SAN, 23 de Junio de 2021

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2021:3229
Número de Recurso584/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000584 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02605/2018

Demandante: D. Juan María

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 584/2018, interpuesto por DON Juan María , representado por la procuradora Dª Ana de la Corte Macías, frente a la resolución de 27 de febrero de 2018, dictada por el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social por delegación de la Ministra del Departamento, por la que se deniega la solicitud de revisión de oficio formulada por el demandante para que se declarase la nulidad de pleno derecho de la resolución de 27 de noviembres de 2013 por la que se declaró la extinción de la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea de la que era titular el actor.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue turnado a esta Sala con fecha 30 de abril de 2018, admitiéndose a trámite por Decreto de fecha 4 de mayo de 2018 con reclamación del expediente administrativo, del que se dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

". ..previos los trámites procesales de ley, se dicte Sentencia por la que:

I) Se declare NULA DE PLENO DERECHO y SIN EFECTO la recurrida resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud presentada por mi mandante.

II ) Se obligue a la entidad demandada a dictar otra resolución, más ajustada a Derecho, por la que se mantenga la vigencia del permiso de familiar de comunitario de mi representado, o, en su defecto, que se retrotraigan nuevamente las actuaciones hasta la fase del trámite de audiencia para que mi cliente pueda alegar lo que a su derecho convenga; por ser todo ello del interés y derecho de mi representado.

II I) Se impongan las costas a la administración demandada. "

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2018, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación íntegra del recurso, con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Se fijó la cuantía el procedimiento en indeterminada, declarándose conclusas las actuaciones y, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 16 de junio de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de 27 de febrero de 2018, dictada por el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social por delegación de la Ministra del Departamento, por la que se deniega la solicitud de revisión de oficio formulada por el demandante para que se declarase la nulidad de pleno derecho de la resolución de 27 de noviembres de 2013 por la que se declaró la extinción de la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea de la que era titular el actor.

SEGUNDO

Lo s antecedentes necesarios para la dar respuesta a la pretensión actora son, sucintamente expuestos, los siguientes:

  1. Con fecha 14 de junio de 2010, la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife concedió a D. Juan María, de nacionalidad nigeriana, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en razón a su matrimonio con una ciudadana española. Su vigencia se extendía hasta el 13 de junio de 2015, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  2. Con fecha 27 de noviembre de 2013, la citada Subdelegación del Gobierno, visto el informe recibido el 25 de noviembre de 2013 de la Dirección General de la Policía, Jefatura Superior de Policía de Murcia, Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, en el que se hacía constar que para la obtención de la tarjeta se habían utilizado documentos falsos, dictó resolución de extinción de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de la que era titular el interesado en virtud de los establecido en él articulo 162.2 c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

    Dicha resolución fue notificada, tras dos intentos en su domicilio devueltos por el servicio de comeos por ausente de reparto no retirado, mediante publicación el 14 de enero de 2014 en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.

  3. El 13 de enero de 2016, el demandante formuló solicitud de declaración de nulidad de la resolución de 27 de noviembre de 2013 por la que se había acordado la extinción de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

    Basaba su solicitud de declaración de nulidad en que la resolución declarando la extinción de la tarjeta de residencia le fue notificada en el domicilio que constata en su solicitud de residencia, en el cual no habitaba ya, razón por la cual no llegó a tener conocimiento de la tramitación y resolución del expediente. Sin embargo, la Administración conocía su domicilio actual porque en el expediente iniciado a raíz de del informe de la Brigada de Extranjeros de Murcia constaba su domicilio actual en la declaración policial que se le tomó.

  4. Mediante la resolución aquí impugnada se desestimó la solitud de nulidad. Se argumenta al efecto que la nulidad de pleno derecho tiene un marcado carácter excepcional, de modo que no puede invocarse para hacer valer cualquier vicio de que adolezca el acto administrativo controvertido.

    Centrándose en la resolución cuya anulación se pretende, señala que la notificación se practicó correctamente en el domicilio que constaba en el expediente, siendo obligación legal del demandante notificar los cambios de domicilio habitual en el plazo de un mes, según dispone el ar 214 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Reglamento de extranjería). De manera que habría sido la actitud poco diligente del demandante la que, en su caso, habría determinado la falta de conocimiento del actor respecto de la resolución cuya nulidad pretende. Añade que no existen datos que avalen que el demandante desconocía la resolución, toda vez que la notificación no fue devuelta por desconocido, sino por ausente del domicilio, si bien luego no se recogió en el servicio de correos.

    Niega además que en el expediente constata una dirección distinta a la inicial, pues no cabe darle esta significación a la mención del domicilio en un acta de declaración policial.

TERCERO

En la demanda se aduce que la resolución de 27 de noviembre de 2013, por la que se declaró la extinción de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la...

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