STSJ Comunidad Valenciana 299/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2021
Número de resolución299/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Recurso de Apelación 15/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. José Ignacio Chirivella Garrido.

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 299/2021

Valencia, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 15/2021, interpuesto por PORKITRANS SL, representada por el Procurador Sr. Campillo González y dirigido por el Letrado Sr. Gutiérrez de Cabiedes Martínez, contra el auto 308/2020 de fecha 19 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Alicante en el recurso 519/2020, pieza separada de medidas cautelares, y como parte apelada la Diputación Provincial de Alicante, representada y dirigida por la Letrada de los servicios jurídicos de la misma.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Alicante dictó auto en fecha 19 de octubre de 2020 disponiendo:

"Ha lugar a suspender la ejecución del acto administrativo objeto de recurso, mientras dure la tramitación del recurso contencioso administrativo, requiriéndose al efecto al demandante a que presente ante este Juzgado en el plazo improrrogable de CINCO DIAS, aval bancario por el importe al que ascienda la deuda- de 52.651,47 euros-incrementado en un 20%, ( a fin de cubrir recargos de apremio e intereses de demora) bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, quedará sin efecto la medida, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas"

SEGUNDO .- Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo suplicando que:

"revoque el citado auto, estimando nuestro recurso de manera que acuerde la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto. Subsidiariamente, acuerde la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto, con la obligación de presentar garantía de las autorizadas en nuestro sistema jurídico y autorizadas por la normativa concursal, pero únicamente por el importe de principal, sin que se imponga el recargo del 20%, con expresa imposición de costas a la Administración recurrida."

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada, Diputación Provincial de Alicante, para que hiciese alegaciones, presentando escrito de oposición a la apelación, solicitando que se dicte resolución que declare su desestimación.

TERCERO .- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la práctica de prueba, celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2012, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El auto recurrido concede la medida cautelar de suspensión del acto impugnado, que es el requerimiento de pago HLT 0064011064 como garante por hipoteca legal tácita, condicionado a la presentación de aval bancario por el importe de la deuda 52.651,47 euros, incrementado en un 20% para recargos de apremio e intereses de demora, en un plazo de cinco días.

Tras señalar la normativa que resulta de aplicación y la doctrina que la interpreta, resuelve que procede adoptar la medida de suspensión con la necesaria garantía que preserve el interés público, de suerte que el solicitante, deberá prestar aval bancario por importe de la deuda tributaria en cuestión, que comporte principal, recargos de apremio e intereses de demora.

SEGUNDO .- La parte apelante sostiene su pretensión estimatoria del recurso de apelación alegando en síntesis que parece obviar la situación concursal del actor, que determina un régimen jurídico distinto a otro recurrente, pues el TRLC es de obligado cumplimiento, siendo que la Administración reclama al actor como garante, la suma de 52.651,47 euros, que surge por el impago del anterior propietario del terreno, IVERCORN RIEGO SL, en diversos recibos de IBI devengados en los años 2016 y 2017, antes de la declaración del concurso del actor, estando ante un supuesto de derivación.

Entiende que resulta lesivo e infractor de las normas que regulan el proceso concursal, la imposición al actor de un aval por importe equivalente de 52.651,47 euros mas el incremento del 20% para suspender la ejecutividad del actor, pues:

  1. -La Administración, conocedora de la situación concursal del actor, debió primero insinuar su crédito al administrador concursal y luego hacer valer su derecho en el seno del Juzgado Mercantil, mediante el correspondiente incidente concursal, causa que por si misma invalida el acto, improcedencia del acto administrativo que debe implicar la suspensión de la medida, sin necesidad de acudir a la LGT.

  2. - La imposición de un aval implicaría el otorgamiento a este crédito de un privilegio especial, conculcando las normas generales de la Ley Concursal que impide otorgar mejoras en privilegios a créditos al margen de los que en su caso por Ley puedan corresponder.

  3. - El auto, además de afianzar el principal, obliga a afianzar el recargo de apremio del 20%, lo que vulnera el TRLC que impide la imposición de intereses y/o recargos a las supuestas deudas concursales, ya que conforme el artículo 152 del citado TR LC, los intereses y recargos quedan suspendidos por imperativo legal.

    TERCERO.- El Letrado de la Diputación Provincial de Alicante, sostiene su pretensión desestimatoria del recurso de apelación, alegando que sin que proceda entrar a analizar la cuestión de fondo planteada en defensa de la medida cautelar solicitada, y sin prueba en defensa de la suspensión pretendida por el daño irreparable, procede oponerse a la petición de suspensión, salvo que la recurrente garantice ante el Juzgado, mediante la aportación de aval bancario, la deuda objeto de recurso, principal, recargos del periodo ejecutivo e intereses de demora que genere la suspensión, conforme el artículo 224 de la ...

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