SAN 175/2021, 21 de Julio de 2021
Ponente | JOSE LUIS NIÑO ROMERO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2021:3437 |
Número de Recurso | 8/2021 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00175/2021
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 175/2021
Fecha de Juicio: 13/7/2021
Fecha Sentencia: 21/07/2021
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000008 /2021
Ponente: JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO
Demandante/s: ALT-GRUPO MARCH, SINDICAT AUTONOM DE BANCA I ESTALVI DE LES ILLES (SABEI-CGT)
Demandado/s: BANCA MARCH S.A., FESMC-UGT
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A
AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2021 0000008
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000008 /2021
Procedimiento de origen: /
Ponente Ilmo. Sr: JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO
SENTENCIA 175/2021
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D.JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D.RAMÓN GALLO LLANOS
D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO
En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 8/2021 seguido por demanda de ALT-GRUPO MARCH y SINDICAT AUTONOM DE BANCA I ESTALVI DE LES ILLES (SABEI-CGT) (Letrado D. ANGEL ESCOLANO RUBIO) contra BANCA MARCH S.A. (Letrado D. JOSE LUIS CASADO PEREZ), FESMC-UGT (no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO.
Según consta en autos, el día 12.01.2021 se presentó demanda, en nombre y representación de la parte actora, Federación de Servicios de Comisiones Obreras, sobre conflicto colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda con el número 8/2021 y designó ponente señalándose el día 13.07.2021 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Abierto el acto del juicio, la letrada de la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, solicitando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores afectados a que no se compensen las pagas abonadas al amparo del artículo 23 del Convenio Colectivo con la mejora voluntaria que abona la empresa (Complemento de Puesto de Trabajo).
La parte demandada se opuso a la demanda alegando que la cuestión ya fue resuelta tanto por esta Sala de lo social de la Audiencia Nacional como por el Tribunal Supremo, citando al efecto la SAN de 24.01.2018 y STS de 06.03.2019 (Bankinter) y SAN de 19.02.2018 y STS de 27.03.2019 (Banco Sabadell).
Seguidamente se procedió a la fase de prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) se precisa que los hechos controvertidos se centraron en la procedencia de la compensación/absorción que lleva a cabo la empresa.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
Las relaciones laborales en la empresa demandada, Banca March, S.A., se rigen por el Convenio colectivo del sector de la banca, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de junio de 2016.
El artículo 23 del citado convenio regula la participación en beneficios como un nuevo sistema de participación en beneficios, de carácter variable, sin repercusión en tablas y por lo tanto no consolidable y no pensionable, denominado «Participación en beneficios RAE» que dependerá de la evolución del Resultado de la Actividad de Explotación, de cada Empresa sujeta a este Convenio Colectivo de Banca (RAE-Empresa). (...)
La cuantía de esta percepción, en caso de corresponder, estará en función de la variación interanual del RAEEmpresa de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, en comparación con el dato del RAE-Empresa del ejercicio precedente, según la siguiente tabla:
Variación interanual RAE-Empresa Número de cuartos de paga
>5% y 10% y 15% y 20% y 25% y 30%, 6
El día 23 de febrero de 2018 la empresa demandada remitió una comunicación interna al personal a su servicio, que llevaba por título los buenos resultados logrados por el equipo de Banca March hacen posible el abono del cuarto de paga . En los dos primeros párrafos de la comunicación se decía lo siguiente:
Este mes de febrero los profesionales de Banca March veremos abonado en nuestras nóminas el cuarto de paga correspondiente a 2017 por la participación en beneficios del Banco y la consolidación de un cuarto de paga que corresponde a 2018. Asimismo, también se hará efectiva en la nómina de febrero la subida de convenio del 1,75%, con carácter retroactivo a 1 de enero para toda la plantilla.
Por ello, este año, veremos 2/4 de paga extra en nuestras nóminas, uno de ellos en la nómina de febrero que corresponde al de 2017. El de 2018 estará repartido en el resto de nóminas.
El día 8 de abril de 2019 la empresa demandada remitió una comunicación interna al personal a su servicio, que llevaba por título cambios en la participación de la actividad de explotación de Banca March . El contenido de la comunicación es el siguiente:
Como sabéis, nos encontramos en un entorno cada vez más cambiante y competitivo que nos exige estar en constante revisión de nuestras prácticas y procesos, lo que nos permitirá mejorar y lograr nuestro objetivo de ser el banco de referencia en Banca Patrimonial, Privada y Asesoramiento a Empresas.
En este sentido, y siguiendo nuestros criterios de prudencia y eficiencia, en Banca March, en este ejercicio en este ejercicio en este ejercicio en este ejercicio se aplicará la subida del convenio y los cuartos de paga correspondientes al Resultado de la Actividad de Explotación de 2018, recogido en el Artículo 23 del XXIII Convenio Colectivo de Banca, a todos los profesionales con una retribución inferior a 40.000 euros de retribución fija. Se seguirá el mismo criterio durante 2019 para las subidas que establezca el nuevo Convenio Colectivo de Banca, aún en negociaciones.
En la nómina de este mes de abril, todos los empleados con una retribución fija inferior a 40.000 € cobrarán 3/4 de paga. Asimismo, se abonarán los 3/4 de paga a los empleados cuya retribución fija se sitúe a partir de
40.000 € y su Complemento Puesto de Trabajo anual sea cero.
Por último, los empleados cuya retribución fija se sitúe a partir de 40.000 € y su Complemento Puesto de Trabajo anual sea menor que los 3/4 de paga que le corresponderían, cobrarán la diferencia entre el importe de los 3/4 de Paga y su Complemento Puesto de Trabajo.
Es importante destacar que en Banca March contamos con un sistema retributivo propio, que fomenta la equidad interna y externa, así como el esfuerzo, la experiencia en el puesto, y los resultados conseguidos.
En Banca March aspiramos a ser una entidad de referencia en Banca Privada y asesoramiento a empresas, pero también a ser un excelente lugar para trabajar, meritocrático y donde se reconozca el esfuerzo y la contribución de cada uno de nosotros. Todos los profesionales de Banca March tenemos un papel vital en la consecución de los objetivos y el reto de seguir creciendo conjuntamente con Banca March. Por este motivo, y como gestor con personas a tu cargo, nos gustaría que transmitieras esta información a tus equipos, fomentando una comunicación...
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