STSJ Andalucía 212/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2020
Fecha21 Julio 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 212/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.................)

Apelación penal nº 234/19

Granada a veintiuno de julio de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 234/19 y autos originales de procedimiento Abreviado seguidos ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras- Procedimiento Abreviado nº 20/2018-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º Uno de Algeciras por delito contra la salud pública y Atentado a Agentes de la Autoridad..

Es acusado Inmaculada, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por el Procurador D. Javier García Guillén y defendido por el Letrado Sr. García Asenjo.

Son partes acusadoras:

-Policía Nacional número identificación NUM000, representado por la Procuradora Sra. Iglesias Herrero y defendido por la Letrado Dª Silvia Rios Carrera. Y

-Ministerio Fiscal.

Y Ponente el Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 18 de Febrero de 2.019, se dictó sentencia por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Primero.- El acusado es Don Inmaculada, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, condenado el 11 de Diciembre de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga, por delito de Falsificación de documento público, siendo definitivamente remitida la pena el 11 de Diciembre de 2015.

Segundo.- El 29 de Febrero de 2017, los Agentes del cuerpo Nacional de Policía establecieron un control de vehículos en la única vía de acceso de la playa del faro a la Ciudad de Algeciras (Cádiz), habiendo recibido varias llamadas, comunicando que en la playa del Faro, se había observado un gran número de personas que se encontraban descargando fardos de una embarcación.

Sobre las 16,30 horas, una vez que los agentes NUM000 y NUM001 montan el oportuno dispositivo de control de vehículo en la vía de entrada y salida de la citada playa, observa el primero cómo el vehículo Seat Ibiza de color rojo, matrícula ....HXH, conducido por el acusado Inmaculada, acelera bruscamente, rebasando el control, pese a los requerimientos de los agentes de que detuviera el vehículo. El citado agente nº NUM000 tuvo que apartarse de la calzada para no ser atropellado, cayendo por un terraplén y resultó con lesión consistente en contusión en mano derecho, con esguince de primer dedo de mano izquierda que precisó de analgésicos, vendaje, antiinflamatorios y diez sesiones de rehabilitación asistida paliativa, lesiones que necesitaron para su sanidad 15 días, todos ellos impeditivos y sin secuelas.

Tercero.- Se comienza una persecución sobre el vehículo hasta que el mismo es perdido de vista durante escasos minutos, siendo localizado instantes después estacionado en la Urbanización Algetares sin el conductor Inmaculada, y momento en que los agentes observan cómo el que después sería identificado como Luis Alberto se aproxima al vehículo, abre el mismo con el mando a distancia, se introduce en él y comienza a circular marchándose del lugar. Tras conducir por la carretera de "Los Yankis" y la carretera N-340, a la altura de la calle Los campesinos, debido a la excesiva velocidad se salió de la vía, colisionando con la pared. En el maletero del vehículo Seat Ibiza matrícula ....HXH, los agentes encontraron cuatro fardos.

El vehículo es propiedad de Inmaculada y se encuentra asegurado por la Compañía de Seguros Mapfre Seguros y Reaseguros.

Cuarto.- Una vez analizada por el laboratorio de la Subdelegación del Gobierno en Algeciras la sustancia encontrada en la entrada y registro así como la intervenida en las diferentes actas de aprehensión el resultado fue polvo prensado tableta, resina de hachís, con un peso neto de 117,395 kilogramos y THC de 15,5%.

El valor de la sustancia intervenida es de 182.784 euros, según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes.

El acusado se había concertado con terceras personas para hacerse cargo del traslado de la sustancia estupefaciente.

Quinto.- Luis Alberto, en relación a estos hechos, fue condenado por esta ala, en sentencia de 3 de Octubre de 2017, en el procedimiento Abreviado 63/17, de conformidad, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa en cuantía de 300.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de arresto sustitutorio en el caso de impago por insolvencia acreditada, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de dos años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores; como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de cinco euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago; y como autor criminalmente responsable de un delito de atentado, sin la...

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