SAN, 7 de Julio de 2021

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2021:3423
Número de Recurso29/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000029 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00363/2017

Demandante: DON Bartolomé

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a siete de julio de dos mil veintiuno.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 29/2017, interpuesto por D. Bartolomé , representado por la Procuradora Dª Paloma González del Yerro Valdés, contra la Resolución de fecha de 3 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por virtud de la cual se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 contra el acuerdo de la Delegada Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Madrid, en la que se acordaba trasladar el domicilio fiscal de dicho recurrente a la CALLE000 nº NUM001 de Valladolid, con alcance temporal a los ejercicios no prescritos.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso en fecha 18 de enero de 2017 el presente recurso contencioso-administrativo; admitido a trámite y reclamado el expediente, se le confirió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma mediante escrito presentado el día 4 de octubre de 2017; en la que efectuó la correspondiente exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma en el que literalmente dijo:

". ..que teniendo por presentado este escrito y documentación que lo acompaña con sus copias, se sirva tener por deducido en forma el escrito de demanda contra la resolución referenciada en el encabezamiento y, en su virtud, se sirva dictar sentencia, previo recibimiento del proceso a prueba y demás trámites procesales pertinentes, por la que se declare:

  1. .- La nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo de la Delegada Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Madrid por la que se acordaba trasladar el domicilio fiscal del recurrente a la CALLE000 nº NUM001 de Valladolid con alcance temporal por los ejercicios no prescritos y, consecuentemente, dejar inalterado el domicilio del recurrente en la CALLE001, núm. NUM002 de la localidad de Coslada en Madrid y con efectos desde el momento en que por el recurrente se comunicó a la AEAT la fijación de su domicilio fiscal en el modelo 036 el 25 de enero de 2013.

  2. .- Subsidiariamente a la anterior petición, se fijen los efectos del cambio de domicilio y a la localidad de Coslada, a la fecha en que por la Diputación Foral de Álava se determinó inicialmente el mismo, 1 de enero de 2011.

  3. .- Se condene en las costas del procedimiento a la Administración demanda."

SEGUNDO

Da do traslado al Abogado del Estado, éste contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de enero de 2018 , en el cual, y tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando que se dicte en su momento sentencia por la que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada, se admitió y practicó la prueba propuesta por la parte actora y tras la presentación de escritos de conclusiones quedaron los autos pendientes de señalamiento; finalmente, se señaló para votación fallo el día 30 de junio de 2021 en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional, por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma González del Yerro Valdés en nombre y representación de DON Bartolomé, la Resolución de fecha de 3 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por virtud de la cual se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 contra el acuerdo de la Delegada Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Madrid, en la que se acordaba trasladar el domicilio fiscal de dicho recurrente a la CALLE000 nº NUM001 de Valladolid, con alcance temporal a los ejercicios no prescritos.

El TEAC desestima dicha reclamación al considerar que, frente a las pruebas que apuntan " unívocamente" a que la residencia habitual del contribuyente se localiza en un inmueble de Valladolid, el mismo sólo se ha limitado, tanto ante la Inspección como ante el propio Tribunal, a efectuar unas meras manifestaciones sobre la existencia del domicilio fiscal en Madrid pero sin aportar unos elementos probatorios suficientes, pues en los que se basa únicamente acreditarían una mera residencia formal que no enervan aquellos elementos de prueba, o en relación a la residencia fiscal de la mercantil I.C.A.S.L. Unipersonal, pero que nada aporta al caso analizado.

Se hace referencia, en este sentido, a la facilidad probatoria del sujeto pasivo para acreditar su residencia habitual en un determinado lugar (v.gr. mediante cargos en tarjetas de crédito por consumos diarios ordinarios, recibos o facturas de servicios o asistencia a centros médicos, informes médicos, etc.), habiendo sin embargo guardado silencio, ya que realmente no proporciona unas pruebas con esa finalidad; y de lo que se colige la " bondad de las conclusiones de la Inspección".

A la vez se rechaza la alegación del interesado relativa a que la Diputación Foral de Álava había puesto de manifiesto que los domicilios fiscales, tanto del reclamante como de la sociedad l.C.A.S.L. UnipersonaI, debían ser trasladados a Madrid - CALLE001 nº NUM002 de Coslada-, pues la propia Inspección ya había explicado que " si bien en el informe preliminar emitido por la Diputación Foral de Álava de fecha 10 de enero de 2013 se establece que "...el domicilio fiscal de D Bartolomé se encuentra fuera del Territorio Histórico de Álava y se propone como posible lugar en que pudiera estar situado la CALLE001 no NUM002 de Coslada, Madrid", no resulta menos cierto que en un nuevo escrito de la Diputación Foral fechado el 4 de diciembre de 2013 se indica textualmente que "Mediante la presente comunicación, se pone en conocimiento que esta Hacienda Foral de Álava no tiene inconveniente en estimar la contrapropuesta formulada por la AEAT", referida esta última a la fecha de retroacción de las acciones y al traslado del domicilio fiscal del obligado tributario a territorio común ".

SEGUNDO

Del relato contenido en la resolución del TEAC objeto de impugnación y de las propias alegaciones de la parte demandante, pueden dejarse ya sentados los siguientes hechos:

  1. ) Mediante Acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 13 de junio de 2014, notificado al interesado el 3 de julio en que se le confiere el trámite de audiencia, se inicia el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal. Previamente la Diputación Foral de Álava había emitido informe sobre el traslado de domicilio a Madrid.

  2. ) Instruido el correspondiente procedimiento, el día 31 de julio de 2014 el Delegado Especial de la AEAT por suplencia en Madrid, actuando por delegación, dicta acuerdo por el que dispone: " Fijar el domicilio fiscal de Bartolomé,... en el ámbito de la Delegación de Valladolid CALLE000 nº NUM001, con efectos retroactivos a los ejercicios no prescritos ".

  3. ) Contra dicho acto el interesado interpone el día 17 de septiembre de 2014 reclamación económico-administrativa, la cual fue seguida con el número de expediente NUM000.

  4. ) Puesto de manifiesto el expediente, en el escrito de alegaciones en síntesis se planteaba:

    - En primer lugar, que la Diputación Foral de Álava había puesto de manifiesto que los domicilios fiscales, tanto de Don Bartolomé como de la sociedad INVERSIONES CONDE ANSÚREZ, S.L. UNIPERSONAL (I.C.A.S.L. Unipersonal) debían ser trasladados a Madrid, razón por la que ambas trasladaron allí sus domicilios, junto con la hoja registral de la citada entidad del Registro Mercantil de Álava, que asimismo se llevó al Registro Mercantil de Madrid.

    - Añadía, en segundo lugar, que la sociedad dispone de una oficina en el Centro Empresarial de la CALLE001 nº NUM002 de Coslada, lo que ya se puso de manifiesto en el informe del Agente Tributario desplazado a dicho domicilio, siendo el inmueble de titularidad de la sociedad INVERSIONES RONCESVALLES, S.L. (I.R.S.L.).

    - En tercer lugar, se rechazaban las conclusiones alcanzadas por la Inspección al cuestionarse los medos probatorios que se tuvieron en cuenta, pues: en cuanto a las altas en el I.A.E. en los epígrafes 933.9 y 826 en los años 1998 y 1995, dichas actividades fueron efímeras y están ya inactivas; en el domicilio de Valladolid existe una vivienda de carácter residencial que está cerrada, sin que los vecinos conozcan a la persona física o a la sociedad; el hecho de que sea el domicilio que figura en el DNI de la persona física es sólo debido a un arrastre de datos de años anteriores con motivo de las renovaciones de dicho documento, pero en el empadronamiento de la persona física figura en Vitoria desde el año 2004 al igual que su domicilio fiscal; la vivienda de Valladolid fue propiedad del reclamante desde el día 22 de octubre de 1986 hasta el 17 de mayo de...

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