SAN, 7 de Julio de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:3177
Número de Recurso286/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000286 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01798/2018

Demandante: LIBERBANK, S.A.

Procurador: D.ª SILVIA CASIELLES MORÁN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a siete de julio de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 286/2018, se tramita a instancia de LIBERBANK, S.A., representada por la Procuradora D.ª Silvia Casielles Morán y asistida por el Letrado D. Víctor Covían Regales, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4 de diciembre de 2017 (R.G.: 302/2016 y 446/2016), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010, y cuantía de 296.287,21 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 27 de marzo de 2018, se interpuso recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 10 de julio de 2018.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 27 de julio de 2018.

CUARTO. - Las partes formularon conclusiones mediante sendos escritos presentados el 16 de octubre de 2018 y el 25 de octubre de 2018.

QUINTO. - Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 30 de junio de 2021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 4 de diciembre de 2017 (R.G.: 302/2016 y 446/2016), desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas promovidas por la entidad recurrente contra los Acuerdos de liquidación, de fecha 15 de diciembre de 2015, dictados por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010.

La cuestión litigiosa que se suscita en el presente recurso, en síntesis, es la conformidad a Derecho de la regularización realizada por la Inspección en la base de la deducción por innovación tecnológica declarada por la recurrente en los ejercicios 2009 y 2010.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. Caja de Ahorros Santander y Cantabria presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009 en la que reflejó un importe de 78.408,54 euros de deducción generada por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica realizadas en dicho ejercicio en aplicación de lo dispuesto en el art. 35.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS). Además, Caja de Ahorros Santander y Cantabria declaró deducciones pendientes de aplicación procedentes del ejercicio 2008 por importe de 146.006,94 euros. Esta última deducción también fue aplicada en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009.

  2. Los proyectos que dieron lugar a dicha deducción fueron los siguientes, sintéticamente expuestos:

    Proyecto 1: Desarrollo de una nueva plataforma de gestión de funcionalidades de banca.

    Proyecto 2: Desarrollo de nuevos productos financieros.

    Proyecto 3: Sistema de optimización de procesos y recursos internos.

    Proyecto 4: Nueva solución digital para el análisis y gestión integral del riesgo.

  3. En julio de 2011, Caja de Ahorros Santander y Cantabria presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2010, en la que reflejó un importe de 114.405,34 euros en concepto de deducción por realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en el citado ejercicio.

  4. Los proyectos que dieron lugar a dicha deducción fueron los siguientes, sintéticamente expuestos:

    Proyecto 5: Nuevos desarrollos para la gestión del riesgo.

    Proyecto 6: Nuevas herramientas y metodologías para la gestión interna de la compañía.

    Proyecto 7: Implementación de nuevos proyectos bancarios y sus plataformas de gestión.

  5. La recurrente solicitó la emisión de informe motivado previsto en el art. 35.4 del TRLIS en relación con los proyectos anteriores. Por el órgano competente del Ministerio de Ciencia e Innovación se emitieron informes motivados que calificaron las actividades desarrolladas en cada uno de dichos proyectos como innovación tecnológica conforme al art. 35.2 del TRLIS y, a efectos de la base de la deducción, enmarcaron los proyectos en lo conceptuado en el punto 2º del art. 35.2.b) del TRLIS. La entidad aplicó en sus declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010 las cantidades aprobadas por los Informes ministeriales como base de la deducción.

  6. El 7 de julio de 2014 se comunicó a LIBERBANK, S.A., como sucesora en obligaciones tributarias, el inicio de actuaciones de comprobación e investigación a Caja de Ahorros Santander y Cantabria por parte de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Esta Caja, junto a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Caja de Ahorros de Asturias, constituyó una entidad de crédito con forma de Banco, LIBERBANK, S.A., que es la entidad recurrente.

  7. Los datos declarados por el contribuyente se modifican por la Inspección por los siguientes motivos:

    -La Inspección considera que la calificación como innovación tecnológica de los proyectos dada por el Ministerio de Ciencia e Innovación le vincula de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.4.a) del TRLIS y, por tanto, no cuestiona dicha calificación. No obstante, entiende que el carácter vinculante de los citados informes no alcanza a la delimitación o cuantificación de la base de la deducción.

    -Así, ante la existencia de proyectos de software tecnológico, solicitó informe al Equipo de Apoyo Informático de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 35.2.b) del TRLIS.

    -El citado Equipo emitió informe, en fecha 5 de marzo de 2015, indicando que " tras el análisis de los proyectos de IT de FUNDACIÓN BANCARIA CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA de los ejercicios 2009 y 2010, se considera que únicamente podrían ser admisibles como base de la deducción por IT los importes correspondientes a gastos realizados en la tarea "indagación del estado del conocimiento y de las tecnologías disponibles" de la actividad "Actividad 4. Diseño de la ampliación en 2009 del sistema de análisis y gestión del riesgo" del proyecto NUEVA SOLUCIÓN DIGITAL PARA EL ANÁLISIS Y GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO. No obstante, estos gastos no han sido justificados; no obstante, estos gastos no han sido justificados; no figuran correctamente individualizados y no puede comprobarse por parte de la Inspección que efectivamente se trata de gastos reales, directamente relacionados con dicha tarea y aplicados a la realización de ésta".

    -La Inspección solicitó a la entidad que aportase la individualización de estos gastos. La entidad solamente aportó esta información para los proyectos a incluir en 2009, no para los proyectos del año 2010, razón por la cual se consideró improcedente el importe de 114.405,34 euros declarado por el grupo en el ejercicio 2010 y pendiente de aplicar en ejercicios futuros.

    -Con base en la documentación aportada por la recurrente, el Equipo de Apoyo Informático de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes emitió informe en fecha 27 de abril de 2015 con el siguiente contenido:

    "En relación con los gastos realizados durante el período 2009 en la tarea "indagación del estado del conocimiento y de las tecnologías disponibles" de la actividad número 4 "Diseño de la ampliación en 2009 del sistema de análisis y gestión del riesgo" del proyecto "Nueva solución digital para el análisis y gestión integral del riesgo", se considera que la estimación de 296 horas de trabajo de perfil de "Analista técnico" es adecuada para la magnitud del trabajo realizado, por lo que procedería incluir la cantidad de 12.142,56 euros dentro de la base de deducción de 2009 al ser gastos derivados de actividades de diagnóstico tecnológico del artículo 35.2.b. 1º del TRLIS".

    -A la vista de la documentación y explicación facilitada por la entidad, la Inspección da por bueno este importe como coste de la actividad " indagación original del estado del conocimiento y de las tecnologías disponible" del proyecto " Nueva solución digital para el Análisis y gestión integral del riesgo".

    -Por tanto, solamente los gastos realizados por la entidad relacionados con el " estudio de viabilidad técnica" constituyen, a juicio de la Inspección, base para practicar la deducción por innovación tecnológica, por lo que concluye que el resto de gastos no cumplen los requisitos fiscales para dar lugar a la pretendida deducción.

    -En definitiva, la Inspección admite una deducción por I+D+i, generada y aplicada en 2009, por importe de 971,40 euros, resultado de aplicar el tipo del 8% al importe de 12.142,56 euros, facilitado e individualizado por la entidad.

  8. Con fecha 1 de julio de 2015...

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