STSJ Asturias 1225/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
Número de resolución1225/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01225/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0002364

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000951 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000400 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Bárbara

ABOGADO/A: PAULA VELASCO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: SUSANA FERNÁNDEZ RUBIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1225/21

En OVIEDO, a uno de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y

D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución

Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000951/2021, formalizado por la LETRADA Dª PAULA VELASCO GOMEZ en nombre y representación de Dª Bárbara, contra la sentencia número 56/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000400/2020, seguidos a instancia de Dª Bárbara frente a la MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Bárbara presentó demanda contra la MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 56/2021, de fecha cinco de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La demandante, Bárbara, af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio de salud del Principado de Asturias, con la categoría profesional de ATS-DUE, adscrita al servicio de Uci pediátrica neonatal del HOSPITAL000 . El servicio de salud demandado tiene suscrito convenio para el aseguramiento de las contingencias profesionales con la mutua Ibermutuamur.

2º.- En fecha 29 de junio del año 2.020 la demandante solicita certif‌icación médico de riesgo durante la lactancia natural, pues había sido madre de Leonor a la que estaba alimentando por medio de lactancia natural. Se acompañó igualmente la declaración empresarial sobre descripción y exposición a riesgos durante el embarazo o lactancia natural en el que no se señalaba ningún riesgo laboral. Esa solicitud fue contestada por la Mutua el día 2 de julio señalando que la actora desempeñaba el puesto de otros diversos técnicos en sanidad, incluidos los de medicina tradicional, y que no concurría riesgo específ‌ico que pueda inf‌luir negativamente en la salud de la trabajadora que ha dado a luz o del niño lactante, todo ello sobre la base del estricto cumplimiento por la empresa de referencia de las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.

3º.- Conforme al análisis del puesto de trabajo elaborado por el Servicio de prevención de riesgos laborales dentro de los agentes físicos se recoge: vibraciones (en caso de traslado en ambulancia), riesgo exposición a radiaciones ionizantes: en Rx portátiles y los posibles derivados de cuando acompañan a los niños para la realización de estudios radiológicos, manipulación manual de cargas, carga postural, fatiga física, frío o calor extremo, desplazamiento en el interior y exterior del centro, fatiga mental, posibilidad de choques violentes; dentro de los agentes biológicos: - toxoplasma (si, muy raro), - virus de la rubeola (no), - Otros (si, herpes, meningococo, infecciones nosocomiales, citomegalovirus, sepsis verticales, listeriosis, infecciones por virus, etc.); agentes químicos: medicamentos antimióticos, manejan varios tipos de medicamentos, antibióticos, analgésicos, sueroterapia, alimentación parental, antivirales, antifúngicos, analgésicos (mórf‌icos), antiinf‌lamatorios, corticoides, etc., también clorhexidina, alcohol, povidona yodada, utilizando Sulfasafe en spray para la desinfección de aparataje en la unidad.

4º.- Sus funciones son las propias de una enfermera en un servicio de unidad de cuidados intensivos en la UCI de neonatología, rotando por cuidados intermedios (neonatología). Tiene un máximo de 3 pacientes en UCI neonatal y 9 en neonatología. Prácticamente el 85% de la jornada la realiza en bipedestación estática y/o dinámica, con distancias de corto recorrido, permaneciendo en bipedestación estática durante periodos largos de tiempo al pie de las incubadoras por necesidades asistenciales. Realiza salidas puntuales por el HOSPITAL000 (RMN, scanner, Rx y en ocasiones acompañamiento a pacientes en traslado en ambulancia a otros centros sanitarios de Asturias y de otras comunidades). Realiza turnos de mañana, tardes y noches, con descansos secuenciales 2M, 2T, 2 N y 3 descansos, en horario de 8 a 15, de 15 a 22 y de 22 a 8.

Las técnicas de trabajo habituales consisten en: canalización y manipulación de vías venosas periféricas, extracciones sanguíneas para análisis; administración de medicación oral, enteral y parental, aspiración de secreciones bronquiales, colocación de sondas vesicales y nasogástricas, etc., cura de heridas, dar biberones a los bebés, toma de constantes vitales, control y vigilancia de monitorización, algunos con monitorización

para detección de actividad cerebral, frecuencia cardiaca y respiratoria, con respiración asistida o no, manejo de lactancia materna. Como tareas esporádicas se incluyen desplazamientos por el HOSPITAL000 para asistencia directa a niños que precisen ser trasladados fuera de la UVI para la realización de diferentes pruebas diagnósticas, desplazamientos a quirófanos de partos y a la unidad de partos para reanimación y el traslado del bebe a la Uci de neonatología o a neonatología, desplazamientos al resto de quirófanos para asistencia directa durante el traslado a niños en fase de postoperatorio, desplazamiento con pacientes en ambulancia a otros centros sanitarios de Asturias o de fuera de la comunidad, cuidados de enfermería en general, gestionar los aislamientos, administración de oxido nítrico para patologías cardiacas y fallos respiratorios agudos.

Para esos cometidos utiliza guantes, mascarillas y bata (en caso de indicaciones de aislamiento de contacto y/o aéreo en los dos boxes de aislamiento de los que disponen).

Utiliza fonendoscopio y manguito tensional, termómetros digitales, jeringuillas, agujas, tijeras, bisturí, pinzas, carro de curas, de parada cardiorespiratoria, etc., así como equipos informáticos, teléfonos, bombas de perfusión para alimentación enteral y/o parenteral, respiradores, monitores, etc.

En el HOSPITAL000 existe una sala de lactario en la zona de neonatología/unidad lacodietética, sita en el nivel 0.

5º.- La reclamación que presentó la actora el día 13 de julio fue desestimada el 14 de julio de 2.020, declarando que si que se había valorado su puesto de trabajo como enfermera de la UCI pediátrica neonatal.

9º.- La base reguladora de prestaciones asciende a 100,58 euros día".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Bárbara contra la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social Ibermutua absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Bárbara formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de abril de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de mayo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda rectora del proceso, interpone la accionante recurso de suplicación, siendo impugnado por la Mutua demandada, que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, citando en el escrito de formalización los artículos 188 y 189 de la Ley General de la Seguridad Social y 26.4 de Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como la Disposición Adicional 12.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Dispone el artículo 49 del Real Decreto 295/2009 de 6 de Marzo, regulador de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural que, "A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora por cuenta ajena durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justif‌icados".

Por su parte el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos...

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