STSJ Andalucía 1344/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución1344/2021

RECURSO Nº 2736/19- D

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA. DÑA ELENA DIAZ ALONSO

ILMO. SR. DON EMILIO PALOMO BALDA.

ILMO. SR. DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ, PONENTE.

En Sevilla, a 20 de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1344/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE VIAJEROS, S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla ha sido Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 828/14, se presentó demanda por Pablo Jesús sobre contrato de trabajo contra Renfe Viajeros, S.A. Se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/6/2018 por el Juzgado de referencia, en el que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Pablo Jesús, N.I.F. NUM000, viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Renfe Viajeros S.A., con una antigüedad reconocida de 15.7.1976, en el centro de trabajo de Jefatura de Línea de Cercanías de Sevilla y Huelva, sita en Santa Justa (Sevilla).

SEGUNDO

El actor tiene reconocida en nómina la categoría profesional de cuadro técnico de producción, encuadrado en el grupo profesional de mando intermedio y cuadro, nivel 2. El actor ha venido desarrollando desde hace más de 5 años las funciones de supervisor comercial de estaciones, encuadrada en Nivel 1 conforme al Acuerdo de Desarrollo Profesional de fecha 1 de julio de 2010.

TERCERO

El actor percibió en la nómina de enero de 2012 la cantidad de 2080,80 euros (folio 26), en la de febrero de 2012 2061,99 euros (folio 26), en la de marzo de 2012 2463,53 euros (folio 26 vuelto), en la de abril de 2012 2067,57 euros (folio 26 vuelto), en la de mayo de 2012 2056,40 euros (folio 27), en la de junio de 2012

2576,28 euros (folio 27), en la de julio de 2012 2064,99 euros (folio 27 vuelto), en la de agosto de 2012 1916,53 euros (folio 27 vuelto), en la de septiembre de 2012 1934,13 euros (folio 28), en la de octubre de 2012 1957,26 euros (folio 28), en la de noviembre de 2012 1973,84 euros (folio 28 vuelto), en la de diciembre de 2012 1916,78 euros (folio 28 vuelto), en la de enero de 2013 2055,86 euros (folio 29), en la de febrero de 2013 2072,94 euros (folio 29), en la de marzo de 2013 2225,05 euros (folio 29 vuelto), en la de abril de 2013 2061,46 euros (folio 29 vuelto), en la de mayo de 2013 2072,66 euros (folio 30), en la de junio de 2013 2602,97 euros (folio 30), en la de julio de 2013 2067,66 euros (folio 30 vuelto), en la de agosto de 2013 2016,71 euros (folio 30 vuelto), en la de septiembre de 2013 2022,31 euros (folio 31), en la de octubre de 2013 2050,27 euros (folio 31), en la de noviembre de 2013 2078,24 euros (folio 31 vuelto), en la de diciembre de 2013 2597,39 euros (folio 31 vuelto), en la de enero de 2014 2061,28 euros (folio 32), en la de febrero de 2014 2072,76 euros (folio 32), en la de marzo de 2014 2521,43 euros (folio 32 vuelto), en la de abril de 2014 2072,47 euros (folio 32 vuelto), en la de mayo de 2014 2066,36 euros (folio 33), en la de junio de 2014 2598,65 euros (folio 33), en la de julio de 2014 2066,36 euros (folio 33 vuelto).

CUARTO

La Inspección de Trabajo levantó acta en que ratif‌ica que las funciones que realiza el actor es la de supervisor comercial de estaciones (folios 34 y 35, que se dan por reproducidos).

QUINTO

El actor interpuso demanda de reclamación de cantidad, por diferencias salariales, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, autos 765/2.011, que dictó sentencia en fecha de 22.5.2014, en cuya virtud estimaba la demanda, en los términos que constan en folios 24 y 25, que se dan por reproducidos.

SEXTO

El actor presentó reclamación ante la empresa en fecha de 24.4.2013 (folio 17), el 21.4.2014 (folio 18 a 23).

SÉPTIMO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 4.6.2014, que fue celebrado sin avenencia el día 30.7.2014 (folio 3), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que tiene reconocida la categoría profesional de cuadro técnico de producción, grupo profesional de mando intermedio y cuadro, nivel 2, interpuso demanda alegando que realiza las funciones propias de supervisor comercial de estaciones, nivel 1, reclamando las diferencias salariales correspondientes al período de abril de 2012 a mayo de 2014, por importe de 6.005,13 €. La sentencia dictada en la instancia, rechazando la excepción de prescripción opuesta por el demandado y considerando que el actor ha realizado las funciones pretendidas, ha estimado la demanda. Contra dicha sentencia se alza en suplicación el demandado con un único motivo al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Alega el demandado la infracción de los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 209.3º, 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24.1 de la Constitución, con el objeto de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que le han producido efectiva indefensión, solicitando la nulidad de la sentencia. Sostiene que el escueto y sucinto razonamiento del fundamento jurídico cuarto de la sentencia, en el que se expresan las razones que llevan a la estimación de la demanda en cuanto al fondo, resulta insuf‌iciente, por cuanto el demandado sostuvo en el acto de la vista que, con independencia de las funciones que el actor realizarse, el nivel por el que debía ser retribuido era el 2 y no el 1, que había percibido cantidades que en cualquier caso habría que descontar de la suma total que solicita, proponiendo cálculos alternativos que fueron aceptados por la parte actora, considerando que la sentencia no da respuesta a ninguna de estas cuestiones, pues el citado fundamento jurídico cuarto se limita a manifestar que "el actor realiza las funciones de supervisor comercial" y "las cuantías del complemento de MMII y del variable por objetivos que constan en las tablas salariales aportadas a los autos", tablas en las que constan todos los niveles salariales. Termina solicitando que se acuerde que la juzgadora de instancia dicte una nueva sentencia en la que dé respuesta motivada a las citadas cuestiones suscitadas por el demandado.

Según consta en la grabación del acto de la vista, el demandado se mostró conforme con que el actor realiza las funciones propias de supervisor comercial de estaciones, pero alegó que ello no justif‌ica que perciba la retribución tanto del complemento de puesto...

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