SAN 168/2021, 14 de Julio de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:3420
Número de Recurso6/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 168/2021

Fecha de Juicio: 2/6/2021

Fecha Sentencia: 14/7/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000006 /2021

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Demandado/s: PRICE INVESTMENT, PRICETOROOM SL, PRINCETOROOM LETRAS S.L., PRICETOROOM DON JUAN TENORIO, S.L., PRICETOROOM VINTAGE, SL, PRICETOROOM ARTES, S.L., PRICETOROOM MAR, S.L., PRICETOROOM CINE, S.L., PRICETOROOM SOCARRAT, SL, PRICETOROOM TEATRO, S.L., PRICETOROOM JAZZ, S.L., PRINCETOROOM OLAS, S.L., PRINCETOROOM DUENDE, S.L., Victorino, Luis María, Micaela, Sacramento

, Miriam, Jesús Luis, Nieves, Rosalia, Sandra, Sofía, Armando, Arturo,

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2021 0000006

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000006 /2021

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 168/2021

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000006 /2021 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (letrado Bernardo García Rodríguez) contra PRICE INVESTMENT (letrado Pedro Felipe Cruz Serrano), PRICETOROOM SL (letrado Pedro Felipe Cruz Serrano), PRINCETOROOM LETRAS, S.L. (letrado Pedro Felipe Cruz Serrano), PRICETOROOM DON JUAN TENORIO, S.L. (letrado Pedro Felipe Cruz Serrano), PRICETOROOM VINTAGE, SL (letrado Pedro Felipe Cruz Serrano), PRICETOROOM ARTES, S.L. (letrado Pedro Felipe Cruz Serrano), PRICETOROOM MAR, S.L. (letrado Pedro Felipe Cruz Serrano), PRICETOROOM CINE, S.L. (letrado Pedro Felipe Cruz Serrano), PRICETOROOM SOCARRAT, SL (letrado Pedro Felipe Cruz Serrano), PRICETOROOM TEATRO, S.L. (letrado Pedro Felipe Cruz Serrano), PRICETOROOM JAZZ, S.L. (letrado Pedro Felipe Cruz Serrano), PRINCETOROOM OLAS, S.L. (letrado Pedro Felipe Cruz Serrano), PRINCETOROOM DUENDE, S.L. (letrado Pedro Felipe Cruz Serrano), Armando (letrado D. Bernardo García Rodríguez), Nieves (letrado D. Bernardo García Rodríguez), Victorino (letrado Bernardo García Rodríguez), Luis María (no comparece), Micaela (no comparece), Sacramento (no comparece), Miriam (no comparece), Jesús Luis (no comparece), Rosalia (no comparece), Sandra (no comparece), Sofía (no comparece), Arturo (no comparece), sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el 8 de enero de 2021 se presentó demanda por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) representada por Bernardo García Rodríguez, contra "Pricetoroom, SL y Price Investment, SL, y, como partes interesadas, las personas que han constituido la comisión "ad hoc" en el periodo de consultas del despido colectivo que se impugna, Micaela

, Luis María, Sacramento, Miriam, Jesús Luis, Nieves, Rosalia, Sandra, Sofía, Armando, Arturo

, sobre, DESPIDO COLECTIVO.

Segundo

-El 28 de enero de 2021, se presentó escrito por el letrado D. Bernardo García Rodríguez, en representación de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad Y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) subsanando la demanda inicial ampliándola contra el miembro de la comisión ad hoc Victorino .

Tercero

El 19 de mayo de 2020, se presentó escrito por el letrado D. Bernardo García Rodríguez, en representación de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad Y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) ampliando la demanda inicial contra PRINCETOROOM LETRAS, S.L., PRICETOROOM DON JUAN TENORIO, S.L., PRICETOROOM VINTAGE, SL, PRICETOROOM ARTES, S.L., PRICETOROOM MAR, S.L., PRICETOROOM CINE, S.L., PRICETOROOM SOCARRAT, SL, PRICETOROOM TEATRO, S.L., PRICETOROOM JAZZ, S.L., PRINCETOROOM OLAS, S.L., PRINCETOROOM DUENDE, S.L..

Cuarto

La Sala designó ponente señalándose el día 2 de junio de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto

- Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, en la que solicita se dicte sentencia estimatoria en la que se declare la nulidad del despido colectivo del "Grupo Casual Hoteles" ("Pricetoroom, SL" y "Price Investment, SL"), condenando solidariamente a las empresas codemandadas a readmitir de manera inmediata a todas las personas trabajadoras afectadas por el despido colectivo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su readmisión; o subsidiariamente se declare el despido colectivo no ajustado

a derecho, condenando solidariamente a las empresas codemandadas a readmitir a todas las personas trabajadoras afectadas por el despido colectivo, con abono de los salarios de tramitación, o al abono de la indemnización legal por despido improcedente; condenando a las empresas codemandadas a estar y pasar por tales declaraciones y sus efectos.

Nieves, Armando y Victorino representados por el Letrado D. Bernardo García, se adhirieron a la demanda.

No comparecen estando citados en legal forma: Micaela, Luis María, Sacramento, Miriam, Jesús Luis, Rosalia, Sofía, Arturo y Sandra .

El letrado de las empresas codemandadas, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan de la grabación de la vista oral.

Sexto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en la grabación llevada a efecto.

Séptimo

En Providencia de 10 de junio de 2021 se acordó, con suspensión del término para dictar sentencia, ante las dudas de la Sala en relación a la posible falta de legitimación activa de La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), para formular la demanda de impugnación de despido colectivo, se acuerda como diligencia f‌inal, requerir a la parte actora y al representante de las demandadas para que, en el plazo común de cinco días, aporten escrito en el que concreten y, en su caso acrediten:

- Si en la empresa Pricetoroom S.L. existe representación de los trabajadores legalmente constituida: Comités de empresa o delegados de personal y, en su caso sindicato al que pertenecen sus miembros.

- Si la empresa Pricetoroom S.L., descuenta la cuota sindical a sus trabajadores, nº de trabajadores a los que se les descuenta y sindicato destinatario de las cuotas.

- Si en la empresa Price Investment, SL existe representación de los trabajadores legalmente constituida: Comités de empresa o delegados de personal y, en su caso sindicato al que pertenecen sus miembros.

- Si la empresa Price Investment, SL, descuenta la cuota sindical a sus trabajadores, nº de trabajadores a los que se les descuenta y sindicato destinatario de las cuotas.

- Empresa a la que pertenecen los trabajadores afectados por el despido colectivo.

Octavo

En Diligencia de Ordenación de 23 de junio de 2021,se acordó: recibidos los anteriores escritos presentados por el letrado D. Bernardo García Rodríguez en nombre y representación de FeSMC- UGT y por el letrado D. Pedro Felipe Cruz Serrano en nombre de Pricetoroom, SL y Price Investment, SL, únase y dese traslado de los mismos a las partes por plazo común de tres días a f‌in de que formulen alegaciones sobre el alcance importancia del resultado de la diligencia f‌inal, habiéndose presentado escritos por el letrado de FeSMC y por el letrado de las empresas demandadas.

Noveno

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Grupo "Hoteles Casual" está formado por las empresas codemandadas "Pricetorom, SL" y "Price Investment, SL"; siendo su actividad principal la de alojamiento hotelero, en el sector de hostelería.

SEGUNDO

- El 15 de octubre de 2020 D. Juan Carlos Sanjuán Hernández, en nombre y representación de la sociedad Pricetoroom S.L. CIF B98105588 comunicó la apertura de un periodo de consultas con la representación de los/as trabajadores/as a f‌in de plantear y decidir las medidas de regulación de empleo y extinción necesarias para salvaguardar la viabilidad de la empresa al amparo de lo dispuesto en los artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET)

Por tal motivo he de informarles que, dentro de los procedimientos regulados en el Real Decreto 1483/2012, y dado que en la empresa no existe representación de los/as trabajadores/as legalmente constituida, disponen de un plazo de quince días desde la recepción de esta comunicación, para proceder a la elección, en libre asamblea, de aquellos/as trabajadores/as designados/as para su representación dentro del procedimiento de consultas que la empresa desea iniciar. (descriptor 2 y 52 cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)

TERCERO

El 3 de noviembre de 2020 se constituye la comisión negociadora del "expediente de regulación de empleo" del" Grupo Hoteles Casual", que está formada por parte de la representación de la plantilla laboral, por las siguientes personas:

1- Victorino (Hotel...

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