ATSJ País Vasco 3/2021, 26 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Número de resolución | 3/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001 Bilbao
TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus
Procedimiento/Prozedura: Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazio-errekurtsoa Auzitegi Nagusia 3/2021
NIG / IZO: 48.04.2-17/015823
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0015823
Recurrente / Errekurtsogilea: Carmela
Procurador/a/ Prokuradorea:VIRGINIA GONZALEZ RUIZ
Abogado/a / Abokatua: SILVIA CUATRECASAS CUATRECASAS
Recurrido/a / Errekurritua: Guillermo
Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO
Abogado/a/ Abokatua: MARIA EUGENIA DIEZ GONZALEZ
A U T O Nº 3/2021
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
PRESIDENTA EN FUNCIONES: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
MAGISTRADO : D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADO : D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
MAGISTRADO : D FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
LUGAR: Bilbao
FECHA: veintiseis de marzo de dos mil veintiuno
PRIMERO.- La procuradora Sra. González Ruiz, actuando en nombre y representación de Dª Carmela, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 2020 por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el rollo de apelación número 2185/2020, cuyo fallo señala:
"I.- DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª VIRGINIA GONZÁLEZ RUÍZ, en nombre y representación de Dª Carmela, frente a la sentencia de 27 de mayo de 2019 y el auto de aclaración de 21 de octubre siguiente, dictados por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao en el procedimiento de modificación de medidas nº 501/2017.
-
DECRETAR la pérdida para el apelante del depósito consignado para recurrir.
-
CONDENAR a la parte apelante al pago de las costas del recurso de apelación."
Por resolución de 4 de enero de 2021 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, y por resolución de fecha 18 de enero de 2021 se acordó la remisión de las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, previo emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones y transcurrido el término del emplazamiento, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso, dictándose a continuación providencia poniendo de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión.
En el plazo concedido, las partes personadas presentaron escritos interesando tanto el Ministerio Fiscal como la parte recurrida la inadmisión del recurso y la firmeza de la sentencia recurrida; por el contrario, la representación de la recurrente solicita la admisión del recurso .
Ha sido Ponente el Illmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Iriarte Ángel.
Competencia de la Sala
I.1 Corresponde a esta Sala conocer de los recursos planteados conforme a lo prevenido en el artículo 478.1 segundo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) en relación con el artículo 14 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
Recurso de casación
II.1 Como dijimos en nuestro auto de 3 de julio de 2018 (ECLI:ES:TSJPV:2018:188A), "el carácter excepcional del recurso de casación comporta la necesidad de una interpretación rigurosa para su admisibilidad a fin de mantener su finalidad de unificación o fijación de la interpretación de la Ley.
Dicho de otro modo, la exigencia de una correcta técnica casacional deriva de la propia naturaleza de este recurso y de su carácter especialmente restrictivo y exigente ( SSTC 7/89 (EDJ...
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