STSJ Asturias 1198/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021
Número de resolución1198/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01198/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0000018

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000909 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000007 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Rosalia

ABOGADO/A: SONIA REDONDO GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: DAVID GONZALEZ SOLIS, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

SENTENCIA Nº 1198/21

En OVIEDO, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y

  1. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución

Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000909/2021, formalizado por la Letrado Dª SONIA REDONDO GARCIA, en nombre y representación de Rosalia, contra la sentencia número 92/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000007/2021, seguidos a instancia de Rosalia frente al INSS, la TGSS, la MUTUA IBERMUTUAMUR y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Rosalia presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la MUTUA IBERMUTUAMUR y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 92/2021, de fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Dª. Rosalia, af‌iliada al Seguridad Social con el nº NUM000 / presta servicios para el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS con la categoría profesional de Enfermera, desempeñando sus funciones en el HUCA como Enfermera en el Servicio de Medicina Interna; entidad que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR.

  2. ) Por el Servicio de Prevención de Riesgos de la empresa se emitió un informe sobre la evaluación de riesgos laborales durante el embarazo/lactancia, en el que se apreció las siguientes exposiciones a riesgos, según visita realizada al puesto de trabajo y entrevista con la trabajadora, identif‌icando el puesto de trabajo en el Servicio de Medicina Interna:

    Agentes físicos:

    - Exposición a radiaciones ionizantes en la realización de Rx portátiles que son muy numerosas y en la realización de los PETTAC realizados a pacientes por parte del Servicio de Medicina Nuclear con liberación durante 24-48 horas.

    - Manipulación manual de cargas dependiendo de las necesidades asistenciales inexcusables.

    - Carga postural en curas de larga duración como en el caso de úlceras en talones.

    - Desplazamientos en el interior o exterior del centro de trabajo.

    - Fatiga mental.

    Agentes biológicos:

    - Toxoplasma: la actora tiene anticuerpos.

    - Rubeola: la actora tiene anticuerpos.

    - Otros: todos los que pueden portar los pacientes.

    Agentes químicos:

    - No se detectan; se precisa que se manejan distintos tipos de medicamentos: antibióticos, analgésicos, corticoides, antiinf‌lamatorios, protectores gástricos, heparinas, diuréticos, retrovirales, citostáticos en jeringuilla precargada, pacientes en tratamiento con galio y otros radioisótopos, ganglio centinela, postganmagrafías óseas, etc.

    Riesgos asociados al puesto de trabajo:

    - Lesiones musculoesqueléticas por adopción de posturas forzadas durante largos períodos de tiempo (curas) y posturas de pie o caminando durante muchas horas.

    - Caídas de personal al mismo nivel, por deambulación interna por el hospital.

    - Caídas de personas a distinto nivel, por subir y bajar escaleras.

    Actuaciones a realizar por la empresa (riesgos a evitar):

    - Exposición a radiaciones ionizantes por realización de Rx portátiles y otras pruebas con radioisótopos.

    - Contacto con sustancias cáusticas y/o corrosivas, por utilización de desinfectantes.

    - Sobreesfuerzo por MMC, por movilización-manipulación de pacientes.

    - Pinchazos, cortes, salpicaduras, etc. con f‌luidos biológicos, por atención y praxis a pacientes con patologías producidas por agentes biológicos.

    - Fatiga mental por atender a varias tareas y/o demandas a la vez.

    - Fatiga física por elevada demanda asistencia.

    - Enfermedades infecciosas y parasitarias, por exploraciones y/o tratamientos de pacientes con patologías COVID-19, VIH, TBP, Hepatitis, etc.

  3. ) En función de las recomendaciones del Servicio de Prevención, se cambió a la actora de puesto de trabajo, pasando a desempeñar sus funciones en la Unidad de Hospitalización de Medicina Interna en el Retén de Gestión de Personas de la Subdirección de Recursos Humanos de Enfermería desde el 04-01-20 hasta el 21-03-20 en que pasó a la situación de riesgo por embarazo, evitando siempre las Unidades señaladas por el Servicio de Prevención, en diferentes unidades de hospitalización, principalmente en Cardiología y Ginecología.

  4. ) Con motivo de su embarazo y tramitado el oportuno expediente de riesgo por embarazo, la Mutua concedió el riesgo por embarazo desde el 21-03-20 correspondiente a la semana 28 de gestación.

    El NUM001 -20 se produjo el parto pasando la actora a la situación de permiso por maternidad, la que f‌inalizó el 05-10-20.

  5. ) El 13-10-20 solicitó la demandante la expedición de certif‌icación médica de riesgo durante la lactancia ante la Mutua, lo que le fue denegado por resolución de la Mutua de fecha 03-11-20 por considerar que no concurría situación alguna de riesgo para la lactancia, lo que fue trasladado igualmente al HUCA; disconforme con tal decisión, presentó reclamación previa, la que le fue expresamente desestimada por resolución de fecha 17-12-20.

  6. ) La Mutua realizó una propuesta de medidas para la adaptación del puesto de trabajo, concretamente en lo referido a agentes físicos para no trabajar en técnicas con radiofármacos.

    El 30-10-20, el Jefe del Servicio de Nóminas informó a la Mutua sobre la propuesta de adaptación, trasladando el informe de la Supervisora de Area de la Subdirección de Enfermería, en el sentido siguiente:

    "En respuesta a las medidas de adaptación de puesto de Dña. Rosalia, categoría de enfermera y con puesto de trabajo actual en la Unidad de Hospitalización 6º B, informar que según se desprende del informe de adaptación, no es necesario cambio de puesto, ya que por norma general, en esa unidad no se practica técnica limitada en dicho informe, no obstante, se informa a su superior inmediato para que se le exima de dicha técnica si surgiese ocasionalmente".

    En el HUCA hay disponibles tres locales como salas de lactancia destinados inicialmente a pacientes pero que también son utilizadas por las trabajadoras ya que el número de usuarios es muy bajo; y ello consecuencia de una sentencia dictada por el TSJA que obligó a la existencia de una sala de lactancia.

    Al margen de ello, también es utilizado el lactario de la zona de Neonatología/Unidad de Lactodietética.

  7. ) La base reguladora de las prestaciones se f‌ija en 99,65 € diarios y la fecha de efectos al 06-10-20.

  8. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª. Rosalia contra el INSTITUTO NACOINAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y la Mutua IBERMUTUAMUR, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rosalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de abril de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de mayo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la sentencia de instancia la demanda formulada por Dª Rosalia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Ibermutuamur en la que solicitaba el reconocimiento de su derecho a que le fuera emitida certif‌icación médica por la Mutua de existencia de riesgo durante la lactancia natural así como a la prestación económica de riesgo durante la lactancia natural desde el 5 de noviembre de 2020 hasta el 15 de marzo de 2021 y, en consecuencia, le fuera reconocido el subsidio devengado entre ambas fechas junto con la compensación económica equivalente a la retribución de dicho periodo por el tiempo en el que no ha sido posible su disfrute por la denegación del mismo.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la demandante, siendo impugnado por la Mutua codemandada.

SEGUNDO

La actora en el único...

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