STSJ Andalucía 501/2021, 19 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2021
Fecha19 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALEZ

Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso contencioso administrativo número 618/2018 a instancia de D. Landelino, representado por el Sr. Procurador D. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo y asistido por el Sr. Letrado D. Miles Miranda García y siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente resolución, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Marta Rosa López Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Procurador D. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo en la representación que ostenta de D. Landelino interpuso recurso contencioso administrativo - inicialmente presentado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Sevilla - contra la resolución de fecha 31 de agosto de 2017 de la Dirección Provincial en Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 2 de mayo de 2017 de su Administración 41/05 por la que acordaba modificar desde 1 de marzo de 2017 la base de cotización, a la base mínima del grupo 1 del Régimen General y su tipo de relación al 02 (administradores), suprimiendo las bonificaciones por edad como autónomo persona física desde 1 de marzo de 2017 y cambio del CNAE al 5630 de la sociedad.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y recabado el expediente administrativo, por la parte recurrente se formalizó en tiempo y forma su demanda, inicialmente ante el Juzgado y a la que se remitió cuando se le dio tramite por esta Sala, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó de aplicación al caso, interesaba se dictase sentencia por la que se anule la resolución impugnada y reconociendo su derecho al reconocimiento de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social, condenando a la Administración a la devolución de las cantidades abonadas indebidamente,.

TERCERO

La Administración demandada, formalizó su contestación a la demanda en plazo y forma, oponiéndose al recurso e interesando su desestimación. La cuantía del recurso se fijó en indeterminada. No se acordó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo, tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la conformidad a derecho de la resolución de fecha 2 de mayo de 2017 de la Administración 41/0531 de la Dirección Provincial en Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social - así como la resolución de 31 de agosto de 2017 de la Dirección Provincial en Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra aquella - por la que acordando modificar desde 1 de marzo de 2017 la base de cotización, a la base mínima del grupo 1 del Régimen General y su tipo de relación al 02 (administradores) y cambio del CNAE al 5630 de la sociedad se acordaba, asimismo, suprimir las bonificaciones por edad como autónomo persona física desde 1 de marzo de 2017. Este último pronunciamiento constituye exclusivamente el objeto de la impugnación.

SEGUNDO

La parte recurrente - tras exponer como se encontraba dado de alta como autónomo persona física en la Seguridad Social en el RETA desde el 1 de enero de 2017 y al constituir en fecha 1 de marzo de 2017 la sociedad FREIDURIA LAS BRISAS, S.L.U. de la que es titular del 100% del capital social y administrador solidario que modificó el encuadramiento al de autónomo societario, acordando la Administración, entre otros pronunciamientos, la supresión de las bonificaciones por edad a partir del 1 de marzo de 2017 - alega en su demanda que no procedería tal supresión dado que el RDLey 4/13 no recoge la exclusión de los socios administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas sino que habla de "jóvenes trabajadores por cuenta propia" y de su exposición de motivos se recoge que su finalidad y sentido es reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y emprendimiento. Destaca en tal sentido pronunciamientos de los tribunales (TSJ de Galicia y Madrid). Se invocan las previsiones del art. 1, que incluye en su ámbito de aplicación a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador y en los términos recogidos actualmente en el art. 305.2.b del TRLGSS, y 31.1 de la Ley 20/07, invocando la sentencia del TSJ de Madrid de 30 de enero de 2015 que concluye que el apartado primero de la DA35ª del TRLGSS no excluye expresamente a los administradores de sociedades mercantiles, que poseen el control efectivo de las mismas, y que el Estatuto de Trabajador Autónomo incluye en su ámbito de aplicación a tales administradores de acuerdo con la evolución del tráfico jurídico y la realidad social. El art. 31 sólo alude de manera genérica a trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA, sin distinción entre los autónomos.

TERCERO

La Administración demandada se opuso al recurso alegando, en síntesis, que resulta de aplicación al caso las previsiones del art. 31.1 del Estatuto de Trabajador Autónomo aprobado por la ley 20/07 de 11 de julio, de cuyo tenor, destacando lo establecido en su apartado 3 (en la redacción vigente a la fecha de resolución) resulta que la exclusión en la aplicación de dichos beneficios opera respecto de los socios de sociedades de capital, trabajadores autónomos que causan alta en el RETA al amparo del art. 305.2 de la vigente LGSS. La norma expresamente determina el tipo de trabajadores autónomos participes de sociedades que gozan de bonificaciones como es el caso de los socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y si hubiera querido extender ese beneficio a los administradores de las sociedades de capital lo habría mencionado en la norma, lo que no hace. La misma exposición de motivos de la Ley 31/15 de 9 de septiembre recoge una argumentación para incentivar el trabajo autónomo en sociedades cooperativas y laborales con una reducción/bonificación en las cotizaciones, motivación en la que no aparecen las sociedades de capital.

CUARTO

No existiendo controversia sobre los hechos la cuestión jurídica se limita a resolver si la previsión comprendida en el art. 31 del Estatuto de Trabajador Autónomo aprobado por ley 20/07, de 11 de julio, en la redacción vigente a la fecha de la resolución que nos ocupa era de aplicación al trabajador por cuenta propia atendido que su situación de lata en el RETA se encuentra amparado en las previsiones del art. 305.2.b de la LGSS (antes DA 27ª del TRLGSS), circunstancia a la que atiende la motivación de la resolución impugnada.

Disponía el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo en su redacción vigente a la fecha de la solicitud y resolución:

"Artículo 31. Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

  1. La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

    Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal,...

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