ATSJ País Vasco 3/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución3/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001 Bilbao

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

Procedimiento/Prozedura: Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazio-errekurtsoa Auzitegi Nagusia 3/2021

NIG / IZO: 48.04.2-17/015823

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0015823

Recurrente / Errekurtsogilea: Carmela

Procurador/a/ Prokuradorea:VIRGINIA GONZALEZ RUIZ

Abogado/a / Abokatua: SILVIA CUATRECASAS CUATRECASAS

Recurrido/a / Errekurritua: Guillermo

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO

Abogado/a/ Abokatua: MARIA EUGENIA DIEZ GONZALEZ

A U T O Nº 3/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

PRESIDENTA EN FUNCIONES: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

MAGISTRADO : D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADO : D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

MAGISTRADO : D FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

LUGAR: Bilbao

FECHA: veintiseis de marzo de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La procuradora Sra. González Ruiz, actuando en nombre y representación de Dª Carmela, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 2020 por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el rollo de apelación número 2185/2020, cuyo fallo señala:

"I.- DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª VIRGINIA GONZÁLEZ RUÍZ, en nombre y representación de Dª Carmela, frente a la sentencia de 27 de mayo de 2019 y el auto de aclaración de 21 de octubre siguiente, dictados por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao en el procedimiento de modificación de medidas nº 501/2017.

  1. DECRETAR la pérdida para el apelante del depósito consignado para recurrir.

  2. CONDENAR a la parte apelante al pago de las costas del recurso de apelación."

Por resolución de 4 de enero de 2021 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, y por resolución de fecha 18 de enero de 2021 se acordó la remisión de las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y transcurrido el término del emplazamiento, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso, dictándose a continuación providencia poniendo de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión.

TERCERO

En el plazo concedido, las partes personadas presentaron escritos interesando tanto el Ministerio Fiscal como la parte recurrida la inadmisión del recurso y la firmeza de la sentencia recurrida; por el contrario, la representación de la recurrente solicita la admisión del recurso .

CUARTO

Ha sido Ponente el Illmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Iriarte Ángel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia de la Sala

I.1 Corresponde a esta Sala conocer de los recursos planteados conforme a lo prevenido en el artículo 478.1 segundo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) en relación con el artículo 14 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

SEGUNDO

Recurso de casación

II.1 Como dijimos en nuestro auto de 3 de julio de 2018 (ECLI:ES:TSJPV:2018:188A), "el carácter excepcional del recurso de casación comporta la necesidad de una interpretación rigurosa para su admisibilidad a fin de mantener su finalidad de unificación o fijación de la interpretación de la Ley.

Dicho de otro modo, la exigencia de una correcta técnica casacional deriva de la propia naturaleza de este recurso y de su carácter especialmente restrictivo y exigente ( SSTC 7/89 (EDJ...

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