SAN, 16 de Julio de 2021

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:3452
Número de Recurso2034/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0002034 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11991/2019

Demandante: DÑA. Purificacion

Procurador: DÑA. MARÍA JESÚS MADRID LUQUE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 2034/2019, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Madrid Luque, en nombre y representación de doña Purificacion, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de mayo de 2019, sobre responsabilidad solidaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 30 de octubre de 2015 se estimó la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Andalucía, Delegación de Córdoba, de 28 de septiembre de 2012, por el que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Coordinador de la Unidad Regional de Recaudación de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria, Delegación de Córdoba, de 29 de septiembre de 2009, que declara a doña Purificacion responsable solidario de las obligaciones tributarias de don Aquilino - artículo 131.5 LGT/1963.

Frente a dicho acuerdo la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central.

El recurso de alzada fue estimado por resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de mayo de 2019.

Frente a dicha resolución la representación procesal de doña Purificacion interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia "estimatoria de las pretensiones de la recurrente".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que se "desestime el recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 6 de julio de 2021.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de mayo de 2019 por el que se estima el recurso de alzada formulado por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 30 de octubre de 2015 según los términos que han sido expuestos.

SEGUNDO

Del acuerdo del Recaudador de la Unidad Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, Delegación de Córdoba, de 29 de septiembre de 2009, por el que se declara a doña Purificacion responsable solidario de las deudas tributarias contraídas por don Aquilino, interesa destacar los siguientes extremos:

"Don Aquilino y doña Purificacion adquirieron el pleno dominio de la finca NUM000, según escritura de compra-venta otorgada el 29 de noviembre de 1984 ante el Notario...

"Mediante escritura de Cesación de Comunidad y Adjudicaciones, de fecha 13 de junio de 2003, otorgada ante el Notario..., don Aquilino y doña Purificacion cesan en la comunidad hasta ahora mantenida sobre la finca urbana, piso vivienda situada en PLAZA000, NUM001, con una superficie útil de ciento cincuenta y dos metros noventa y cuatro decímetros cuadrados, inscrito en el Registro de la Propiedad 1 de Córdoba, con los siguientes datos: Inscripción 3 al tomo y libro NUM002, folio NUM003, de la finca NUM000, con un valor de ciento treinta y dos mil doscientos euros, libre de cargas. La citada finca queda adjudicada a doña Purificacion quien ha abonado a la otra parte, es decir, a don Aquilino, la cantidad de sesenta y seis mil cien euros;

"Con fecha 28 de septiembre de 2007 se solicita a la Gerencia Territorial del Catastro informe de valoración a fecha 13 de junio de 2.003 del inmueble mencionado en el párrafo anterior, recibiéndose en fecha 8 de octubre de 2007 con el resultado de la valoración del mismo por un importe de 495.000 euros.

"En base a los hechos que anteceden, con fecha 29 de abril de 2009 se ha procedido a la apertura de expediente de derivación de responsabilidad tributaria de carácter solidario, notificada el 29 de mayo de 2009, en virtud de lo dispuesto artículo 131.5 LGT, contra doña Purificacion como responsable solidario de don Aquilino, con el alcance establecido en dicho artículo, por haber colaborado en la ocultación de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad 1 de Córdoba, a fin de impedir su traba en la tramitación del expediente seguido a nombre del mencionado deudor.

TERCERO

Disconforme con la decisión del Tribunal Central la representación procesal de doña Purificacion alega en primer término extemporaneidad del recurso de alzada formulado por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante dicho Tribunal.

Expone que el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía fue notificado el 27 de noviembre de 2015, presentándose el escrito de interposición el 18 de diciembre de 2015 y no formulándose alegaciones hasta el 1 de marzo de 2016.

Con cita del artículo 241.2 LGT -"Cuando el recurrente hubiera estado personado en el procedimiento en primera instancia, el escrito de interposición deberá contener las alegaciones y adjuntará las pruebas oportunas, resultando admisibles únicamente las pruebas que no hayan podido aportarse en primera instancia"-, señala que se trata de "dilucidar si a la hora de formular el recurso de alzada por la Directora del Departamento de Recaudación contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuyo acto impugnado -la declaración de la responsabilidad solidaria- es ya conocido por ese Director del Departamento al emanar de una dependencia perteneciente a esa Dirección, debe seguirse por ese Órgano directivo un procedimiento u otro dependiendo de si se considera personado o no en vía económica administrativa", y estima, tras cita de las Órdenes PRE/3581/2007 y HAP/1431/2015, que "el fin último de esta norma, tal y como se recoge en su Exposición de Motivos, es el aumento de la eficiencia del funcionamiento de la Administración Tributaria, delimitar sus funciones y fijar sus competencias; pero entendemos que en ningún caso de esta normativa pueda concluirse que el Director del Departamento de Recaudación sea parte distinta en el procedimiento que el Departamento de Recaudación territorial que dictó el acto administrativo, por tanto se ha de entender que el mismo se encontraba personado en la primera instancia del procedimiento; y que sólo por cuestiones de legitimación y competencias en primera instancia lo hace a través de su órgano territorial y en alzada a través de su Directora, que para más constancia de que se trata de un único órgano dentro del organigrama de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es la que rubrica las Instrucciones que deben seguir las Dependencias Territoriales adscritas a su dirección. Por tanto, el recurso de alzada no se ajustó a las normas de aplicación y la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía devino firme".

La Abogacía del Estado se opone a este planteamiento alegando que el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el órgano legitimado para interponer el recurso y que la Delegación Territorial era la actora del acto recurrido pero no la competente para entablar aquél. Añade que la cuestión planteada es de atribución de competencias entre órganos administrativos, que el artículo 241.2 LGT debe interpretarse a favor del principio de dualidad de partes y que

la Directora General no estuvo personada en primera instancia.

Ex artículo 241 LGT, bajo la rúbrica "Recurso de alzada ordinario",

"1. Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá interponerse recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones.

"2. Cuando el...

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