SAN, 5 de Julio de 2021
Ponente | ANA ISABEL GOMEZ GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:3301 |
Número de Recurso | 1868/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0001868 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 13620/2019
Demandante: PROYECTOS LOGÍSTICOS ANAGA S.L
Procurador: Dª. MARÍA CARMEN PALOMARES QUESADA
Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a cinco de julio de dos mil veintiuno.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1868/19, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de PROYECTOS LOGÍSTICOS ANAGA S.L, contra la Resolución del Secretario General de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de fecha 30 de mayo de 2019, en procedimiento de revisión de oficio; en el que la Administración demandada ha estado dirigidas y representadas por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de PROYECTOS LOGÍSTICOS ANAGA S.L, contra la Resolución del Secretario General de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de fecha 30 de mayo de 2019, por la que se acuerda que no procede declarar la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de 30 de junio de 1999, por el que se le otorgó una concesión administrativa para la instalación de una terminal de graneles en los rellenos del Dique del Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, instada por la entidad Proyectos Logísticos Anaga, S.L.
Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que se dicte Sentencia por la que "se estimen procedentes las causas de nulidad de pleno derecho invocadas por esta parte en relación con la concesión otorgada a mi representada el 5 de julio de 1999, con todos los efectos a ello inherentes (fundamentalmente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de tasas y otros gastos), todo ello a determinar en ejecución de sentencia" .
Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 30 de junio del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.
So n antecedentes de hecho relevantes de la resolución impugnada los siguientes:
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- La entidad Proyectos Logísticos Anaga, S.L. (PLA) solicitó el 25 de marzo de 1996 el otorgamiento de una concesión administrativa para la instalación de una terminal de graneles en los rellenos del Dique del Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, lo que se le denegó por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, toda vez que los terrenos sobre los que se solicitan la concesión no existen. Nuevamente, el 22 de mayo de 1996 y el 3 de septiembre de 1996, la citada entidad reiteró su petición de concesión sobre el espacio de agua y terrenos de relleno comprometiéndose a ejecutar las obras de relleno que procedieran.
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- Con fecha 30 de junio de 1999, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife acordó otorgar una concesión administrativa a la entidad PLA para la instalación de una Terminal de Graneles en los Rellenos del Dique del Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.
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- Con fecha 7 de septiembre de 2000, la entidad PLA solicitó autorización para la ejecución de las obras "Proyecto de Construcción para una Instalación Industrial, Almacenamiento, Expedición y Carga de Barcos en la Terminal de Graneles" en la parcela de su titularidad en los nuevos rellenos del Dique del Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, lo que se autorizó por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife el 12 de diciembre de 2000.
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- Con fecha 28 de enero de 2002 la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias solicitó informe, dentro del trámite del expediente de Impacto Ecológico, correspondiente al proyecto presentado por la entidad PLA, lo que se informó favorablemente el 7 de marzo de 2002 por resolución del Director de la Autoridad Portuaria.
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- Con fecha 10 de agosto de 2005, la entidad PLA solicitó autorización para la ejecución, en los terrenos ocupados en régimen de concesión administrativa, de las obras descritas en el denominado "Proyecto Modificado nº 1 del de Instalación Industrial de Terminal de Graneles en los Rellenos del Dique del Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife", renunciando a la Molienda de Cementos proyectada en el Proyecto inicialmente aprobado, retomando las actividades que contenía el Proyecto Básico.
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- Con fecha 26 de septiembre de 2005, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria acordó autorizar a la entidad PLA para la ejecución, en los terrenos ocupados en régimen de concesión administrativa, de las obras descritas en el Proyecto Modificado nº 1.
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- Con fecha 21 de julio de 2006, la entidad PLA solicitó a la Autoridad Portuaria que se suspenda el pago del canon concesional hasta que sea posible la puesta a disposición de los terrenos concedidos, una vez aprobado el Plan General Municipal de Ordenación en tramitación.
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- El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de Tenerife fue aprobado mediante Orden FOM 2493/2006 (BOE de 31 de julio de 2006), asignando a la parcela objeto de concesión un uso específico de graneles.
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- Con fecha 11 de octubre de 2006, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife acordó desestimar la solicitud presentada por la entidad PLA de suspensión del pago del canon concesional y comunicar a la entidad concesionaria la posibilidad de renuncia a la concesión administrativa otorgada de conformidad con lo dispuesto en la condición décima del Pliego de Condiciones. Notificado el acuerdo, no fue recurrido.
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- Con fecha 2 de abril de 2013, la entidad PLA solicitó autorización para la división de la superficie concesional en dos parcelas independientes. No obstante, con fecha 19 de diciembre de 2013, dicha entidad comunicó su renuncia formal a la solicitud de "división" de la parcela concesional.
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- Con fecha 16 de mayo de 2014, la entidad PLA solicitó la extinción de la concesión por mutuo acuerdo con indemnización de daños y perjuicios, y subsidiariamente la revisión de oficio de la misma y su declaración de nulidad por la imposibilidad jurídica de desarrollar en la parcela las obras y actividades previstas y, con carácter subsidiario, la nulidad de la concesión por tener un contenido imposible. Mediante nuevo escrito de 30 de junio de 2014 la entidad manifestó su intención de renunciar a la expresada concesión administrativa.
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- El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife acordó el 24 de julio de 2014 declarar la extinción, por renuncia del titular, de la concesión administrativa de la que es titular la entidad PLA, otorgada por resolución del Consejo de Administración de 30 de junio de 1999 para la instalación de una Terminal de Graneles en los Rellenos del Dique del Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife. En el Considerando 2º se hizo constar lo siguiente: "Que, no obstante haberse solicitado por la concesionaria en fecha 16 de mayo de 2014 la extinción de la concesión por mutuo acuerdo con indemnización de daños y perjuicios y, subsidiariamente, la revisión de oficio de la concesión, resulta evidente que con la presentación, el 30 de junio siguiente, del escrito de renuncia a la concesión, su voluntad ha cambiado, por lo que resulta innecesario un pronunciamiento sobre la solicitud de 16 de mayo de 2014".
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- La entidad interesada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la parte del acuerdo del Consejo de Administración de 24 de julio de 2014 relativa a "no tramitar la solicitud de revisión de oficio" . Y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó sentencia de fecha de 6 de febrero de 2018, en la que se declaraba que sí procedía resolver sobre la petición contenida en el escrito de mayo del 2014.
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- El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife acordó con fecha 24 de octubre de 2018, en ejecución de la anterior Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 6 de febrero de 2018, el inicio del expediente de revisión de oficio, si bien se afirmaba explícitamente que no concurría causa de nulidad alguna en la resolución de 24 de julio de 2014. El acuerdo se notificó a la interesada en mano el 6 de noviembre de 2018 otorgándose el trámite de audiencia al notificarse a los efectos correspondientes, y al mismo tiempo se ofreció el pie de recurso, sin que conste la presentación de alegación alguna ni la interposición de recurso.
La Asesoría Jurídica de Puertos del Estado informó el...
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