-, los valores emitidos se convertirían en obligaciones necesariamente convertibles en acciones de la demandada, convirtiéndose en un título de deuda privada (obligaciones), pagadero trimestralmente ( 7.50% el primer año y Euribor más 2.75% desde entonces ) hasta su necesaria conversión en acciones del Banco. La conversión podía realizarse de dos modos: de forma voluntaria, anualmente y a iniciativa del inversor, u obligatoriamente transcurridos cinco años desde su emisión ( en concreto, el 4 de octubre de 2012). En cualquier caso, la Junta de Accionistas del Banco acordó el 30 de marzo de 2012 conceder a los titulares de los Valores la posibilidad adicional de solicitar su conversión los 15 días naturales anteriores a los días 4 de junio, 4 de julio,4 de agosto y 4 septiembre de 2012.

    C.- El precio de referencia para la conversión de las obligaciones en acciones se encontraba predeterminado desde octubre de 2007. En el tríptico emitido para la comercialización se indicaba que "para la conversión, la acción Santander se valorará al 116% de su cotización cuando se emitan las obligaciones convertibles, esto es, por encima de su cotización en ese momento". La consecuencia era que si no se hubiera producido una conversión o canje voluntario previo, en el instante de vencimiento previsto ( 4 de octubre de 2012) se convertía en forzoso a una cotización predeterminada: las acciones de Banco Santander se valorarían al 116% de la media aritmética de la cotización media ponderada de la acción Santander en los cinco días hábiles anteriores a la emisión de las obligaciones necesariamente convertibles.

  3. El Banco comunicó por carta de octubre de 2017 que se había completado con éxito la OPA de forma que los valores se convertían en obligaciones necesariamente convertibles en acciones estableciendo un precio de referencia de 16.04 euros por acción (precio predeterminado de cotización ). Este precio resultaba de aplicar un 116% a la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción del Banco en el mercado continuo español en los cinco días hábiles anteriores al 17 de octubre de 2007, que fue del 13.83. El número de acciones del Banco que correspondía a cada Valor Santander a efectos de conversión quedó entonces f‌ijado en 311,76 acciones por cada Valor ( que resulta de dividir el nominal de cada Valor Santander, 5.000 euros, por el precio indicado de referencia, 16,04 euros ). A partir de entonces, si en dicho instante la cotización de la acción del Banco de Santander fuese superior al precio de referencia adquiría el comprador acciones por un precio más barato que el de mercado; si el valor de la acción fuese inferior al precio de referencia, recibiría acciones a un precio superior.

  4. Llegado el 4 de julio de 2012, se produjo la conversión por solicitud voluntaria del actor. Como instrumento antidilución se fue minorando el precio inicial de referencia ( 16,04 euros ) a efectos de conversión, como...

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