STSJ Comunidad Valenciana 1112/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución1112/2021

1 Recurso de Suplicación nº 2513/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002513/2020

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras. :

D. Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Raquel Vicente Andrés

En Valencia, a trece de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001112/2021

En el recurso de suplicación 002513/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000950/2016, seguidos sobre Recargo por falta de medidas de seguridad, a instancia de Tatiana defendida por la Graduada Social Dª Francisca Sanjuan Boix, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Luis Andrés asistido del Letrado D. Juan Carlos Valero Aleixandre y FERMIN ESCOLANO TRITURATS, SL representado por el Letrado D. Luis Jesus Belda Ribelles y en los que es recurrente

D. Luis Andrés, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Tatiana, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social Fermin Escolano Triturats S.L. y Luis Andrés, procede estimar la demanda y dejar sin efecto las resoluciones de fecha 11-7-16 y 9-11-16, que imponían recargo por falta de medidas de seguridad en cuanto a las prestaciones derivadas del accidente sufrido por Luis Andrés cuando presentaba servicios para la empresa Josefa García Moreno, accidente sufrido en fecha 1-9-15. Desestimando las excepciones procesales alegadas de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandado Luis Andrés, mayor de edad, ha sido alta en alta en Seguridad Social Régimen General, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM000, viniendo realizando tareas de conductor de camiones para la

empresa Josefa García Moreno, sufriendo un accidente laboral en fecha 1-9-15, en razón del cual el mismo ha sido baja por IT en el periodo de 2-9-15 a 24-10-16 por el que percibió unas prestaciones de 15.335,40 euros, siéndole reconocida una prestación de Incapacidad Permanente Total del 55% de su base reguladora de 1.463,82 euros y efectos económicos de 25-10-16.SEGUNDO.- En razón del accidente se inicio expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, y ello por acuerdo de fechaM 10-5-16, procediendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social a declarar en resolución de 11-7-16, y ello previa presentación de alegaciones por parte de la empresa actora, en fecha 23-5-16, la existencia de tal responsabilidad, determinando un incremento del 30% de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo con cargo a Tatiana, y Fermin Escolano Triturats S.L. y presentada reclamación administrativa previa por la ambas responsables las mismas fueron desestimadas en resolución de 9-11-16, salida de la misma fecha, agotando la vía administrativa previa.Por resolución de 17-11-16 se acordó iniciar expediente de revisión de la responsabilidad de Fermin Escolano Triturats S.L. ante la resolución de 25-8-16 por la cual en el proceso de imposición de sanción se retiraba la responsabilidad solidaria de Fermin Escolano Triturats S.L. respecto a la sanción impuesta a Tatiana, dictándose resolución de fecha 12-4-17 por la cual se determinaba la responsabilidad de Tatiana retirando la responsabilidad de Fermín Escolano Triturats S.L.TERCERO.- Deduce demanda la actora para que se declare la inexistencia de responsabilidad empresarial en el accidente objeto de autos, sin discutir la realidad de los hechos declarados probados con anterioridad, que se derivan del expediente.CUARTO.- Consta en el acta de infracción así como en el acta de en la propuesta de recargo que da inicio al expediente que:l.- Se efectúa actuación inspectora en base a la comunicación del accidente del trabajador de la empresa de referencia, Luis Andrés, conductor, ocurrido el día 01-09-15, con la calif‌icación médica de grave, con baja por IT desde tal día y estando el trabajador de baja en el momento de las presentes actuaciones. El accidente tuvo lugar en el centro de trabajo de la empresa Fermín Escolano Triturats, SL, ubicado en Carretera Novelda-La Romana, km. 10, de la localidad de La Romana.2.- Se procede a efectuar visita al centro de trabajo indicado el día 6 de noviembre de 2015, siendo atendido por Eliseo, que se identif‌ica como trabajador de la empresa Fermín Escolano Triturats, y única persona presente en aquel momento en tal centro. de trabajo, habiendo sido testigo del accidente del trabajador Luis Andrés, dando una serie de explicaciones sobre la forma y el lugar donde ocurrió el accidente. Se procede a efectuar citación de comparecencia y aportación de documentación laboral, a la empresa Josefa García Moreno, en los locales de esta Inspección para el día 22 de diciembre de 2015, compareciendo la citada titular y técnico de prevención del servicio de prevención ajeno de la empresa, aportando la documentación solicitada. Asimismo, y previa citación telefónica compareció en los locales de la inspección, técnica de prevención del servicio de prevención ajeno de la empresa Fermín Escolano Triturats, aportando investigación del accidente y una documentación referida a la coordinación de actividades entre ambas empresas.3.- De los datos obtenidos, manifestaciones realizadas por empresas y el trabajador de Gaspar, vistos los informes de investigación de accidente realizados por los servicios de prevención ajeno de las empresas, el accidente se produjo cuando el trabajador Luis Andrés, DNI NUM001, NSS NUM000, conductor, con último contrato f‌ijo, tipo 402, y antigüedad de diez meses en la empresa, se encontraba en el centro de trabajo indicado realizando el transporte de big bag en palets para su descarga, mediante el camión matrícula ....GGH . Tal camión cuenta con aberturas laterales de la caja, por medio de puertas correderas, existiendo unas tablas laterales, a diversas alturas de la caja del camión, en sus extremos laterales, cuya f‌inalidad es impedir la caída de la carga que transporta por tales laterales de la caja del camión, empleando para el levantamiento de tales tablas laterales una barra, en la que uno de sus extremos acaba en forma de U, y a la que denominan gancho. La altura de la caja del camión es de 110 cms.Al procede a descargar mediante una carretilla de la empresa cliente un palet con un big bag de un peso de unos 400 kg, el palet se quedó enganchado, no pudiendo sacarlo con la carretilla elevadora, quedándose la mitad del palet dentro del camión y la mitad en la carretilla utilizada, habiéndose el palet enganchado, porque tenía la barra denominada "gancho" entre dos palets contiguos. El trabajador accidentado, al observar el palet enganchado, fue cuando se acercó, y empujándolo logró soltar el gancho, pero al hacerlo la parte de palet que estaba sobre las horquillas de la carretilla, se movió, al parecer por un golpe del gancho sobre el palet, rompiendo parte de la madera del mismo, saliendo de tales horquillas, cayendo la carga y el palet sobre la espalda del trabajador que se había agachado para protegerse al ver que la carga se vencía, produciéndole lesiones en la espalda y otras partes del cuerpo.4.- Como causa del accidente hay que señalar el acceso del trabajador a la zona de trabajo en la que se está realizando el trabajo de descarga de una carga, con un equipo automotor, y el empuje de la misma, así como la falta de orden en los utensilios que se emplean en el camión, en esta caso la barra denominada gancho, y fundamentalmente la falta de coordinación de actividades entre las dos empresas intervinientes. A estos efectos señalar que en el propio informe de investigación del accidente realizado por el servicio de prevención de la empresa Josefa García Moreno se indica, entre otros aspectos, en el punto 4 del mismo que "las empresas no disponen de documentación de acredite la realización de la coordinación de actividades art. 24 ley 31/95", habiéndose aportado por el servicio de prevención ajeno de la empresa Fermin Escolano Triturats documentación de "Coordinación de actividades empresariales", con la empresa Josefa García Moreno, documentación que no viene f‌irmada, ni sellada ni datada en ninguna de sus páginas.Por parte

de este inspector se solicitaron los datos de coordinación de actividades a la empresa Josefa García Moreno, la cual envió correo electrónico el día 22-12-15, a través de su servicio de prevención, por el que se indica el correo recibido de parte del servicio de prevención ajeno de la empresa Fermín Escolano Triturats, correo enviado a las 18,50 horas, y por el cual se enviaba la documentación, para su cumplimentación por parte de la empresa Josefa García Moreno, de la coordinación de actividades, habiendo sido el accidente sobre las 11,00 horas el mismo día, hechos todos ellos demostrativos de la falta de coordinación de actividades entre ambas empresas.5.- La empresa Josefa García Moreno tiene documentados los aspectos básicos de gestión de prevención...

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