SAN, 12 de Julio de 2021

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:3282
Número de Recurso497/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000497 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04224/2020

Demandante: D. Emilio

Procurador: Dª CRISTINA DE PRADA ANTON

Letrado: D. JUAN CARLOS HERRNZ BLAZQUEZ

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR-COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE ASILO Y REFUGIO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a doce de julio de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo número 497/2020, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Emilio, representado por la procuradora Dª Cristina de Prada Antón, contra la resolución de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio de fecha 21 de noviembre de 2019 en materia de protección internacional; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Emilio, representado por la procuradora Dª Cristina de Prada Antón, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio de fecha 21 noviembre 2019.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 7 julio 2020 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 5 enero 2021 se f‌ijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

Se señaló para deliberación y fallo el día 6 julio 2021.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente D. Emilio, natural de Ucrania, interpone recurso contencioso administrativo contra a resolución de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior de 21 noviembre 2019 en la que consta que el recurrente formuló su petición de protección internacional el 9 junio 2017 sobre la base de que en 2013 participó en la revolución del Maidán y sufrió una grave lesión. Desde entonces ha sido discriminado por sus jefes y sus compañeros en los trabajos que iba teniendo por esa participación. Eso hacia casi imposible que le contratasen y abandonó el país, vino a España porque su mujer y su hijo residían aquí. En la demanda la parte actora ref‌iere la participación del actor en las manifestaciones del Maidán y que en España convive con su mujer y su hijo. Y suplica que se tenga por presentada demanda en el recurso contencioso, dando la tramitación legalmente estipulada al procedimiento, se dicte resolución estimatoria del recurso que otorgue al actor la protección internacional solicitada...

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