STSJ Andalucía 410/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Febrero 2021

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SENTENCIA Nº 410/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 80/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 25 de febrero de 2021.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 80/2019, interpuesto por el Procurador Sr. Castillo Lorenzo, nombre de doña Jacinta, asistida por la Letrada Sra. Teixidor Martínez, frente a resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Intervine como codemandada la AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÏA, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad reseñada en la encabezamiento fue interpuesto recurso contencioso-administrativo el 28/01/19 en esta Sala frente a Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de septiembre de 2018, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la ahora recurrente frente a la resolución de 21/01715 del TEAR de Andalucía (Sala Desconcentrada de Málaga) que desestima la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta frente a la liquidación provisional por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, realizada por la Agencia Tributaria de Andalucía.

SEGUNDO

En Decreto de 27/03/19, una vez subsanado defecto, es admitido a trámite el recurso y acordado su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 29/1.998.

En la demanda presentada el día 6/06/19 es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la la Resolución del TEAC de 20 de septiembre de 2018, por la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del TEAR de Andalucía (Málaga) de fecha 29 de enero de 2015, así como la liquidación complementaria nº NUM001 y todo el procedimiento de comprobación de valores del que trae causa. Además, solicitamos que se declare que dicha nulidad de pleno derecho conlleva la imposibilidad de iniciar de nuevo un procedimiento de comprobación de valores con el mismo objeto, al haber prescrito el derecho de la Administración a realizarlo.

Dado traslado a la Administración estatal para contestar a la demanda, presenta escrito el 16/09/19 exponiendo cuanto tiene por oportuno para pedir Sentencia por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Dado traslado a la Administración autonómica para contestar a la demanda, presenta escrito el 3/12/19 exponiendo cuanto tiene por oportuno para pedir sentencia por la que se desestime en su integridad la demanda, sin reconocimiento en ningún caso de la pretensión de declaración de prescripción de las facultades de comprobación y liquidación por parte de la Administración, con costas.

TERCERO

En Decreto de 5/12/19 es fijada la cuantía del recurso en 183.359,89 €uros.

En auto de 17/06/20 es acordado recibir el pleito a prueba, admitidos los medio probatorios que constan. Una vez practicadas las pruebas que en autos consta, es la apertura del trámite de conclusiones, presentadas por la parte recurrente a 8/10/20 y por la Administración estatal a 22/10/20, por la Administración autonómica el 11/12/20, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación votación y fallo, acto que tuvo lugar el pasado día diez.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de septiembre de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada promovido respecto de la liquidación complementaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- En relación con el Expediente NUM002 relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  1. Que, con fecha 31 de enero de 2009, falleció Dña. Noemi, casada con D. Arcadio, habiendo otorgado testamento abierto de fecha 15 de enero de 1990 por el que legaba a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de su herencia e instituía como herederos, por partes iguales, a sus hijos, D. Bernabe y Dña. Jacinta (folios 33 a 36 del Expediente Administrativo NUM002).

    Por ello, se presentó la consecuente declaración modelo 660 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en lo sucesivo, "ISD"), como figura en los folios 1 a 14 del Expediente Administrativo NUM002.

  2. - Que, previa concesión de la prórroga solicitada, con fecha 28 de enero de 2010, mi mandante Dña. Jacinta (hija de la difunta) presentó la correspondiente autoliquidación del ISD en su condición de sujeto pasivo de dicho tributo por un importe de 324.005,04 euros (doc. 6503104124422, folios 20 a 23 del Expediente Administrativo NUM002).

  3. - Que, la Oficina Gestora de la Agencia Tributaria de Andalucía inició un procedimiento de comprobación de valores del que derivaron dictámenes técnicos de valoración y modelos 039 de motivación de la comprobación de valor (folios 1168 a 1234 y 1525 a 1540 del Expediente Administrativo NUM002).

    Así, con fecha 28 de abril de 2011, se notificó a mi mandate la propuesta de liquidación provisional ( NUM003) como resultado de la comprobación de valores practicada en la que se aumentaba la base imponible del ISD, y por la que se le daba trámite para formular las alegaciones que estimase pertinentes (folios 1243 a 1245 del Expediente Administrativo NUM002).

  4. - Que, con fecha 10 de mayo de 2011, mi mandante presentó escrito de alegaciones a dicha propuesta de liquidación, por considerarla errónea y situarle en una posición de indefensión frente a los actos de la Administración (folios 1262 a 1263 del Expediente Administrativo NUM002).

  5. - Que, con fecha 1 de julio de 2011, se notificó a mi mandante liquidación del ISD, por importe de 200.090,18 euros (n º NUM004, folios 1270 a 1274 del Expediente Administrativo NUM002).

  6. - Que, estando en desacuerdo con dicha liquidación y reservándose el derecho a promover tasación pericial contradictoria, con fecha 27 de julio de 2011 mi mandante presentó recurso de reposición, contra la mencionada liquidación del ISD por no estimarla conforme a Derecho (nº 171/2011, folios 1310 a 1311 del Expediente Administrativo NUM002).

    Como consecuencia de la reserva del derecho de promover tasación pericial contradictoria, la Unidad de Gestión Tributaria de Recursos y Devoluciones de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga acordó, con fecha 27 de julio de 2011, la suspensión del ingreso de la liquidación NUM004 (folio 1309 del Expediente Administrativo NUM002).

  7. Que, con fecha 3 de octubre de 2011, mi mandante recibió notificación de requerimiento "documentación que acredite el exceso alegado en el aumento de la Base Imponible" (no documento 0331290438175, folio 1312 del Expediente Administrativo NUM002).

    En consecuencia, con fecha 17 de octubre de 2011 mi mandante presentó escrito con hoja de cálculo anexa donde se contrastaba bien por bien dicho exceso de valoración en relación con los bienes y derechos de la herencia declarados por los sujetos pasivos (folios 1275 a 1278 del Expediente Administrativo NUM002).

  8. - Que, con fecha 2 de febrero de 2012, se notificó a mi mandante Resolución de la Coordinación Territorial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga, de 26 de octubre de 2011, mediante la que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto, conforme al fundamento de derecho cuarto de dicha Resolución (folios 1334 a 1337 del Expediente Administrativo NUM002).

  9. Que, en ejecución de la resolución anterior, con fecha 6 de junio de 2012, se notificó a mi mandante la liquidación emitida por la Coordinación Territorial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga con fecha 14 de mayo de 2012 por la que se procedió a dar de baja la mencionada liquidación no NUM004 por importe de 200.090,18 euros anulada y se daba de alta una nueva liquidación no NUM001 por un importe de 201.718,73 euros (folios 1339 a 1341 del Expediente Administrativo NUM002).

  10. Que, con fecha 3 de julio de 2012, se interpuso por mi mandante recurso de reposición contra la anterior liquidación complementaria no NUM001 por considerarla no conforme a Derecho (folios 1343 a 1349 del Expediente Administrativo).

  11. Que, con fecha 4 de octubre de 2012 se presentó escrito de alegaciones complementarias al citado recurso de reposición, que no se tomaron en consideración a efectos de la Resolución del mismo (folio 1459 del Expediente Administrativo NUM002).

  12. Que, con fecha 11 de octubre de 2012 se notificó a mi mandante la Resolución del recurso de reposición emitida por la Coordinación Territorial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga de fecha 24 de julio de 2012, por la que se acordó "DESESTIMAR el Recurso de Reposición confirmando el acto recurrido por ser conforme a Derecho" (folios1384 a 1387 del Expediente Administrativo NUM002).

    - Respecto del Expediente Administrativo NUM005 relativo a la vía económico-administrativa.

  13. Que, con fecha 8 de noviembre de 2012, mi mandante interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (en adelante, "TEAR") de Andalucía (Málaga) contra la Resolución del recurso de reposición emitida por la Coordinación Territorial de la Agencia Tributaria de Andalucía en...

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